Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 461/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 188/2009 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 461/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 75/2007.-
ROLLO SALA NÚM. 188/2009.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 461-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . .
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 75/07, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Fe, por delitos de robo y detención ilegal, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los acusados Alonso , natural de Granada, nacido el 12 de septiembre de 1.981, hijo de Cecilio y de Ana María, con D.N.I. número NUM000 , vecino de La Gabias (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, soltero, funcionario, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado con carácter preventivo los días 18 y 19 de enero de 2006, representado por la Procuradora Sra. Merlos Espinel y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez y Edmundo , natural de Granada, nacido el día 9 de mayo de 1987, hijo de Joaquín y de Dolores, con D.N.I. nº NUM002 , vecino de Ogijares (Granada), con domicilio en CAMINO000 nº NUM003 , con instrucción, soltero, encofrador, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 18 y 19 de enero de 2006, representado por el Procurador Sr. Murcia Delgado y defendido por el Letrado Sr. Domínguez González, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Sobre las 2,30 horas del día 14 de enero de dos mil seis, el acusado, Alonso , con ánimo de obtener ilícito beneficio, se dirigió con su vehículo Seat Ibiza, matrícula NV-....-OB , a un edificio en construcción de la que es promotor la empresa Army Sur S.L. cuyo titular es don Romeo , sito en la calle María Auxiliadora de la localidad de las Garbias, y tras tirar la valla que cerraba el recinto, se apoderó de 24 cajas de ferrogrés tasadas en 324 euros, introduciéndolas en el interior del citado vehículo. Siendo sorprendido por, el también acusado, Edmundo , empleado e la citada promotora, que iba acompañado de otra persona no identificada, los cuales tras amenazar a Alonso con una navaja le obligaron a descargar la mercancía y posteriormente a montarse en el vehículo con el cual, conduciendo la persona no identificada y ocupando Edmundo e Alonso la parte trasera, se dirigieron a la localidad Alhendin, con objeto de recuperar el material sustraído y no recuperado. En un momento dado, aprovechando que el vehículo se había detenido, Alonso logró salir del mismo y huir, continuando la marcha Edmundo y su acompañante, quienes sufrieron un accidente al producirse una colisión con un muro en la calle Las Tres Cruces de la localidad de los Ogijares, sufriendo daños, peritados por la aseguradora del vehículo en 3000 euros.".-
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 y B ) un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.1, ambos del CP , considera penalmente responsable de la falta A) a Alonso y del delito B) a Edmundo en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , y solicita que sea condenado Alonso a la pena de 1 mes de multa a razón de 10 euros la cuota diaria y Edmundo a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de las costas; debiendo Edmundo indemnizar a Alonso en 1.000 euros.-
TERCERO .- Que los acusados, con asistencia de sus Letrados en el acto de la vista oral, mostraron su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 y un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1, ambos del Código Penal .-
SEGUNDO .- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Edmundo y de la falta, en el mismo concepto, Alonso , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por los mismos . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad de los acusados ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por los acusados y por sus defensas letradas, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización del delito y la falta no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 655, 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de cocciones a la pena aceptada de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas causadas debiendo, asimismo indemnizar a Alonso en la cantidad de mil euros. Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Alonso como autor responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa a razón de diez euros la cuota diaria quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de la mitad de las costas causadas.-
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella solo cabe recurso en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM . .-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
