Última revisión
19/08/2014
Sentencia Penal Nº 461/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 13/2014 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 461/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100397
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2864
Núm. Roj: SAP V 2864/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/14
Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero uno de Paterna.
Procedimiento Abreviado 8/2012.
S E N T E N C I A Nº 461/2014.
Ilmos. Sres:
Presidente: D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Magistradas:
Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL.
Dª. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.
En Valencia, a doce de Junio de dos mil catorce.
Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del
margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa Procedimiento Abreviado 13/2014, instruida por el Juzgado
de Primera Instancia e Instruccion numero uno de Paterna, Procedimiento Abreviado 8/2012, por Delito de
Apropiacion Indebida, contra Marcelino , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 ,
nacido en Castellon, el NUM001 -1959, hijo de Salvador y Africa , vecino de Valencia, con domicilio en la
CALLE000 numero NUM002 , Escalera NUM003 , NUM004 , pta. NUM005 , con la responsabilidad civil
de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS SILICIO S.A.(DS2), representado por el Procurador D. Raul Martinez
Gimenez, defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, en situación de libertad de la que no ha estado
privado durante la tramitación de esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilma Sra Dª. Teresa Soler Moreno, y como acusacion particular
la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A. APIF, representada
por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, asistida del Letrado D. Manuel Jimenez Perona,
siendoPonente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesiónes de 13 y 20 de Mayo de 2014 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, asi como la documental aportada como documento uno por la Acusacion Particular en dicho acto, a la que se opuso la defensa, siendo admitida por el Tribunal en virtud del principio acusatorio, practicandose la testifical de D.
Alejandro que, propuesta por las acusaciones, se renuncio a la misma en dicho acto, siendo admitida por el Tribunal a instancia de la defensa, en aras de no producir indefension.
De igual forma se admitio el Informe Pericial emitido por D. Conrado , aportado a las actuaciones por la defensa en fecha 5 de Mayo de los corrientes, al amparo de lo establecido en el 785.1º. 2, ultimo inciso, de la Lecrim. que, impugnado por la Acusacion Particular, fue admitido por el Tribunal y ratificado en dicho acto por el Perito firmante con efectiva contradiccion de las partes.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal elevo a Definitivas sus Conclusiones Provisionales, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un Delito de Apropiacion Indebida del art. 252 del Codigo Penal , en relacion con el art. 250.1.5º del mismo Cuerpo Legal , del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Marcelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposicion de la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Doce Meses, a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Por via de responsabilidad civil el acusado debera indemnizar a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A. APIF, en la suma de 111.750,21 Euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, mas los intereses legales correspondientes.
TERCERO.- En el mismo tramite, el letrado D. Vicente Grima Lizandra, en defensa del acusado Marcelino , modifica sus Conclusiones Provisionales, aportando escrito de Conclusiones Definitivas en las que modifica la Primera, efectuando un relato cronologico de los hechos en el que, si bien niega los hechos imputados a su representado por las acusaciones formuladas, elevando a definitivas las Conclusiones Segunda y Tercera, con carácter subsidiario alega la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Codigo Penal y de reparacion del daño del art. 21.5ª del mismo Cuerpo Legal .
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: 1.- El acusado, Marcelino ,con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condicion de legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), sita en la calle Charles Robert Darwin numero 2 del Parque Tecnológico de la localidad de Paterna, con objeto social el Diseño y Comercializacion de Circuitos Electronicos y de Comunicaciones, y la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, siendo su Administrador unico D. Alejandro , con objeto social la Realizacion de Actividades de Investigacion Electronica e Industrial, a principios del año 2008 ambas empresas contactan para presentarse conjuntamente al Concurso Publico de Investigacion Scalable Video Coding Impactr on Networks (SCALNET), concertado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en
2.- Con fechas 7 de Marzo de 2008 y 3 de Abril de 2008 se publica en el BOE la Resolucion de 4 de Marzo de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Informacion, modificada por Resolucion de 1 de Abril, por la que se efectua la Convocatoria para la concesion de ayudas para la realizacion de proyectos y acciones de la Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion dentro del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2.008-2011, en cuyo apartado Decimo Tercero se establece que solo procedera constituir garantias cuando se trate de ayudas bajo la modalidad de prestamo y solo en los casos que contempla el apartado vigesimo sexto de la Orden de bases.
3.- Con fecha 10 de Julio de 2008, se publica en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la notificacion de propuesta de resolucion provisional de la Convocatoria de Ayudas: Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion Año 2008, al solicitante DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), asignandole el numero de identificacion de expediente NUM006 del Proyecto SCALNET: Scalable Video Codingimpact on Networks.
