Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Nº 461/2005, Tribunal Supremo, Rec 2309/2003 de 10 de Marzo de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 461/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 3/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1416/01 del juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, se dictó Sentencia, de fecha 10 de julio de 2003, en la que se absuelve a Ignacio, de los delitos de estafa y de apropiación indebida, por los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- En el apartado de hechos probados de la referida sentencia, se declara acreditado que el acusado resultó adjudicatario en una subasta de diversos artículos por un importe total de 353.309 pesetas, procediendo a retirarlos mediante la entrega de un cheque con cargo a una cuenta en la que no había saldo , al haberlo transferido con anterioridad a otra cuenta corriente de la misma entidad bancaria y de la que era también titular, añadiendo que "No consta con claridad si el acusado tenía intención o no de incorporar definitivamente a su patrimonio el valor de dichos lotes".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Castellana Subhastes Barcelona S.A., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Alonso Muñoz, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley. Siendo parte recurrida Ignacio, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusioron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 3/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1416/01 del juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, se dictó Sentencia, de fecha 10 de julio de 2003, en la que se absuelve a Ignacio, de los delitos de estafa y de apropiación indebida, por los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- En el apartado de hechos probados de la referida sentencia, se declara acreditado que el acusado resultó adjudicatario en una subasta de diversos artículos por un importe total de 353.309 pesetas, procediendo a retirarlos mediante la entrega de un cheque con cargo a una cuenta en la que no había saldo , al haberlo transferido con anterioridad a otra cuenta corriente de la misma entidad bancaria y de la que era también titular, añadiendo que "No consta con claridad si el acusado tenía intención o no de incorporar definitivamente a su patrimonio el valor de dichos lotes".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Castellana Subhastes Barcelona S.A., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Alonso Muñoz, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley. Siendo parte recurrida Ignacio, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusioron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
