Sentencia Penal Nº 462/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 462/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 840/2014 de 05 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 462/2015

Núm. Cendoj: 28079370072015100357

Núm. Ecli: ES:APM:2015:6017

Núm. Roj: SAP M 6017/2015


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015653
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 840/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 475/2011
Apelante: D./Dña. Casiano
Procurador D./Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ
Letrado D./Dña. JOSE JAVIER MORAL LAMELA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 462/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a cinco de mayo de dos mil quince.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
475/2014 procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD
VIAL contra el acusado Casiano , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación
que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho
acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 11
de marzo de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) Casiano , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 13 de noviembre de 2010 circulaba con el vehiculo con matricula WWW , propiedad del mismo y asegurado en pelayo, por as inmediaciones de la Plza de Colon de la Localidad de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcoholicas que disminuían sus facultades de control y reflejos, colisionando en su conducción con el autobús de propiedad de la EMT con matrícula ....WWW , ocasionando desperfectos que han sido tasados en la suma de 101,37 euros.

Que Casiano fue sometido a las pruebas de alcoholemia dando como resultado 0,86 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire expirado'.

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Cp , con la atenuante de Dilaciones Indebidas, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Gema Martin Hernández y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para deliberación el día 4 de mayo siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena multa de seis mese y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y en el recurso de apelación formulado contra la misma se solicita que se revoque dicha resolución y que se le absuelva de dicho delito.

La parte apelante alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad y lo hace cuestionando el adecuado funcionamiento del etilómetro con el que se practicó a Casiano la prueba de alcoholemia.

En el desarrollo de esta alegación sostiene que no consta que el etilómetro se encuentre debidamente calibrado cuestión que es diferente, afirma, a que se encuentre verificado hecho este que sí admite. Así, sostiene que no consta un certificado de calibración del etilómetro afirmando que la verificación del aparato confirma que éste efectúa las mediciones de forma adecuada pero no indica que la cantidad que se expresa en el miso tras la medida sea la real puesto que eso dependería de la calibración del etilómetro, de ahí que cuestione el resultado que aparece en los tickets que aparecen unidos a las actuaciones.

Este Tribunal considera que esta alegación no puede prosperar. Efectivamente en este caso aparece incorporado a las actuaciones el certificado de verificación periódica del etilómetro que ya se ha dicho que no cuestiona la parte apelante y en este caso tampoco cabe poner en duda la adecuada calibración del mismo de forma más llana y clara afirma también el apelante 'su puesta a cero'. Basta comprobar que puesto que con el etilómetro se llevaron a cabo las pruebas de alcoholemia al acusado ahora apelante y a l otro conductor implicado en el accidente consta al folio 16 el resultado que arrojó la prueba practicada a este ultimo que arrojo un resultado de 0,00 mgr/l, es decir, el etilómetro estaba adecuadamente calibrado y por ello no puede ponerse en duda el resultado que arrojó el resultado de la prueba que se practico al acusado que fue tan elevada que aun aplicando los márgenes de error a los que se hace referencia en la orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre superaba en mucho los 0,60 mgr/l que determinan que la conducta del acusado al conducir con esa tasa de alcohol sea constitutiva del delito por el que ha sido condenado en la instancia.

El apelante se refiere a que debería existir un protocolo de actuación y control en el uso de los aparatos de medida y como no consta que exista afirma que debe ponerse en duda el resultado que aparece en los tickets cuando en realidad se limita a efectuar afirmaciones acerca de lo que debería ser sin que se haya practicado en el acto del juicio prueba alguna de la que se pueda inferir que la ausencia de ese deseado por el recurrente protocolo afecte al correcto funcionamiento del etilómetro que, es necesario reiterarlo, se encontraba debidamente verificado.

Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Casiano contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 11 de marzo de 2014 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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