Sentencia Penal Nº 461/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 461/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 130/2012 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 461/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100300


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 130/12

J/O NÚM. 227/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.Abreviado 221/08 de Instrucción 3 Alicante

SENTENCIA Núm. 461/12

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-03-12, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 227/10 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 221/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante, por delito de FALSIFICACIÓN; Habiendo actuado como parteapelante Santiago , representado por el Procurador Perfecto Ochoa Poveda y asistido del Letrado Jose M. Sanchez Ibarra y, como partesapeladas DESARROLLO PROYECTOS ALICANTE S.L Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Santiago , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de uso de documento falso, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Santiago se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Santiago como autor de un delito de falsificación de documento privado del artículo 396 CP , "el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicial a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior...".

La sentencia declara probado que el ahora recurrente aportó en un procedimiento civil un documento siendo plenamente consciente de su falsedad.

Santiago interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste y que permita tener por acreditado que presentó el documento en juicio civil siendo consciente de su falsedad.

Partiendose, pues, de que es pacifico en la alzada que el documento es falso y que fue aportado por Santiago en un juicio civil, procede examinar si concurren indicios que permitan inferir que el acusado era consciente de que se trataba de un documento falso cuando lo aportó al procedimiento civil.

El Magistrado de instancia infiere que "el acusado conocía que el documento no era auténtico y que sus padres no eran propietarios de la vivienda que habitaban.

Manifiesta la sentencia que "Queda esclarecido que el documento falso no se corresponde con su fecha de datación (1.946) y por el timbre utilizado es de fecha muy posterior; el acusado conocía que en los recibos del IBI durante tantos años (más de cincuenta) no constaba como propietario su padre; nunca los padres del acusado, ni él mismo tras el fallecimiento de éstos, en tantos años hicieron valer los supuestos derechos de propiedad ante nadie, ni consta que presentaran el documento de venta hasta fecha próxima a la de presentación de la demanda y concretamente hasta finales de 2004, que se presentó a efectos de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ello ya se realizó con la finalidad de presentar judicialmente la reclamación de propiedad, pues así se menciona en la demanda, como apoyo a estas pretensiones del acusado. El acusado conocía que la familia Avelino , propietaria del inmueble residía en Argentina....; y se trata el acusado de la única persona interesada pues es único heredero de sus padres y como consta en la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante, ratificada por otra de la Audiencia Provincial, donde se manifiesta que en la escritura de partición y adjudicación de herencia de sus padres, donde el acusado se adjudicó la vivienda, no consta aportado el contrato de venta, advirtiéndolo así el Notario que la otorgó el día 20/6/2005, es decir, muy poco tiempo antes de la presentación de la demanda judicial, no pareciendo razonable que si el acusado, como afirma, no conocía que el contrato de compraventa de sus padres era falso no se lo presentase al notario como titulo de propiedad de la vivienda que pretendía adquirir por herencia".

La Sala entiende perfectamente lógico y racional la inferencia efectuada por el Juzgador a quo, esto es, que sabia que sus padres no eran los propietarios de la vivienda y que el documento no era auténtico, aflorando a la luz pública en fechas inmediatas a su aportación al proceso civil en el ejercicio de una acción declarativa de dominio por parte del acusado, siendo éste la única persona que se beneficiaba del falso documento.

Como manifiesta la sentencia de instancia, el acusado conocía que en los recibos del IBI no figuraba su padre como propietario, y que nunca sus fallecidos padres hicieron valer en vida los pretendidos derechos de propiedad de la vivienda.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.

SEGUNDO: Impugna Santiago la sentencia de instancia por inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, introduce como circunstancia atenuante 6ª "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

Repasando la Sala la causa, se aprecia que el Ministerio Fiscal remitió testimonio al Juzgado Decano de los de Instrucción el 13 de junio del 2008 por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falsificación de documento privado; que por resolución de 23 de junio del 2008 se acordó incoar diligencias previas (folio 53); que con fecha 7 de noviembre del 2008 se tomo declaración en calidad de imputado al ahora recurrente (folio 58); con fecha 12 de noviembre del 2008 se acordó incoar procedimiento abreviado (folio 61); que por auto de 23 de marzo del 2010 se acordó abrir juicio oral (folio 106); que por providencia de 8 de abril del 2011 se señaló para la celebración del juicio oral el día 29 de febrero del 2012 (folio 189), dictándose sentencia en primera instancia el 7 de marzo del 2012 .

La Sala entiende que el procedimiento se ha tramitado en un plazo razonable y acorde con el tiempo de duración normal de procesos similares, entendiendo que no procede apreciar, como hace la sentencia impugnada, la atenuante de dilaciones indebidas.

Resultado de todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Santiago debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia nº 111/12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante el 7 de marzo del 2012, en el juicio oral nº 227/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 221/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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