Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 462/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 114/2011 de 20 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 462/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100706
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00462/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 114/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 201/10
APELANTE: Belarmino
Letrada: Sra. María del Carmen Arijón Loureiro
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 462
En el recurso de apelación penal RAM Nº 114/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 201/10 , figurando como apelante el menor Belarmino asistido de Letrada Sra. María del Carmen Arijón Loureiro, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 10-10-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Belarmino como autor de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que en un ambiente normopunitivo estructurado se le provea de los recursos necesarios para frenar su carrera delictiva y establecer cambios positivos en su estilo de vida con respecto a las demás personas y a la propiedad ajena para una pacífica convivencia en sociedad.
Imposición de costas.
Y en concepto de responsabilidad civil como responsable civil directo y solidariamente su madre Benita indemnizarán: a Fermín en la cantidad de 297,50 € por los días no impeditivos invertidos en la curación de las lesiones sufridas. Y en 750 euros por los días impeditivos.
Al Sergas en 368,86 € por los gastos generados en la asistencia médica prestada al lesionado.
A Daniela en la cantidad sustraída de la caja registradora, previa determinación en ejecución de sentencia, con detracción de la suma abonada por el seguro.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Belarmino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-11-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-11-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la errónea valoración de las pruebas y por consecuencia la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E. Criminal , se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Así la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en el juicio y de la misma concluye en la autoría del menor con respecto al delito de robo con violencia y al delito de lesiones. Dicha valoración es razonable y en modo alguno las alegaciones expuestas evidencian una valoración errónea o arbitraria.
Por ello conviene señalar que la cuestión esencial planteada en el recurso, que ya fue alegada en la instancia, radica en considerar que no puede entenderse que la cantidad sustraída sea superior a los 90 euros que es la cantidad de la que al menos reconoce haberse apoderado, y que la policía recogió en el suelo.
La valoración expuesta en la sentencia es adecuada y razonable toda vez que de las declaraciones de los testigos, la propietaria del establecimiento y su esposo, así como la de los agentes han sido analizados de manera detallada, y lo que resulta es que se refiere una cantidad superior a la reconocida por el menor. Cierto es que aquéllos refieren distintas cantidades, así como en las distintas declaraciones, y ello en relación con la cantidad que solían tener en la caja registradora; y por ello deja para ejecución de sentencia la determinación exacta de la cantidad, considerada superior a 90 euros.
En conclusión tal criterio es razonable conforme a la valoración de sus declaraciones, y que además ha gozado la Juzgadora de la inmediación que le permite una mayor precisión.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso cuestiona la indemnización por daños en la puerta alegando que no han resultado acreditados.
Señalar que puede deducirse como se expone en la sentencia de instancia que la puerta resultó con daños por consecuencia del forcejeo del menor y el testigo, esposo de la propietaria, y es que lo que se deduce es que comenzaron a forcejear al lado de la puerta, por lo que lógicamente puede deducirse que derivan de dicha acción.
Pero también hay que resaltar que como los daños de la puerta fueron indemnizados por la compañía de seguros con la que tenían concertado el correspondiente seguro, ya no se ha establecido indemnización alguna, salvo el derecho de repetición de la aseguradora.
TERCERO.- El tercer motivo del recurso invoca la desproporción de la medida impuesta al menor, 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, ya que es más adecuada la propuesta para este caso por el equipo técnico, internamiento en régimen semiabierto 4 meses, más 2 meses de libertad vigilada, en suspenso por libertad vigilada de 6 meses, toda vez que los factores valorados en la sentencia son los mismos que los referidos por el equipo técnico.
Así la determinación de la medida en este caso, ampliamente fundamentada, no puede entenderse desproporcionada toda vez el informe del equipo técnico en modo alguno es vinculante, pero es que además la Juzgadora ha efectuado una ponderación concreta, precisamente con esos factores personales del menor, puestos de manifiesto en dicho informe, así como en relación con los diversos hechos delictivos imputados al menor, así como la gravedad concreta de los hechos de esta causa, y todo ello también en interés del menor, también se contempla en base a una futura evolución positiva de sustituir la medida impuesta por otra menos restrictiva.
CUARTO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Belarmino , contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en el en expediente del Juzgado nº 201/10 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