4.- Con fecha 14 de Julio de 2008 se firma el Acuerdo de Colaboracion entre la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF , y la UNIVERSIDAD DE MURCIA , representada por D. Secundino , ViceRector de Investigacion, con motivo de las experiencias y actividades desarrolladas por cada una de las entidades, siendo la empresa coordinadora de la Union Temporal de Empresas la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2) , representada por el acusado Marcelino ,para el desarrollo del citado proyecto SCALNET, considerando las partes de interes solicitar conjuntamente la concesion de ayudas financieras en el marco de la convocatoria para la realizacion del Proyecto, firmando las clausulas reguladoras de dicha relacion, acordando sujetarse y obligarse a las mismas.
En la Clausula Duodecima se establece que, 'DS2, como empresa coordinadora del proyecto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, por tanto beneficiaria de la misma y receptora de los fondos, procedera a pagar al resto de las partes, en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En la C lausula Decimoquinta : 'Cada parte actuara como contratista independiente, y no como agente, socio o empresa conjunta de las otras partes'.
En la Clausula Decimosexta: 'Las partes podran dar por finalizado este contrato anticipadamente en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave y/o reiterado de alguna de las partes de lo establecido en el presente acuerdo.
b) La insolvencia, quiebra, concurso suspension de pagos o liquidacion judicial o amistosa de cualquiera de las partes, bastando la simple solicitud, sin ser necesaria su declaracion judicial.
'En estos casos se entendera que el contrato finaliza a la recepcion de la notificacion escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extincion, estando a lo dispuesto en la legislacion vigente'.
5.- Con fecha 14 de Noviembre de 2008 se dicto Resolucion definitiva de Concesion de Ayuda por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ,por importe total de 405.512,72Euros , al acusado Marcelino , coordinador del proyecto, entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cantidad que le fue pagada por anualidades al acusado mediante un pago efectuado el 11 de Diciembre de 2008, por importe de 112.255,19 Euros ,ingresado en la Cta. numero NUM007 de la Caixa de Cataluña,y un segundo pago efectuado el 26 de Octubre de 2009, por importe de 293.257,53 Euros ingresado en la Cta. numero NUM008 de Bankinter ,ambas cuentas de la titularidad del acusado Marcelino y la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), en concepto de las subvenciones otorgadas, cantidades de las cualescorrespondia percibir a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF , la suma de 11.125,21 euros respecto de la subvencion del ejercicio de 2008, y 100.625 euros respecto de la subvencion del ejercicio de 2009.
6.- El acusado Marcelino , siendo sabedor de la obligacion contraida de proceder a pagar al resto de las partes, en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se apropio del importe de las subvenciones que le habian sido concedidas aentidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, haciendolas suyas, no dando el destino legal, a pesar de que en fecha 27 de Mayo de 2009 habia presentado Preconcurso de acreedores la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia, poniendo en conocimiento el estado de insolvencia actual al no poder dar cumplimiento a sus obligaciones exigibles, con inicio de negociaciones para la obtencion de adhesiones por parte de los principales acreedores de la entidad.
7.- Con fecha 3 de Julio de 2009 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio inicia Expediente de Reintegro de la Ayuda concedida de la anualidad de 2008, 8.- Con fecha 28 de Septiembre de 2009 la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2) formula Solicitud de Concurso Voluntario ,Concurso 846/2009, ante el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, declarandose Concurso Voluntario de Acreedores de la entidad por Auto de 30 de Noviembre de 2009 , dictado por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, en Procedimiento Concursal Ordinario 1337/2009, publicado en el BOE de la misma fecha , agregando las cantidades apropiadas a la masa de la quiebra, en su propio beneficio.
SEGUNDO.-1.- Con fecha 31 de Marzo de 2010 , la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, presento escrito ante el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, Concurso de Acreedores 1337/2009 , personandose en el Procedimiento Concursal en calidad de acreedor de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, por las subvenciones otorgadas y no percibidas por importe total de 111.750,21 Euros , de las cuales 11.125,21 Euros correspondian al ejercicio 2008 y 100.625 Euros al ejercicio 2009, de las que habia resultado adjudicataria.
Dicho credito fue incluido en el Informe elaborado por la Administracion Concursal, como credito ordinario, con la descripcion del credito reconocido, en fecha 25 de Mayo de 2011.
2.- Con fecha 8 de Noviembre de 2010 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio inicio Expediente de reintegro de la Ayuda concedida de la anualidad 2009.
3.- La Administracion Concursal de la mercantil DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, en escrito presentado en fecha 3 de Diciembre de 2012, Seccion Sexta-Pieza de Calificacion del Concurso de Acreedores 1137/2009, del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, solicito se declare el Concurso de la mercantil como Culpable, dictandose Sentencia en fecha 8 de Marzo de 2013 , por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, calificando el Concurso como Fortuito.
4.- Por Certificado de fecha 6 de mayo de 2014, emitidopor los Administradores Concursales de la mercantil DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2 en liquidacion, Dª. Matilde , D. Gaspar y D. Nicolas , certifican 'que en el listado de acreedores de la citada entidad se reconocio a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A., antes APIF MOVIQUITY S.A., como titular de un credito ordinario por importe de 111.750,21 Euros, y en el marco del Procedimiento Concursal 1137/2009, seguido por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, en pago de su credito, siendole abonados en fecha 12 de Diciembre de 2013 la suma de 11.175,02 Euros , y en fecha 21 de Marzo de 2014 la suma de 11.175,02 Euros , en total la suma de 22.350,04 Euros.
