Sentencia Penal Nº 461/20...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Penal Nº 461/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 123/2006 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 461/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100448

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2137

Resumen:
03014370012006100448 Nº de Resolución: 461/2006 Fecha de Resolución: 03/07/2006 Nº de Recurso: 123/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 123/06

Juicio de Faltas nº 127/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy

SENTENCIA Núm. 461

En la Ciudad de Alicante a Tres de julio de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 127/05 sobre Lesiones de Trafico, habiendo actuado como parte apelante Diana , asistida por el Letrado D. Pablo Molina Prats; y como partes apeladas Franco y MAPFRE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Franco de la falta de lesiones del art. 621 del CP, declarándose las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Diana se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, aunque añadiendo "El accidente se produjo al no guardar el denunciado la atención debida y seguridad en la distancia en la conducción al momento de producirse la colisión.".

Fundamentos

Primero.- Dicta el Juzgador " a quo" Sentencia absolutoria en las presentes diligencias por juicio de faltas al no apreciar la existencia de responsabilidad penal en la colisión que se produjo entre los vehículos matricula ....-ZWG conducido por Franco y el vehículo matricula I-....-R.J. conducido por Diana . Efectúa, así el Juzgador una argumentación jurídica basada en la no apreciación de elementos suficientes para derivar al orden penal el accidente producido en base, también , al principio de intervención mínima.

Sin embargo , esta argumentación no puede quedar aceptada en esta alzada, habida cuenta que en el juicio oral el propio denunciado reconoce que "fue al arrancar el semáforo, que no sabe si se despistó y que cuando arrancó había cola" , añadiendo que el vehículo que le precedía tuvo daños en el parachoques de atrás, por lo que queda clara la imprudencia del art. 621 CP . Además, si se aprecia el atestado elaborado al efecto es evidente que existió actuación imprudente, aunque en grado de falta, del denunciado y haciéndolo constar así la fuerza actuante , tanto como causa mediata, como inmediata. Por ello, la revocación de la sentencia es evidente y clara al quedar determinada de forma nítida la responsabilidad del denunciado en el alcance a la perjudicada, como se sostiene en el recurso formulado. No puede dictarse Sentencia absolutoria en un supuesto de total claridad en la responsabilidad bajo la cobertura del principio de intervención mínima que se aplica en casos de inexistencia de prueba o por tener que derivar el supuesto de hecho a la jurisdicción civil al no ser constitutivos de ilícito penal y no poder obtenerse en la vía penal las indemnizaciones, pero en este caso la responsabilidad penal está clara, como se ha reflejado.

Por ello, se le debe condenar al acusado por la comisión de una falta de imprudencia del art. 621.3 CP a una multa de 10 días a razón de 6 euros por día.

Debe aplicarse la baremación a la fecha del siniestro como es criterio ya asentado en esta sala. Por ello, devenga esta actuación las responsabilidades civiles inherentes y que se centran en: 4.255,20 euros por razón de los 90 días impeditivos como sostuvo la propia defensa del acusado en el plenario , en razón a aplicar la fecha del siniestro, 639,12 euros por la secuela y factor de corrección solo sobre la secuela, al no haberse dado cumplimiento a la exigente prueba que se requiere para su extensión a la incapacidad temporal, como se sostiene con acierto en el escrito de impugnación del recurso de apelación deducido, con intereses moratorios desde la fecha del siniestro hasta la fecha de consignación aplicando el art. 20.4 LCS al no haberse efectuado en debida forma en el plazo de tres meses desde el siniestro.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de Dª Diana debo revocar la Sentencia dictada condenando a Franco como autor de una falta tipificada en el art. 621.3 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros día y a que indemnice a Diana con la suma de 4.255,20 euros por razón de los 90 días impeditivos, 639,12 euros por la secuela y 10% del factor de corrección solo sobre la secuela , con intereses moratorios desde la fecha del siniestro hasta la fecha de consignación aplicando el art. 20.4 LCS, con declaración de la Responsabilidad civil de Mapfre, todo ello en el presente Juicio de Faltas nº 127/05 , revocando con todo ello la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Alcoy con costas en la Primera instancia al condenado y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.