Última revisión
30/10/2007
Sentencia Penal Nº 462/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 648/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 462/2007
Núm. Cendoj: 17079370042007100170
Núm. Ecli: ES:APGI:2007:1555
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº648/2007
JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº229/2007
SENTENCIA Nº 462/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAEN VALLEJO
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 30 de Octubre de 2.007.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-09-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en el procedimiento abreviado nº 229/2007 seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, hurto de uso de vehículo motor y resistencia activa no grave, habiendo sido parte recurrente el Sr. Luis representado por el/la procurador/a D/Dª. Mª ANGELS VILA REYNER y asistido por el letrado/a
D/Dª. Carlos María y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Luis como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de un delito de resistencia activa no grave, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de robo y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO y TRES MESES de prisión por el delito de robo, a la pena de SEIS MESES de multa con una cuota diaria de TRES EUROS por el delito de hurto y a la pena de SEIS MESES de prisión por el delito de resistencia; con expresa condena en costas.
Adviértase a Luis que en caso de impago de la pena de multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Procede entregar a Marina la cantidad de 24,51 euros la cual fue intervenida al acusado y consignada por la policía en fecha 15 de agosto de 2007 en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona.
Firme que sea la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, por si procede la revocación de la suspensión de la pena de prisión impuesta en la causa 418/05 (Ejecutoria 18/07)."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Don Luis , contra la Sentencia de fecha 21-09-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Luis como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, de un delito de hurto de uso de vehiculo de motor y de un delito de resistencia activa no grave, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de robo y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión por el delito de robo, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS por el delito de HURTO y a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN por el delito de resistencia.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Luis recurso de apelación que se articula a través una serie de alegaciones en las que, en síntesis, denuncia la vulneración del art. 24.2 de la CE que consagra el derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba por lo que se refiere al delito de robo con fuerza.
Asimismo entiende el apelante que el simple empujón del acusado, en el momento de la detención, constituiria como máximo una falta del art. 634 del C.P ., interesando sin embargo la absolución del Sr. Luis por considerar que en el momento de los hechos se encontraba bajo el síndrome de abstinencia dada su adicción a la droga.
Finalmente aduce el recurrente que solicitó la imposición de una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de hurto ya que la pena de multa impuesta dificilmente podría pagarla el acusado al encontrarse preso y sin remuneración alguna.
SEGUNDO.- Los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente no pueden tener una total acogida por las razones que seguidamente se exponen:
A-El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido aparte de en nuestra Constitución en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 , y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 y, objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del TC (SS 3/1981, 138/1992, 182/1998, 882/1996 ) y del T.S (SS. 15-4-2000 y 3-7-2000 entre otras muchas) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Al hacerse esta alegación, de vulneración de la presunción de inocencia se ha de ponderar: a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia para atribuir los hechos constitutivos de delito o falta a una persona, b) Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción; c) si las pruebas se practicaron con respeto a los derechos fundamentales y con observancia de las normas procesales y d) Si las conclusiones probatorias del Juez de instancia no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia y de las ciencias.
B-Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.
C-Del examen de las actuaciones se comprueba que la Juzgadora "a quo" ha contado para formar su convicción condenatoria respecto al delito de robo con fuerza en relación al apelante, con suficiente prueba de cargo obtenida con respecto a los derechos fundamentales y practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación, concentración, publicidad, prueba que reune todos los requisitos que de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo deben concurrir para constituir prueba indiciaria de cargo con suficiente entidad incriminatoria así,
1º-Pluralidad de hechos base o indicios.
2º- Que tales hechos se hallen acreditados por prueba directa.
3º- Necesidad de que sean periféricos al dato fáctico a probar.
4º- Que exista correlación de los hechos.
5º- Que el juicio de inferencia reúna las características de racionalidad.
En el supuesto enjuiciado los indicios que analiza y toma en consideración la Juez "a quo" resultan suficientemente acreditados a través de las testificales de la propietaria del restaurante Bonaterra, Sra Marina y de los agentes de los MMEE; siendo la conclusión alcanzada lógica, racional y minuciosamente motivada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia. De ahí que existiendo prueba de cargo con suficiente entidad incriminatoria y no apreciándose el error valorativo denunciado, ambos motivos deban decaer.
D-Por lo que se refiere a la pena impuesta al recurrente por el delito de hurto, debe acogerse la solicitud formulada por el apelante, toda vez que el argumento esgrimido en la instancia para denegar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no se comparte en esta alzada.
En primer lugar porque dicha pena fue la expresamente solicitada por la defensa del acusado en el acto de juicio, lo que supone el consentimiento tácito del acusado y en cualquier caso, a la vista de dicha solicitud debió ser la juzgadora "a quo" quien recabará de considerarlo necesario, el consentimiento o la opinión del acusado, sin que dicha omisión pueda perjudicar al acusado, que de forma expresa a través del letrado que le representa solicitó en la instancia y vuelve a solicitar en esta alzada, la imposición de dicha pena. Pena que por otro lado, a la vista de las actuales circunstancias del penado, resulta más adecuada.
E- Finalmente los argumentos esgrimidos por el apelante en relación al delito de resistencia no pueden ser acogidos ya que del propio relato de hechos probados de la sentencia, se desprende con claridad que el acusado conocía perfectamente la condición de agentes de la autoridad de las personas que le solicitaron que se identificara, por lo que la conducta llevada a cabo por Luis supera en gravedad a la descrita en la falta del art. 634 del C.Penal y los efectos que su adicción a las drogas pudiera tener en la realización de los hechos ya ha sido tenida en cuenta por el Juez "a quo" apreciando la concurrencia en el acusado de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción.
Procede por lo anteriormente expuesto la estimación parcial del recurso interpuesto, únicamente en lo relativo a la pena a imponer por el delito de hurto de uso de vehículo de motor que se fija en 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don Luis contra la sentencia dictada en fecha 21-09-2007por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº229/2007 del que este rollo dimana REVOCAMOS PARCIALMENTE la meritada resolución en el solo extremo de sustituir la pena de multa impuesta en la instancia por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, por la de 31 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, CONFIRMANDO la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
