Última revisión
28/04/2008
Sentencia Penal Nº 461/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1122/2007 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 461/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 1122/07
JUZGADO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
JUICIO ORAL Nº 14/07
DP.47/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 5 DE TORREJON DE ARDOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO
DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Abril de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 14/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de lesiones y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Juan Ramón defendido por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de abril de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- En el acto del Juicio Oral, no ha quedado acreditada la totalidad de los hechos denunciados, el 22 de febrero de 2007, ante la Comisaría de la Policía Nacional de Torrejón de Ardoz, por Juan Ramón, consistentes en la agresión por parte de su pareja de hecho, el acusado Juan Ramón.
Lo que si ha quedado acreditado es que el acusado, Juan Ramón, - mayor de edad, de nacionalidad guineana, con Pasaporte de Guinea Ecuatorial nº NUM000 , sin que le consten antecedentes penales, y en situación ilegal en España-, sobre las 02:00 de la madrugada del 22 de febrero de 2007, a pesar de tener vigente una media cautelar de alejamiento, respecto a la que fuera su pareja de hecho, Consuelo, -acordada por Auto de fecha 3 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Torrejón de Ardoz , en sus diligencias previas nº 1.569/2006, se dirigió al domicilio de una amiga común de la pareja, sito en la calle Silicio nº 21, 4º A, de la localidad de Torrejón de Ardoz, (Madrid), donde sabía que iba a encontrar a Consuelo, y una vez allí, llamó a la puerta, y preguntó por Consuelo, diciendo que le quería devolver unas llaves, iniciándose una discusión entre ambos, tras la cual, Consuelo se marchó a interponer una denuncia, y el acusado fue detenido en dicho domicilio".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE, a Juan Ramón, del delito de lesiones en el ámbito familiar, por el que fue en su día denunciado y acusado.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Juan Ramón, como autor material, penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales causadas.
La anterior pena privativa de libertad, se sustituye por la expulsión del condenado del territorio español, al que no podrá regresar por el tiempo de diez años, a contar desde el día en que se haga efectiva la expulsión."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de Abril de 2008.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 1122/07
JUZGADO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
JUICIO ORAL Nº 14/07
DP.47/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 5 DE TORREJON DE ARDOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO
DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Abril de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 14/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de lesiones y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Juan Ramón defendido por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de abril de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- En el acto del Juicio Oral, no ha quedado acreditada la totalidad de los hechos denunciados, el 22 de febrero de 2007, ante la Comisaría de la Policía Nacional de Torrejón de Ardoz, por Juan Ramón, consistentes en la agresión por parte de su pareja de hecho, el acusado Juan Ramón.
Lo que si ha quedado acreditado es que el acusado, Juan Ramón, - mayor de edad, de nacionalidad guineana, con Pasaporte de Guinea Ecuatorial nº NUM000 , sin que le consten antecedentes penales, y en situación ilegal en España-, sobre las 02:00 de la madrugada del 22 de febrero de 2007, a pesar de tener vigente una media cautelar de alejamiento, respecto a la que fuera su pareja de hecho, Consuelo, -acordada por Auto de fecha 3 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Torrejón de Ardoz , en sus diligencias previas nº 1.569/2006, se dirigió al domicilio de una amiga común de la pareja, sito en la calle Silicio nº 21, 4º A, de la localidad de Torrejón de Ardoz, (Madrid), donde sabía que iba a encontrar a Consuelo, y una vez allí, llamó a la puerta, y preguntó por Consuelo, diciendo que le quería devolver unas llaves, iniciándose una discusión entre ambos, tras la cual, Consuelo se marchó a interponer una denuncia, y el acusado fue detenido en dicho domicilio".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE, a Juan Ramón, del delito de lesiones en el ámbito familiar, por el que fue en su día denunciado y acusado.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Juan Ramón, como autor material, penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales causadas.
La anterior pena privativa de libertad, se sustituye por la expulsión del condenado del territorio español, al que no podrá regresar por el tiempo de diez años, a contar desde el día en que se haga efectiva la expulsión."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de Abril de 2008.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por representación procesal de Juan Ramón contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 14/07 , DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida en el sentido de absolver a don Juan Ramón del delito que quebrantamiento de medida cautelar que se le imputaba, y con todos los pronunciamientos favorables, confirmando el resto de la resolución recurrida.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por representación procesal de Juan Ramón contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 14/07 , DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida en el sentido de absolver a don Juan Ramón del delito que quebrantamiento de medida cautelar que se le imputaba, y con todos los pronunciamientos favorables, confirmando el resto de la resolución recurrida.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
