Sentencia Penal Nº 462/20...zo de 2005

Última revisión
17/03/2005

Sentencia Penal Nº 462/2005, Tribunal Supremo, Rec 343/2004 de 17 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 462/2005

Resumen:
Delito de estafa. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Engaño. Artículo 74. Continuidad delictiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección Primera), en autos número de rollo de Sala 52/03 dimanante del procedimiento abreviado 57/03 del juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, se dictó Sentencia de 15 de diciembre de 2003, en la que se condena a Germán, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 3ª del Código Penal, sin la concurrencia circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de 15€ , al pago de las costas procesales y de una indemnización de 24.026,23€.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente Germán, en su calidad de propietario de la entidad Troquelados Ferrer S.L. suscribió una póliza de descuento con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) por un importe total de 8 millones de pesetas, y que, si al principio el descuento cambiario funcionó según sus cauces normales, en el mes de abril de 2000 el recurrente expidió hasta siete letras de cambio que no respondían a ninguna operación real y las presentó al descuento a la entidad citada, quedándose para sí el importe por una cantidad total de 24.026 ,23 euros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Germán, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez, y como acusación particular la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Álvarez Díez. El recurrente invoca como primer motivo vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; como segundo motivo infracción de ley; como tercer motivo, nuevamente , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim . y como cuarto motivo, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 74 CP. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección Primera), en autos número de rollo de Sala 52/03 dimanante del procedimiento abreviado 57/03 del juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, se dictó Sentencia de 15 de diciembre de 2003, en la que se condena a Germán, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 3ª del Código Penal, sin la concurrencia circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de 15€ , al pago de las costas procesales y de una indemnización de 24.026,23€.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente Germán, en su calidad de propietario de la entidad Troquelados Ferrer S.L. suscribió una póliza de descuento con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) por un importe total de 8 millones de pesetas, y que, si al principio el descuento cambiario funcionó según sus cauces normales, en el mes de abril de 2000 el recurrente expidió hasta siete letras de cambio que no respondían a ninguna operación real y las presentó al descuento a la entidad citada, quedándose para sí el importe por una cantidad total de 24.026 ,23 euros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Germán, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez, y como acusación particular la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Álvarez Díez. El recurrente invoca como primer motivo vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; como segundo motivo infracción de ley; como tercer motivo, nuevamente , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim . y como cuarto motivo, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 74 CP. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Bacigalupo Zapater

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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