Sentencia Penal Nº 461/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 461/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 26/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 461/2009


Encabezamiento

Rollo número 26/2009

Diligencias Previas número 5934/2004

Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 461/2009

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 26/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5943/2004 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un supuesto delito de estafa, contra D. Alonso , nacido el día 6 de enero de 1975, hijo de Florián y de Maria, natural de Bucarest (Rumania), con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Piso NUM001 y NIE NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Susana Piña Carrillo Rodríguez Fernández; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.6º y 74 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal y subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a Epifanio en 1000 euros, a Fidel en 6.500 euros, a Herminio en 790 y 7.110 euros, a Jacinto en 4.050 euros, a Lázaro en 4.200 euros, a Maximo en 15.000 euros y a Oscar en 4.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L. E. C.

SEGUNDO.- La Letrado del acusado en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

Rollo número 26/2009

Diligencias Previas número 5934/2004

Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 461/2009

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 26/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5943/2004 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un supuesto delito de estafa, contra D. Alonso , nacido el día 6 de enero de 1975, hijo de Florián y de Maria, natural de Bucarest (Rumania), con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Piso NUM001 y NIE NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Susana Piña Carrillo Rodríguez Fernández; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.6º y 74 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal y subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a Epifanio en 1000 euros, a Fidel en 6.500 euros, a Herminio en 790 y 7.110 euros, a Jacinto en 4.050 euros, a Lázaro en 4.200 euros, a Maximo en 15.000 euros y a Oscar en 4.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L. E. C.

SEGUNDO.- La Letrado del acusado en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

Que debemos absolver y absolvemos a D. Alonso del delito de estafa del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a D. Alonso del delito de estafa del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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