Sentencia Penal Nº 460/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 460/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 1153/2016 de 27 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 460/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100313

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1520

Núm. Roj: SAP Z 1520/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00460/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0354533
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001153 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000251 /2015
RECURRENTE: Jesus Miguel
Procurador/a: FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Abogado/a: MANUEL IGNACIO BASSOLS GIL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 251/2015
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo número 1153/2016 seguidas por delito
de apropiación indebida contra Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis
Gutierrez Andreu, y defendido por el letrado Manuel Ignacio Bassols Gil, siendo acusación pública el Ministerio
Fiscal y Ponente la Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Julio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de las costas del juicio, y que indemnice a Jacobo en la cantidad de 1.500 €, y a tal finalidad se hará entrega de la suma consignada en el juzgado'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- En fecha 15 de Septiembre de 2013, en la Carnicería 'El Kilochicha', sita en calle Celso Emilio Ferreiro, 5-7, de esta Ciudad, le fue prestada para unos días al acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, por parte del titular de dicho establecimiento Jacobo , una máquina envasadora de vacío marca Sammic, peritada en 1.500 €, máquina que hizo suya el acusado con evidente ánimo de quedársela definitivamente y lucrarse al no atender de modo reiterado los requerimientos realizados por Jacobo para su devolución.

Una vez formulada denuncia por Jacobo en junio de 2014, en julio de 2015 Jesus Miguel consignó en el Juzgado de Instrucción para pago de la indemnización la suma de 1.500 € interesada por el Fiscal en su escrito de acusación provisional'.



TERCERO .- Por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis Gutiérrez Andreu, en representación de Jesus Miguel , se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y se nombró Ponente a la Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.


PRIMERO. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis Gutiérrez Andreu, en representación de Jesus Miguel , se alegan como motivos: primero, error en la aplicación del precepto legal infracción del artículo 252 del Código Penal , al no darse las circunstancias de ánimo de lucro, ni el dolo, tratándose de un incumplimiento de un contrato, habiendo resarcido los daños producidos por la no entrega de la maquina, por lo que solicita la absolución del acusado del delito de apropiación indebida, con toda clase de pronunciamientos favorables.



SEGUNDO .- Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad de los testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad o falta de sustento de la valoración efectuada por dicho Juzgador atendiendo a los extremos en que se funda o a las argumentaciones expuestas en su sentencia. Ante todo esto, el Juez de instancia despliega una argumentación amplia y prolija en cuanto a las manifestaciones vertidas en el Plenario, dato que elimina cualquier tipo de incongruencia por falta de motivación, valorando la credibilidad, persistencia y verosimilitud de las mismas y argumentando por qué se fía o no de las manifestaciones de los testigos y peritos propuestos.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por la Juez 'a quo' en su sentencia.

La Juez a quo funda su sentencia condenatoria, primero en las declaraciones testifícales del denunciante Jacobo en las actuaciones y en el acto de la vista oral, manifestando que era amigo del acusado, ambos son carniceros, que en el mes de septiembre de 2013 le pidió que le dejara una máquina de envasado, y le dijo que se la devolviera unos días después, ya que iba abrir la carnicería en otro local, haciéndolo en el mes de enero de 2014, no devolviéndole nunca la máquina, a pesar de las reiteradas llamadas que le hizo, diciéndole que se la había dejado en la otra carnicería, pero no era cierto, que tampoco le ofreció dinero entonces, le ofreció otra máquina pero no se la entregó.

El acusado reconoció que le dejó la máquina, que según dice no sabe donde se encuentra, que ha consignado 1.500 euros ante el juzgado, precio en que ha sido tasada la máquina por el perito judicial, folio 52 de las actuaciones.

La máquina fue dejada en fecha 15/9/2013, la denuncia interpuesta es de fecha 6/7/2014, y después de formular acusación el Ministerio Fiscal, en el mes de julio de 2015, fue cuando el acusado consignó la cantidad de 1.500 euros, precio de tasación de la maquina, no con anterioridad.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 30/3/91 , 10/2/92 , 31/5/93 , 16/6/93 , y 15/2/94 , establecen que los requisitos del delito de apropiación indebida son '1) el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble ,en virtud de un contrato de deposito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del numerus apertus, poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito, el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsicamente. 2) por el acto de apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido, y 3) por el nexo de la culpabilidad, en cuanto que reclama para poderse apreciar, no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, con un animo de lucro cuyo elemento culpabilístico, en la técnica del derecho penal, es considerado como un elemento del injusto, que evita la posibilidad de cometer el hecho por imprudencia'.

En nuestro caso se dan todos los requisitos de un delito de apropiación indebida, ya que el acusado recibió la posesión de la máquina envasadora, con la obligación de devolverla pasados unos días, produciéndose el acto de apropiación o distracción, al no devolverla nunca, a pesar de las reiteradas llamadas de su propietario, con el pretexto de que no sabía donde estaba, lo cual es increíble, por ello se dan los elementos de dicha figura delictiva, así también el ánimo de lucro, y la intención de incorporar la máquina a su propio patrimonio, el dolo, no encontrándonos en forma alguna con un incumplimiento de contrato de índole civil; cuestión diferente es que en el mes de julio de 2015, cuando había formulado acusación el Ministerio Fiscal y con anterioridad al acto de la vista oral el acusado consignara ante el juzgado el valor pericial de la máquina según perito judicial, por ello se le aplicó en la sentencia la atenuante de reparación del daño, imponiéndosele la pena minima.

El Juez ha procedido en la Sentencia a una valoración de toda la prueba practicada, pericial y testifical, de conformidad con el artículo 741 de la L.E.Crim , con el resultado que consta en la misma.

En consecuencia, existiendo prueba suficiente, plural, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso, decae el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado recurrente, enmarcándose los hechos en el tipo penal por el que se condena, delito de apropiación indebida tipificada en el artículo 252 del Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos.

El recurso debe de ser desestimado.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis Gutiérrez Andreu, en representación de Jesus Miguel , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha 15 de Julio de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 251/2015 declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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