5.- El acusado Marcelino , coordinador del proyecto SCALNET a traves de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), ante el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y receptor de los fondos de subvenciones otorgados a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A., antes APIF MOVIQUITY S.A., de los cuales se apropio, adeuda a dicha entidad la suma restante de 89.400,17 Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un Delito de Apropiación Indebida, previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.1.5º del citado Cuerpo Legal , del que resulta responsable el acusado Marcelino , legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), en su condicion de entidad Coordinadora de las Subvenciones concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, por tanto beneficiaria de la misma y receptora de los fondos, con obligacion de pagar al resto de partes en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio, los cuales le fueron ingresados en cuentas bancarias de las que era titular, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la Orden ITC/464/2008, de 20 de Febrero, publicada en el BOE de 26 de Febrero de 2008, Undecimo punto 3, apartado a), folios 62 y siguientes, y en el Acuerdo de Colaboracion suscrito en fecha 14 de Junio de 2008, entre las entidades DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A., antes APIF MOVIQUITY S.A. y la UNIVERSIDAD DE MURCIA, Clausula Duidecima, obrante a los folios 85 y siguientes, apropiandose de las cantidades percibidas como receptor, en su propio y unico beneficio, incumpliendo la obligacion contraida de proceder a pagar al resto de las partes, en los terminos que se dira.
SEGUNDO.-Como ya se ha expuesto por esta Sala, esunánime la Jurisprudencia en torno al Delito deApropiación Indebida previsto y penado en el Art. 252 del Código Penal , en el sentido de requerir en el núcleo de la conducta o actividad que integra dicha infracción penal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- La recepción de dinero, efectos, incluso valores, o cualquier otra cosa mueble(activo patrimonial) en virtud de un contrato de deposito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca la obligación de entregarlos o de devolverlos, sirviendo de base a la fundamentacion del delito el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsecamente.
2.- Acto de apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido, y 3.- El nexo de culpabilidad, no solo la conciencia del acto sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio o animo de lucro( STS 477/2003 de 5 de Abril , STS 537/2003 de 10 de Abril , STS. 143/2005 de 10 de Febrero , STS 117/2007 de 13 de Febrero , entre otras).
Por tanto, en el delito de Apropiación indebida se distinguen dos etapas, la primera de ellas parte de una situación inicial licita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de deposito, comisión o administración, o por cualquier otro titulo que produzca obligación de entregar o devolver lo percibido, puesto que la recepción se basa en la existencia de una convenida finalidad especifica de devolución o empleo en un destino determinado; en la segunda etapa, el agente transmuta esta posesión legitima en disposición ilegitima, y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado, siendo evidente que exige la producción de un perjuicio patrimonial porque el delito de apropiación indebida lo es de enriquecimiento.( STS 18/2005 de 15 de Enero , STS 923/2006 de 29 de Septiembre , STS 1261/2006 de20 de Diciembre , STS 669/2007 de 17 de Julio ).
Ahora bien, el citado art. 252 contiene dos modalidades delictivas, 'apropiación en sentido estricto'con incorporación de la cosa al patrimonio del autor, y 'la distracción', que supone disponer del dinero o cosa fungible recibida mas allá de lo que autoriza el titulo de recepción, con vocación definitiva y perjuicio para el sujeto pasivo y conocimiento por el sujeto activo del exceso que realiza.
En ocasiones, esta modalidad de 'distracción' supone una especie de gestión desleal, pero que no debe confundirse con la administración desleal tipificada en el art. 295 del Código Penal , porque esta se refiere al abuso por los administradores de las funciones propias de su cargo, mientras que en la apropiación indebida el exceso se refiere a lo que permite el titulo de recepción, siguiendo los criterios mantenidos al respecto en STS 841/2006, de17 de Julio .
El elemento subjetivo del injusto de la infracción penal aludida solo requiere que el autor haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados, produciría un perjuicio al titular, es decir un comportamiento simplemente doloso, y ello porque este delito se da íntegramente con el conocimiento de que el dinero distraído no se ha incorporado al patrimonio del administrado, siguiendo las directrices contenidas en el Auto del Tribunal Supremo 1968/2006 de 5 de Octubre .
Dentro de los titulos comisivos recogidos en el citado precepto penal, la Jurisprudencia ha venido concretando aquellos otros titulos que permiten la comision del delito, a parte de los recogidos en el citado art. 252, dado el carácter abierto de la forma utilizada, por lo que caben incluir tambien aquellas relaciones juridicas, de carácter complejo o atipico, que no encajan en ninguna categoria concreta de las establecidas por ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, es decir, 'que se origine una obligacion de entregar o de devolver.
