Sentencia Penal Nº 460/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 460/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 923/2019 de 03 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 460/2019

Núm. Cendoj: 50297370062019100457

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2193

Núm. Roj: SAP Z 2193/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000460/2019
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrado/a
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 03 de diciembre del 2019.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan,
ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 251/2018 procedentes del
Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 923/2019 seguido por Hurto contra el acusado Carlos José
, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por
la Procuradora Dª. Eva María Delgado López y defendido por el Letrado D. Leandro Ubieto Ara, en cuya causa es
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS
LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 3-10-2019 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como responsable en concepto de autor de un delito de HURTO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

Como responsable civil es condenado a indemnizar a Miriam en 297 € y a Natalia en el valor del pintalabios, monedero y juego de llaves que se determinará en ejecución de sentencia; Mas lo intereses legales correspondientes.'

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS: Sobre las 2:30 horas del día 21 de julio de 2018, en las escaleras del Club Náutico sito en el Paseo Echegaray y Caballero de esta ciudad, el acusado Carlos José en unión de otro individuo, con el deseo de obtener un beneficio económico, se aprovecharon de un descuido cogiendo dos bolsos que se encontraban juntos sobre las escaleras pertenecientes a Miriam y Natalia .

El bolso de Miriam contenía un móvil BG Aquarius X tasado en 259 €, 15 € en metálico, un juego de llaves, tasado en 12 €, DNI cuya renovación tiene un coste de 11 €, y dos tarjetas.

El bolso de Natalia contenía un móvil Iphone 7, tasado en 439 €, un pintalabios, un monedero, un juego de llaves y documentación personal (DNI y tarjetas).

Horas más tarde, sobre las 8:30 horas agentes de Policía Nacional de servicio localizaron y dieron el alto a Carlos José y su acompañante en la calle San José María Escriba de Balaguer, deteniéndose Carlos José encontrándose en su poder el DNI de Natalia , su teléfono móvil Iphone y cinco tarjetas. El individuo que acompañaba al acusado huyó a la carrera siendo finalmente localizado.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Carlos José alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 7-11-2019.

Fundamentos


PRIMERO.- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos José , contra la Sentencia nº 241/2019, de fecha 3-10-2019, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado nº 251/2018, esgrime como único motivo para tal Recurso de apelación el de errónea valoración de las pruebas practicadas en la 1ª instancia con subsiguiente vulneración de su Derecho Constitucional a la presunción de inocencia.

Sobre este doble, aunque en realidad único motivo cabe señalar que la Señora Juez de lo Penal núm. tres de Zaragoza no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto al acusado Carlos José le intercepto y detuvo una patrulla de la Policía Nacional a las 8 horas y 30 minutos del día 21-7-2018 teniendo en su poder los efectos recién sustraídos esa misma madrugada de ese mismo día 21-7- 2018 a Dª Natalia .

Esos efectos recién sustraídos eran el teléfono móvil Iphone 7 tasado en 439€, propiedad de Dª Natalia , el D.N.I. de esta Señora y también diversas tarjetas propiedad de la misma así como un pintalabios, un monedero y un juego de llaves del domicilio de Dª Natalia .

Las tarjetas de Dª Natalia consistían en una tarjeta de crédito a su nombre, de banco Kutxabank, su tarjeta sanitaria su tarjeta joven (tenia 17 años) su tarjeta ciudadana y una tarjeta a su nombre del Club Olivar.



SEGUNDO. - El hecho de llevar consigo el acusado todos esos efectos en la madrugada del día 27-7-2018 a las 8 horas y 30 minutos, seis horas después de la sustracción integra un indicio de cargo de singular potencia y constituye además un supuesto de cuasi flagancia que desvirtúa la presunción de inocencia del acusado.

El hecho de no aparecer los efectos de la joven Miriam no es de extrañar ya que el otro individuo que acompañaba al acusado Carlos José escapó a la carrera cuando a ambos les da el alto la patrulla de la Policía Nacional.

Tal huida es harto significativa, aunque luego fuera localizado ya sin efecto alguno.



TERCERO.- Las explicaciones que dio el acusado en el Acto de juicio oral sobre porqué llevaba en su bolsillo tales efectos de propiedad ajena son inverosímiles, máxime cuando el policía nacional que lo cacheo narró en el Acto de juicio oral que cuando le pidió explicaciones 'in situ' a Carlos José sobre porque llevaba en sus bolsillo los efectos propiedad de Dª Natalia no dio explicación alguna.

También es detalle curioso que el acusado llevará en su bolsillo todos los efectos que contenía el bolso de Natalia pues ello junto con la inmediatez de la sustracción evidencia la autoria material del acusado en el hurto cometido en el Club Náutico.

También son inverosímiles los alegatos de la Defensa del acusado de que pudiera haber cometido el acusado un delito de Receptación (por el que no es acusado por el Fiscal) pues dada la hora (8 horas 30 minutos de la mañana) y dada la inmediatez temporal de la sustracción tal receptación deviene irrazonable.

También resulta inverosímil el alegato de la defensa del acusado de que su cliente pudo haber encontrado los efectos propiedad de Natalia en el suelo (res nullius) y que decidiera hacerlos suyos. Resulta inverosímil encontrar en el suelo un móvil Iphone, valorado en 439€ cinco tarjetas, el D.N.I de Natalia , sustraídos en esa madrugada, seis horas antes.

Además si así fuera ello integraría el delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 254 del Código Penal vigente pero el acusado al ser detenido y cacheado por la patrulla policial no dio siguiera 'esa salida' (que la hubiera dado de haber encontrado realmente en el suelo esos efectos sustraídos), pero no dio explicación alguna, lo cual refuerza la tesis del Hurto.

Por todo lo expuesto el Recurso de apelación interpuesto debe perecer, carente como esta de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declarada 'de oficio' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Carlos José contra la Sentencia nº 241/2019 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 251/2018 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y por lo tanto confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 3-10-2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm.

tres de esta capital.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal. El recurso lo será a resolver por la Sala II Tribunal Supremo y podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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