Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 307/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI
Nº de sentencia: 462/2009
Encabezamiento
Rollo número 307/2009
Procedimiento Abreviado número 83/2008
Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 307/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 83/2008 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, por un presunto delito intentado de robo con intimidación, en el que ha sido parte como apelante D. Baldomero y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de julio de 2008 , con el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Baldomero , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, de los artículos 242. 1 y 2, 16 y 62 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Baldomero , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
Fundamentos
Rollo número 307/2009
Procedimiento Abreviado número 83/2008
Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 307/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 83/2008 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, por un presunto delito intentado de robo con intimidación, en el que ha sido parte como apelante D. Baldomero y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de julio de 2008 , con el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Baldomero , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, de los artículos 242. 1 y 2, 16 y 62 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Baldomero , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid con fecha de 30 de julio de 2008 , en el Procedimiento Abreviado 83/2008, que en consecuencia se confirma.
Se declaran del oficio las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid con fecha de 30 de julio de 2008 , en el Procedimiento Abreviado 83/2008, que en consecuencia se confirma.
Se declaran del oficio las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