En cuanto al llamado 'animus rem sibi habendi' , la doctrina reciente mantenida al respecto establece la necesaria concurrencia de dos elementos: a) la voluntad (al menos eventual) de privar de forma definitiva al titular de los bienes de los mismos mediante sustracción, y b) la voluntad de incorporarlos a su patrimonio, por lo menos de forma transitoria, o de distraer los bienes, en los términos contenidos en STS 143/2005 de 10 de Febrero .
El momento consumativo del delito de apropiacion indebida, en supuestos como el que nos ocupa, cuando se trata de la distraccion de dinero o bienes, por no darles el destino convenido, se consuma en la fecha en que debio haberse dado el destino pactado, si se incumple la obligacion y se retiene la posesion del dinero o bienes en provecho del poseedor, a tal efecto resulta ilustrativa la STS 513/2007, de 19 de Junio .
Esta distinción es importante porque a partir de ella no cabe eliminar, sin mas, el efecto excluyente del 'animo de devolución', puesto que viene a demostrar, en principio, que el autor no había tenido voluntad de privar definitivamente al titular- aun en forma eventual-de la posibilidad del ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes( STS 411/2007 de 17 de Mayo ).
De lo expuesto se desprende la consideración del delito de apropiación indebida como un delito especial, siendo el bien jurididico protegido en el art. 252 del Código Penal la confianza y la propiedad, dado que la acción típica solo puede realizarla quien haya recibido el objeto en virtud de una de las relaciones jurídicas mencionadas, consumandose el delito cuando se produce el apoderamiento o distracción de dinero o bienes, por no darles el destino convenido, estimándose como fecha de consumación aquella en que debió haberse dado tal destino pactado, si se incumple la obligación y se retiene la posesión de dinero o bienes en provecho del poseedor.
Finalmente reiterar qué el delito de apropiación indebida conlleva, como dolo especifico , el abuso de confianza que el sujeto pasivo deposito en el autor del delito, diferencia sustancial respecto al dolo especifico del delito de estafa, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo en STS. 767/2000 de 3 de Mayo y STS 867/2002 de 29 de Julio , entre otras muchas.
Por tanto, la linea divisoria entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiacion indebida radica en que, en el primer supuesto, no existe voluntad apropiativa sino solamente un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligacion de devolver, mientras que en el segundo existe un proposito de hacer la cosa como propia incorporandola al patrimonio del infractor o de distraerla, perjudicando al mandante, sin olvidar que en la apropiacion indebida no se requiere el engaño previo, ni es requisito el dolo preexistente, en los terminos contenidos en STS 916/2002, de 4 de Junio .
Por ello carece de significacion, el supuesto concreto, que el sujeto haya desviado el dinero al pago de deudas de la empresa que administraba, toda vez que, de todos modos, el perjuicio patrimonial del sujeto pasivo resulta precisamente de que su mandatario no le entrego el dinero recibido para el, y a tal efecto puede producirse el delito de apropiacion indebida cuando se exagera el derecho de retencion, - art. 1.780 del Codigo Civil -, mas alla de lo permitido por Ley.( STS 1134/2001, de 11 de Junio , STS 1248/2000, de 12 de Julio , STS 1275/2000 de 10 de Julio ).
TERCERO.-En virtud de lo expuesto, es evidente que la conducta del acusado Marcelino , legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), integra los elementos del Delito de Apropiación Indebida del articulo 252 del Código Penal , en relacion con el art. 250.1.5º del mismo Cuerpo Legal , a cuya conclusion se llega de la apreciacion conjunta de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en el ambito del art. 741 de la Lecrim .
Se parte del hecho no controvertido y plenamente admitido por el acusado, Marcelino , quien en su condicion de legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), con objeto social el Diseño y Comercializacion de Circuitos Electronicos y de Comunicaciones, y la entidad querellante INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, siendo su Administrador unico D. Alejandro , con objeto social la Realizacion de Actividades de Investigacion Electronica e Industrial, a principios del año 2008 conciertan ambas empresas presentarse conjuntamente al Concurso Publico de Investigacion Scalable Video Coding Impactr on Networks(SCALNET), concertado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en Orden ITC/464/2008, de 20 de Febrero, modificada por Orden ITC/2382/2008, de 5 de Agosto, reguladora de las bases, regimen de auyudas y la gestion de la Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion dentro del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011, BOE de 26 de Febrero de 2008 y 11 de Agosto del mismo año, con motivo de las experiencias y actividades desarrolladas por cada una de las entidades, a cuyo efecto participan en la Convocatoria para la concesion de las ayudas referidas, para la realizacion de proyectos y acciones relacionados, acordada por Resolucion de 4 de Marzo de 2008,de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Informacion, modificada por Resolucion de 1 de Abril, en cuyo apartado Decimo Tercero se establece que solo procedera constituir garantias cuando se trate de ayudas bajo la modalidad de prestamo y solo en los casos que contempla el apartado vigesimo sexto de la Orden de bases, según consta en la prueba documental aportada como Anexo IV, al folio 106 y folios 110 y siguientes.
