Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 462/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 46/2014 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 462/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100111
Núm. Ecli: ES:APC:2014:518
Núm. Roj: SAP C 518/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00462/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15061 41 2 2013 0100668
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2014
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000491 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de instrucción de Ortigueira
Proc. Origen: nº /
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
de de
Contra: Sabino , Covadonga
Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ, ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ
Abogado/a: JULIO BARROS CASAL, JULIO BARROS CASAL
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil catorce
Vista en juicio oral en trámite de conformidad la causa que con el número 491/13 tramitó el Juzgado de
Instrucción Número Uno de Ortigueira por procedimiento Abreviado y delito de Tráfico de Drogas, figurando
como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: 1) Sabino , con NIE Nº NUM000 , nacido
en Portugal el NUM001 -1967, hijo de Abel y de Olga , vecino de Ortigueira, de ignorada situación
económica, sin antecedentes penales, actualmente en prisión desde el 21-10-13 y 2) Covadonga , con NIE
NUM002 , nacida en Portugal el NUM003 -1984, hija de Demetrio y de Agueda , vecina de Ortigueira, de
ignorada situación económica, en libertad provisional por esta causa, ambos acusados representados por la
Procuradora Sra. Fernández Álvarez y defendidos por el Letrado Sr. Barros Casal.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 30 de agosto 2013 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales ( art. 784.3 LECrim .), señalándose para sentencia por diligencia de fecha 11-7-2014.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en los arts. 368.2 y 374 CP , del que son responsables en concepto de autores ( art. 28.1 CP ) ambos acusados, y un delito de tenencia de arma prohibida tipificado en los arts. 563 y 565 del CP en relación a los artículos 2.1 y 4.1 a) del Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, del que es responsable en concepto de autor Sabino ( Art. 28.1 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Sabino y concurre en la acusada Covadonga la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión descrita en el nº7 en relación con el nº4 del art. 21 con los efectos previstos en el art. 66.1.2º, ambos del Código Penal por el delito de tráfico de drogas, solicitando se les impusiera la pena de: por el delito de tráfico de drogas al acusado Sabino , la de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º CP ) y 3.500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 20 euros no satisfechos ( artículo 53.2 CP ), y a la acusada Covadonga , las de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º CP ) y 2.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 20 euros no satisfechos ( artículo 53.2 CP ).
Procede igualmente el decomiso de las sustancias, el dinero, las balanzas de precisión y los vehículos turismo modelo Renault Megane matrícula ....-CJN y turismo modelo Mercedes Benz ....-WJO matrícula ....-LGD intervenidos ( artículos 374 y 127 CP ).
Por el delito de tenencia de arma prohibida la de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º CP ) y se les condene al pago de las costas.
TERCERO.- En escrito de 23-5-2014 presentado ante el Instructor y firmado, la defensa, con la conformidad de los acusados, pidió al tribunal ( art. 784.3) que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho y con referencia al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se dio al procedimiento el trámite de conformidad con la triple garantía de ser informada y libre, asesorada y controlada en su tipicidad y pena.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad: A) Sobre las 14:20 horas del día 18 de octubre de 2013, en el curso de un registro efectuado con la correspondiente autorización judicial, en la vivienda anexa al 'Club Big-Ben' sito en el lugar de Pousadoiro- Mera del término municipal y partido judicial de Ortigueira, en la que residían los dos acusados, fueron halladas en el interior de un sombrero de paja ubicado en un estante de un galpón de la parte trasera de la mencionada vivienda, dos bolsas plásticas con una sustancia blanca que tras los pertinentes análisis resultó ser cocaína con un peso total, en cada una de las bolsas, de 19,098 gramos con pureza del 21,22% y de 24,895 gramos con pureza del 60,51%. También se halló en el mismo registro, en este caso distribuida entre una caja de cartón sobre la caldera de la calefacción del mismo anexo de la vivienda y bajo el cobertizo destinado al aparcamiento de vehículos, una sustancia vegetal seca que, tras los pertinentes análisis, resultó ser cannabis con un peso total de 95,56 gramos con pureza del 15,8%.
