Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 462/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 255/2010 de 25 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 462/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100690
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 255/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen PROCEDIMIENTO ABREVIADO 273 /2007
APELANTE.: Aida
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
Fabio
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a 25 de noviembre de 2010.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 462
En el recurso de apelación penal Nº 255/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 273/2007, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante la acusada Aida , y como apelado Fabio y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 12/04/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Aida como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.
Asimismo, Fabio y Aida deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa MERAGU S.L. en la cantidad de 601 euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aida , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/06/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo".
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado que las sustracciones siempre las realizó un chico y una chica embarazada en un Vespino, Ello se compadece con lo declarado por el coacusado cuando manifiesta que siempre iba con Aida porque era su pareja, que estaba embarazada, que ambos eran drogadictos y que habitualmente iban por esa zona a drogarse. En efecto, el principio "in dubio pro reo" no establece en qué supuestos los Tribunales tienen el deber de dudar, sino cómo se debe actuar en el caso de duda y de ningún modo establece un derecho del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias.
Por lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos sin que se aprecien motivos para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juez de instancia por la versión partidista de la recurrente. La fundamentación de la sentencia se ajusta a lo actuado en juicio oral y es conforme a la lógica y al devenir causal de los hechos adecuadamente ponderados en la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12/04/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 273/07, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