Con fecha 10 de Julio de 2008, se publica en la pagina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la notificacion de propuesta de resolucion provisional de la Convocatoria de Ayudas, Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion. año 2008, al solicitante DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), asignandole el numero de identificacion de expediente NUM006 Proyecto SCALNET, Scalable Video Codingimpact on Networks, tal y como consta en las actuaciones en el documento 10 aportado por la entidad querellante,folios 106 a 109, firmandose el Acuerdo de Colaboracion en fecha 14 de Julio de 2008 , entre la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2),la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, y la UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por D. Secundino , ViceRector de Investigacion, siendo la empresa coordinadora de la Union Temporal de Empresas la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), representada por el acusado Marcelino ,para el desarrollo del citado proyecto, al haber considerado de interes por las partes solicitar conjuntamente la concesion de ayudas financieras en el marco de la convocatoria para la realizacion del Proyecto, firmando las clausulas reguladoras de dicha relacion, acordando sujetarse y obligarse a las mismas, estableciendose en la C lausula Duodecima que, 'DS2, como empresa coordinadora del proyecto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, por tanto beneficiaria de la misma y receptora de los fondos, procedera a pagar al resto de las partes, en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; en la C lausula Decimoquinta : 'Cada parte actuara como contratista independiente, y no como agente, socio o empresa conjunta de las otras partes'; y en la Clausula Decimosexta: 'Las partes podran dar por finalizado este contrato anticipadamente en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave y/o reiterado de alguna de las partes de lo establecido en el presente acuerdo.
b) La insolvencia, quiebra, concurso suspension de pagos o liquidacion judicial o amistosa de cualquiera de las partes, bastando la simple solicitud, sin ser necesaria su declaracion judicial.
'En estos casos se entendera que el contrato finaliza a la recepcion de la notificacion escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extincion, estando a lo dispuesto en la legislacion vigente', tal y como consta acreditado en el Documento 8 aportado por la parte querellante, folios 85 a 93 .
Con fecha 14 de Noviembre de 2008 se dicta Resolucion definitiva de Concesion de Ayudas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,por importe total de 405.512,72 Euros , al acusado Marcelino , coordinador del proyecto como legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, tal y como consta a los folios 110 a 115, cantidad que le fue pagada por anualidades al acusado mediante dos pagos, uno efectuado el 11 de Diciembre de 2008, por importe de 112.255,19 Euros , ingresado en la Cta. numero NUM007 la Caixa de Cataluña, y un segundo pago efectuado el 26 de Octubre de 2009 , por importe de 293.257,53 Euros ingresado en la Cta. numero NUM008 de Bankinter, ambas cuentas de la titularidad del acusado y la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), en concepto de las subvenciones otorgadas, tal y como consta en el Certificado emitido por Dª. Celestina , Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Informacion para la Sociedad Digital, de la Direccion General de Comunicaciones y Tecnologias de la Informacion, obrante al folio 182 de las actuaciones, corroborado por el escrito presentado por el acusado en fecha 24 de Noviembre de 2010, en cumplimiento al requerimiento judicial efectuado en la declaracion prestada como imputado, obrante a los folios 206 y 207, y por los oficios remitidos por las entidades bancarias obrantes a los folios 259 y 261.
De dichas cantidades correspondia percibir a la entidad querellante INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, la suma de 11.125,21 euros respecto de la subvencion del ejercicio de 2008, y 100.625 euros respecto de la subvencion correspondiente al ejercicio 2009, Anexo I folios 110 a 115, cantidades que no fueron entregadas por el acusado a dicha entidad, no obstante ser sabedor de la obligacion contraida de proceder a pagar al resto de las partes, en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, plazo que finalizo el 30 de Enero de 2009 respecto de las cantidades percibidas correspondientes al ejercicio 2008, y el 9 de Diciembre de 2012 respecto de las cantidades percibidas correspondientes al ejercicio 2009.