En esa fecha las mencionadas sustancias tenían en el mercado ilícito un precio de venta al por menor de 3.296,18 euros.
Todas estas sustancias habían sido depositadas allí por los dos acusados Sabino y Covadonga , con el propósito de venderlas posteriormente al por menor a terceras personas tal y como habían venido efectuando en los meses previos.
En el mismo registro fue también incautado en poder de los acusados, entre otros efectos, la cantidad de 11.992,92 euros procedentes de ese tráfico ilícito, dos balanzas de precisión empleadas para el desarrollo de su actividad delictiva y tres vehículos propiedad del acusado, un turismo modelo Renault Megane, matrícula ....-CJN , un turismo modelo Mercedes Benz ....-WJO matrícula ....-LGD y una furgoneta modelo Volkswagen Transporter matrícula portuguesa ....-UC-.... , los dos primeros también empleados por ambos para el desarrollo de su actividad delictiva.
La acusada Covadonga , después de detenida, reconoció en sus dos declaraciones, policial y judicial, todos los hechos que se le imputan, relatando con detalle los aspectos relativos a la organización y distribución de las sustancias y el papel desempeñado por cada uno de los detenidos.
B) Además, en la referida vivienda, concretamente en un cajón de la mesilla de su habitación, el acusado Sabino guardaba un revólver de su propiedad marca ROHM modelo Little Joe con número de serie NUM004 y calibre 6 mm. fabricada como arma detonadora a la que, sin embargo, le había sido sustituido el cañón original (eliminado el deflector e introduciendo un tubo de acero de 31,42 mm.) y manipulado el tambor (eliminado también los deflectores) a objeto de hacerla apta para el disparo de munición metálica del calibre 22LR.
En el momento de la incautación el revólver se hallaba cargado y en perfecto estado de conservación y funcionamiento. No consta que el mismo hubiese sido empleado en ninguna ocasión por el acusado ni que este tuviese el propósito de destinarlo a un fin distinto al de su propia seguridad.
Por estos hechos, mediante auto de 21/10/2013 se acordó respecto del acusado Sabino (detenido desde el 18/10/2013) la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, situación que se mantiene a fecha del presente escrito. Respecto de la acusada Covadonga (detenida el mismo 21/10/2013) se acordó la medida cautelar de prisión provisional eludible mediante fianza de 5.000 euros que constituyó el día 22/10/2013.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas (art. 368) del que son responsables en concepto de autores los imputados y un delito de tenencia de arma prohibida (arts. 563 y 565) del que es responsable en concepto de autor solo el imputado Sabino . Concurre en la imputada Covadonga la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión. En el imputado Sabino no concurre circunstancia modificativa alguna.Las penas solicitadas se adecúan a Derecho y en cuanto a las costas procesales se estará a los artículos
VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes: 1) A Sabino : a) Como autor de un delito de tráfico de drogas, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3.500 EUROS DE MULTA con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 20 euros no satisfechos, y b) Como autor de un delito de tenencia de arma prohibida ya definido, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2) A la acusada Covadonga , como autora de un delito de tráfico de drogas ya definido, concurriendo la atenuante de confesión, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2.000 EUROS DE MULTA con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 20 euros no satisfechos.
Procede igualmente EL DECOMISO de las sustancias, el dinero, las balanzas de precisión y los vehículos turismo modelo Renault Megane matrícula ....-CJN y turismo modelo Mercedes Benz ....-WJO , matrícula ....-LGD intervenidos por el delito de tráfico de drogas al que han sido condenados los dos acusados.
Al cumplimiento de las penas será de abono el tiempo ya cumplido cautelarmente.
Todo ello con imposición de las 3/4 partes de las costas procesales causadas en esta instancia a Sabino y 1/4 parte a Covadonga .
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
