Sentencia Penal Nº 460/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 460/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 648/2014 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 460/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100451

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2177

Núm. Roj: SAP C 2177/2014

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00460/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0020235
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000648 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002485 /2013
RECURRENTE: Gema
Procurador/a: MARÍA TERESA PITA URGOITI
Letrado/a: VERONICA SUAREZ GARCIA
RECURRIDO/A: Maribel
Procurador/a: JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO
Letrado/a: IRENE BONET GONZALEZ
En A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº
5 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 2485/2013, seguido por una falta de amenazas (todos los
supuestos no condicionales), siendo parte apelante Gema , representada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti
y defendida por la letrada Sra. Suárez García y como apelada Maribel , representada por el procurador Sr.
Castro Bugallo y defendida por la letrada Sra. Bonet González.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-12-2013 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Gema como autora de una falta de injurias y amenazas, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Gema , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 648/2014 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

Esta sentencia es controvertida por la denunciada, que cuestiona la valoración probatoria realizada por aquella resolución, lo que debe ser rechazado, cuando el tribunal sentenciador ha contado con el testimonio de la denunciante y de la testigo que han declarado en el plenario. Inferir de estos testimonios el pronunciamiento que se critica por la recurrente resulta una función lógica y razonada.

La existencia de versiones contradictorias entre las partes, unido a las malas relaciones que puedan existir entre ellas, lo cual es innegable, a la vista del presente proceso, no debe llevar de manera inexorable a la absolución que el apelante pretende, sino que es labor del órgano judicial formar su convicción valorando ambos testimonios, que han sido percibidos de manera directa e inmediata, junto con las restantes pruebas que hayan sido practicadas. Y también es cierto y debe recordarse que no pueden situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones de la denunciada -cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquélla comparece amparada por el derecho que le otorga el artículo 24 de la Constitución Española contra sí mismo y a no confesarse culpable, pudiendo mentir, incluso, abiertamente, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, la víctima de las violencias aquí enjuiciadas sólo accede al proceso como testigo, y, en tal condición, con la obligación de contestar a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad, pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.

Si al testimonio de esta víctima, se une el de la testigo presencial, que ya fue identificada como tal desde el inicio de las actuaciones, y que comparece al juicio, reiterando la realidad de las violencias que se han declarado probadas en el relato fáctico de la sentencia de instancia, ha de concluirse que el pronunciamiento de condena que se ha dictado en la instancia, resulta fundado, razonado y lógico.

Es por ello que debe ser mantenida la sentencia de instancia, desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la misma.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº. 2485/2013, por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de A Coruña, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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