Dichos extremos plenamente constatados corroboran la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en la conducta realizada por el acusado Marcelino , apropiandose del importe de las subvenciones que le habian sido concedidas ala entidad querellante APIF, haciendolas suyas, no dando el destino legal, con pleno conocimiento de que el exceso que realiza mediante la disposicion patrimonial dirigida a fines diversos de los legalmente encomendados, produciria un perjuicio a su titular, lo que constituye en si mismo un comportamiento doloso, por el perjuicio causado al sujeto pasivo al no incorporar el dinero distraido al patromino de la entidad que debia ser receptora de las ayudas concedidas, maxime si se tiene en cuenta que con fecha 3 de abril de 2009 la entidad Diseños de Sistemas en Silicio S.A. DS2 y los representantes de los trabajadores firmaron un Convenio de Regulacion de Empleo, complementado por otro de 6 de Abril, , dando lugar a la Resolucion de 7 de Mayo de 2009 de la Conselleria de Economia autorizando el citado Expediente Regulador , tal y como consta en el documento 2 aportado por la defensa en el acto del Juicio Oral, datos objetivados que acreditan el estado de insolvencia, al no poder dar cumplimiento a sus obligaciones exigibles, que motivo que en fecha 27 de Mayo de 2009 presentara Preconcurso de acreedores de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia, haciendo uso de la facultad conferida en el entonces vigente art. 5.3 de la Ley Concursal , poniendo en conocimiento el estado de insolvencia actual al no poder dar cumplimiento a sus obligaciones exigibles, con inicio de negociaciones para la obtencion de adhesiones por parte de los principales acreedores de la entidad, tal y como consta en el escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2009 por la entidad Diseño de Sistemas en Silicio S.A. obrante al folio 188, a lo que se debe añadir que con fecha 3 de Julio de 2009 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio inicia Expediente de reintegro de la ayuda concedida de la anualidad correspondiente a 2008, tal y como consta en el Documento 1 aportado por la defensa en el acto del Juicio Oral y reflejado en el Anexo 2 del Informe Pericial emitido por el Perito de la defensa Sr. Conrado .
La grave situacion economica arrastrada por el acusado da lugar a que con fecha 28 de Septiembre de 2009 la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2) formula Solicitud de Concurso Voluntario, Concurso 846/2009, ante el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, folios 189 y ss, declarandose Concurso Voluntario de Acreedores de la entidad por Auto de 30 de Noviembre de 2009 , dictado por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, en Procedimiento Concursal Ordinario 1337/2009, publicado en el BOE de la misma fecha, tal y como consta a los folios 61, y 200 y 203, agregando las cantidades apropiadas a la masa de la quiebra, en su propio beneficio.
Con fecha 31 de Marzo de 2010 ,la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, presento escrito ante el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, Concurso de Acreedores 1337/2009 , personandose en el Procedimiento Concursal en calidad de acreedor la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, por las subvenciones otorgadas y no percibidas por importe total de 111.750,21 Euros , de las cuales 11.125,21 Euros correspondian al ejercicio 2008 y 100.625 Euros al ejercicio 2009, de las que habia resultado adjudicataria. Doc 1 Y 2 (Folios 246 a 252).
Dicho credito fue incluido en el Informe elaborado por la Administracion Concursal, como credito ordinario, con la descripcion del credito reconocido, fecha 25 de Mayo de 2011. Doc.dos querellante folio 252.
Con fecha 8 de Noviembre de 2010 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio inicio Expediente de reintegro de la Ayuda concedida de la anualidad 2009, tal y como consta acreditado documentalmente en el documento uno aportado por la defensa en el acto del Juicio Oral y en el Anexo 3 del Informe pericial de parte La Administracion Concursal de la mercantil DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, en escrito presentado en fecha 3 de Diciembre de 2012 , Seccion Sexta-Pieza de Calificacion del Concurso de Acreedores 1137/2009, del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, solicito se declare el Concurso de la mercantil como Culpable, dictandose Sentencia en fecha 8 de Marzo de 2013 , por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, en los Autos de Concurso 1.337/2009, por la que se califica el Concurso como Fortuito. Doc 7 Y 8 Defensa.
Por Certificado de fecha 6 de mayo de 2014, emitidopor los Administradores Concursales de la mercantil DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS' en liquidacion, Dª. Matilde , D. Gaspar y D. Nicolas , certifican 'que en el listado de acreedores de la citada entidad se reconocio a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A., antes APIF MOVIQUITY S.A., como titular de un credito ordinario por importe de 111.750,21 Euros, y en el marco del Procedimiento Concursal 1137/2009, seguido por el Juzgado de lo Mercantil numero uno de Valencia, en pago de su credito, le han sido abonados en fecha 12 de Diciembre de 2013 la suma de 11.175,02 Euros , y en fecha 21 de Marzo de 2014 la suma de 11.175,02 Euros , en total la suma de 22.350,04 Euros .
El acusado Marcelino , coordinador del proyecto SCALNET a traves de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A.' (DS2), ante el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y receptor de los fondos de subvenciones otorgados a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A., antes APIF MOVIQUITY S.A., de los cuales se apropio, adeuda a dicha entidad la suma restante de 89.400,17 Euros.
CUARTO.-Dichos datos plenamente objetivados documentalmente son consecuencia directa de la apreciacion conjunta de la prueba practicada por este Tribunalen el acto de Juicio Oral, corroborados por las manifestaciones efectuadas en dicho acto por el acusado Marcelino , quien reconoce el percibo de las subvenciones otorgadas en su dia por el Ministerio y que no las entrego, aunque pretende justificar su accion en que no habia transcurrido el plazo de treinta dias habiles para proceder a su entrega , alegando que se reciben despues del Concurso de Acrredores, cuando no es asi, tal y como se describe en el Fundamento Juridico anterior de esta resolucion, incurriendo en contradicciones sobre el carácter no reintegrable de las mismas, asi como en lo manifestado en fase instructora las cuales pretende justificar diciendo 'que estaba nervioso', a la vez que alude a la 'exigencia de avales previos para la entrega anticipada' no obstante constar acreditado en el Apartado Decimo Tercero de la Resolucion de la Concocatoria de 4 de Marzo de 2008 y su modificacion por Resolucion de 1 de Abril, en la que se establece que 'solo procedera constituir garantias cuando se trate de ayudas bajo la modalidad de prestamo' y solo en los supuestos contemplados en el Apartado Vigesimo Sexto de la Orden de Bases, tal y como consta a los folios 10, y 110 y siguientes.
Extremos que se constatan por el testimonio prestado por D. Ezequias , quien si bien no firma el Convenio ni interviene en la negociacion, participo en el Proyecto subvencionado por el Ministerio, conjuntamente con la Universidad de Murcia, a cuyo servicio entro en Marzo de 2008 hasta Septiembre, manifestando 'que las cantidades se percibieron y según Acuerdo deben entregarse en el plazo de 30 dias establecido , que no habia ningun problema para hacerlo, y las razones que ofrecia el acusado para no entregarlas se basaban en que esperaba la recuperacion de las ventas para el pago de dichas cantidades', en cuyos mismos terminos se habia manifestado en fase Instructora.
El testimonio de D. Landelino , participante en la Universidad de Murcia en los Proyectos de Investigacion, en su condicion de Profesor de Universidad e Investigador principal de los Proyectos de Investigacion, quien si bien alego no conocer al acusado manifesto 'que se recibieron los importes ', 'que no se les pago por problemas economicos, pero ya habian pasado los plazos', 'que si no se cumple se tenia que devolver', que las cantidades a percibir se le reclamaron al Coordinador , como responsable unico ante el Ministerio, con remision al Documento 9, Anexo IV.
El testimonio prestado por D. Alejandro , Administrador y socio mayoritario en su dia, quien reconocio el documento tres aportado por la defensa, relativo a la solicitud de prorroga de las subvenciones de 2008, solicitando una prorroga en la ejecucion del presupuesto de 2008 y de todos los hitos y gastos hasta el 31 de marzo de 2009, y ampliacion del plazo de justificacion hasta el 30 de Abril de 2009, si bien manifesto 'desconocer su finalidad, que el documento lo elaboro porque la propia empresa se lo solicito a todos los socios del Consorcio, remitiendo carta de ampliacion de pago', alegando que 'le sorprendio porque el propio Ministerio ya lo habia efectuado en Noviembre ', 'que se tata de ayudas a tiempo parcial, que si no se han cumplido deberan reintegrar lo no justificado', con remision a las Bases Reguladoras, pts 26-27, la obligacion de pago por anticipado a todos los socios y las Univesidades transferirles el dinero, que no se realizo, manifestando textualmente 'que habia un plazo de 30 dias sin estar vinculado a ninguna circunstancia', 'Que no existia obligacion de avales, pero si de pago'.
Los testimonios reflejados y la documental objetivada constituye prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al acusado Marcelino , al haber fijado el hecho incriminado que constituye el Delito de Apropiación Indebida y las circunstancias concurrentes en el mismo, así como la participación del acusado, junto con las demás características subjetivas y la imputabilidad, actividad probatoria que se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración, habida cuenta que el importe de las subvenciones percibidas por el acusado no solo no se les dio el destino legal, sino que pasaron a la masa de la quiebra de la entidad Diseño de Sistemas Silicio S.A. DS2, en beneficio propio del acusado, en las cantidades reflejadas en esta resolucion, con independencia de que el Concurso Voluntario de acreedores instado por el acusado fuera declarado fortuito en Sentencia dictada en fecha 8 de Marzo de 2013 , que en nada afecta a este procedimiento penal.
QUINTO.-En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado.
SEXTO.- Se aprecia en el acusado Marcelino la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. artículo 21.6ª del Código Penal , aunque no con carácter de muy cualificada, como se solicita por la defensa, puesto que si bien es cierto que dicha dilación indebida no debe identificarse con la duración total de la causa ni con el incumplimiento de determinados plazos procesales, tambien lo es que 'el impulso procesal es un deber procesal del organo judicial' y que al imputado le asiste el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas a tenor del art. 24 de la Constitucion , atenuacion que ya venia siendo reconocida por la Jurisprudencia por via de atenuante analogica con anterioridad a la promulgacion de la Ley Organica 5/2010, de 22 de Junio, y en el supuesto concreto que nos ocupa, no obstante tratarse de una causa de no excesiva complejidad, se aprecian lapsos de inactividad procesal de mas de cuatro meses entre la interposicion de la querella en fecha 25 de mayo de 2010 y su admision a tramite por Auto de fecha 1 de Octubre de 2010, desde que se dicta Auto de Incoacion de Procedimiento Abreviado el 21 de Febrero de 2012 a la celebracion del acto del Juicio Oral que se inicia el 13 de Mayo de 2014, dilaciones que si bien son consecuencia de deficit estructurales y organicos de la Administracion de Justicia o responden a cualquier otra disfuncionalidad de la misma, sin que sea exigible el impulso de la parte, al no constar recepcionada la notificacion a los Procuradores personados en la causa, dicha actuacion no puede incidir negativamente en el acusado, siendo generadora de una menor consecuencia jutidica a efectos penologicos.( STS173/2012 de 12 de Marzo , STS 27-2-2013 ) Consideracion distinta merece, en cambio, la peticion efectuada por la defensa del acusado respecto a la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparacion del daño causado, al amparo del art. 21.5ª del Codigo Penal , cuya aplicación precisa que el culpable 'haya reparado objetivamente el daño o perjuicio causados-total o parcialmente-', puesto que siguiendo los criterios contenidos en STS 681/2004, de 21 de Mayo y STS 612/2005, de 12 de Mayo , 'lo que fundamenta la atenuacion es una reparacion efectiva y no una promesa o compromiso de reparacion', reparacion que ha de ser 'relevante y satisfactoria desde el punto de vista de la victima', con la exigencia de que se exteriorice una voluntad de reconocimiento de la norma infringida, admitiendo 'cualquier forma de reparacion del daño o de disminucion de sus efectos, sea por via de la restitucion, de la indemnizacion de perjuicios, de la reparacion moral o incluso de la reparacion simbolica', en los terminos contenidos en STS 179/2007 .
Extremos que no concurren en la actuacion del acusado Marcelino quien, no solo incumple la obligacion legal de pagar el importe de las subvenciones percibidas dentro del plazo legal, correspondientes a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S. A. APIF, sino que se las apropia en su unico y exclusivo beneficio, integrandolas en la masa de la quiebra de la entidad coordinadora y perceptora de las subvenciones, DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, de la titularidad del acusado, sin que el hecho que por los Administradores Concursales de la citada mercantil DS2 en liquidacion se reconociera a la entidad APIF como titular de un credito ordinario por importe de 111.750,21 Euros, en el marco del Procedimiento Concursal, habiendole abonado en pago de su credito dos importes de 11.175,02 Euros, efectuados en fechas 12 de Diciembre de 2013 y 21 de Marzo de 2014, puedan ser atribuidos al acusado en concepto de reparacion del daño causado.
SEPTIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1.1ª del Codigo Penal , en relacion con el art. 61 del mismo Cuerpo Legal , siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un Delito de Apropiacion Indebida del art. 252 del Codigo Penal , con la concurrencia de la agravacion prevista en el art. 250.1.5º del Codigo Penal en la redaccion dada por L.O. 5/2010, que resulta mas beneficiosa para el reo al fijar de especial gravedad el valor de lo apropiado en cuantia superior a 50.000 Euros, cuya pena tipo prevista es de un Año a Seis Años de Prision, apreciandole la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del mismo Cuerpo Legal , por lo que entra en juego la regla del citado art. 66.1. 1ª, que establece que cuando concurra solo una circunstancia atenuante se aplicara la pena en la mitad inferior a la que fije la ley para el delito, que comprende pena de Un Año a Tres Años y Seis Meses de Prision y Multa de Seis Meses a Nueve Meses, se estima procedente imponer al acusado Marcelino Pena de Dos Años de Prision, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Ocho Meses , a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Codigo Penal , penalidad que le es impuesta practicamente en el limite medio de la mitad inferior que fija la ley para el delito,atendiendo las circunstancias apreciadas en el acusado, quien carece de antecedentes penales.
OCTAVO.- Que en aplicación de los artículos 109 y 116 del Código Penal , el acusado Marcelino , en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mercantil INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A. APIF, en la suma de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos con Diecisiete Euros (89.400,17 Euros) , cantidad no percibida de las subvenciones otorgadas a dicha entidad por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que le fueron ingresadas en las cuentas de las que era titular el acusado, con obligacion de abonarlas a dicha entidad en el periodo pactado, lo que no realizo, apropiandose de las mismas en su propio beneficio.
NOVENO.- De acuerdo con lo dispuesto en el 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, HA DECIDIDOPRIMERO: CONDENAR al acusado Marcelino , en su condicion de legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un Delito de Apropiación Indebida, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO: IMPONER al acusado Marcelino la Pena de DOS AÑOS DE PRISION , accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Ocho Meses, a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
TERCERO: Por via deresponsabilidad civil, el acusado Marcelino debera indemnizar a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A. APIFen la suma de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos con Diecisiete Euros (89.400,17 euros), importe de las subvenciones acreditadas que debio percibir e indebidamente apropiadas por el acusado, mas los intereses legales correspondientes.
CUARTO: Se impone al acusado Marcelino el pago de las Costas procesales causadas.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, contra la que cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

