Sentencia Penal Nº 462/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 462/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 5/2016 de 22 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 462/2016

Núm. Cendoj: 18087370012016100393

Núm. Ecli: ES:APGR:2016:1508

Núm. Roj: SAP GR 1508/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/16.-
EXPEDIENTE Nº 500/14 de Fiscalía de Menores de Granada.-
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE GRANADA. Expediente Nº 258/14.-
Ponente: Ilma. Sra. Rosa María Ginel Pretel
NIG.1808737P20160000097
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
-SENTENCIA Nº 462-
ILTMOS. SRES .:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª. Rosa María Ginel Pretel. .-
D. Jesús Lucena González.
En la ciudad de Granada, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial,
tras la celebración de la vista, el expediente 500/14, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado
por el Juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente de juicio oral nº 258/14, por delito de lesiones, siendo
parte apelante la menor Celia y sus representantes legales, defendidos por el Letrado D. Pedro Ramón
Caballero Ruiz y como apelados Eva asistida del Letrado D. Pablo Rodríguez Merino y el Ministerio Fiscal,
actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.-

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2.015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que sobre las 07,35 horas del pasado 1 de octubre de 2014, la menor, Celia , se encontraba con unas compañeras esperando el autobús del Colegio, en la CALLE000 , de la localidad de La DIRECCION000 (Granada), cuando se le acercó Dña. Eva , con la intención de pedirle explicaciones por la actitud que venia manteniendo hacia su hija menor, iniciándose una discusión entre ambas en cuyo transcurso la menor sacó una navaja multiusos de 15 centímetros de longitud y una hoja de 6 cm, con la que le amenazó, aproximándosela al cuello; que ala intentar arrebatársela, Eva se hizo un corte profundo en la zona inferior d ella palma de la mano que requirió, además de una primera asistencia médica, sutura de la herida, tardando en curar 30 días, de los que 12 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas parestesias de partes acras, limitación de la extensión metacarpofalángica y cicatriz de 2 centímetros en la zona raíz del dedo meñique, todo lo cual le ocasiona un ligero perjuicio estético de grado bajo'.-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo imponer e impongo a la menor, Celia , como autora responsable de un delito de lesiones, ya definido, la medida de DOCE MESES DE LIBERTAD VIGILADA; que deberá cumplir con los contenidos expuestos con anterioridad, conforme al programa elaborado por los responsables de Medio Abierto, una vez aprobado por este Juzgado.

En el ámbito de la responsabilidad civil, la citada menor, de forma solidaria con sus legales representantes, deberá indemnizar a Dña. Eva , en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €), por lesiones y MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €), estando igualmente obligada a satisfacer al Servicio Andaluz de Salud la suma de OCHOCIENTOS SESENTA EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (860,55 €), por la asistencia médico- farmacéutica dispensada a la lesionada.

Se limita el alcance de dicha responsabilidad al 50 % de dichas cantidades para los legales representantes de la menor'.-

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la menor Celia y sus representantes legales, interesando su absolución, alegando infracción de norma por falta del elemento subjetivo: intención de lesionar.-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 21 del presente.-

QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.



SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia recurrida resuelve imponer a la menor Celia la medida de doce meses de libertad vigilada conforme a un programa que le sera elaborado, y también a que indemnice a la lesionada y al SAS por la asistencia prestada a la lesionada. La sentencia es recurrida por el Letrado de la menor que interesa la absolución alegando infracción de norma por falta del elemento subjetivo: intención de lesionar.- Lo que viene a alegar la parte recurrente es que no existe relación de causalidad entre la acción y el resultado, entendiendo que la menor no tuvo intención de lesionar y que la victima tuvo una intervención decisiva en el resultado lesivo, no habiendo actuado la menor ni con dolo directo ni eventual.

Ello no es así, pues simplemente con ver las fotografías que reflejan la localización de la lesión en la mano de la victima, se deduce que la lesión se causa como manifiesta la victima, por un corte directo realizado por la menor, pues si se hubiera causado la lesión al intentar la victima quitarle la navaja a la menor la lesión estaría situada en la zona palmaria pero entre los dedos indice y pulgar. Además constan las manifestaciones de la victima, de que le puso la navaja en el cuello y ella le cogió la mano a la altura de la muñeca con intención de quitársela, forcejearon y la menor se zafó y le dio un corte directo en la mano derecha. Por ello entendemos que la agresora actuó con dolo directo, tenia conocimiento de que menoscababa la integridad corporal o salud física de su victima y voluntad de agredirla, con conciencia de su ilicitud, pero aun en el caso de que la victima se lesionara al quitarle la navaja, también respondería la menor de la lesión causada al haber actuado con dolo eventual, ya que al esgrimir una navaja frente a otra persona sabia que podía causarle lesiones, y al forcejear con la victima que pretendía quitarle la navaja, y no ceder y soltarla, estaba aceptando el que, en ese forcejeo podía lesionar a la victima, y opta por aceptar esa lesión antes que soltar el arma.

Llama poderosamente la atención, y nos resulta lamentable, el que una menor lleve una navaja en el bolso cuando va a clase, pero ello, aunque es poco educativo no es constitutivo de delito. Nos encontramos aquí porque, tras una discusión verbal, la menor saca la navaja y la esgrime frente a una persona mayor, forcejea con la victima que intenta quitarle la navaja, logra desasirse y esgrime nuevamente la navaja frente a la victima esta vez ya causando lesión.

Generalmente al agredir o atacar a otra persona el agente no siempre puede asegurarse o pronosticar el resultado exacto que va a conllevar su acción, por lo que generalmente se actúa con dolo eventual, pero tanto en uno como en otro caso, bien que la agrediera directamente o bien se le causaran las lesiones en el forcejeo el resultado es achacable a la conducta del agente y responde penalmente del mismo.

El delito de lesiones requiere un elemento objetivo: la lesión causada a la victima y un elemento subjetivo consistente en un dolo genérico de lesionar, o, mas explícitamente un dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la victima, tanto si ello es directamente querido por el agente como si este se ha representado la posibilidad del resultado u lo ha aceptado de algún modo. Dolo eventual. (STS 470/045 de 14 de Abril).

En el precepto se sanciona tanto el dolo directo como el eventual, entendiendo la jurisprudencia y la doctrina que dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal, y es directo cuando de manera consciente y querida la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asumen, en tanto que el dolo eventual concurre si, habiéndose representado el agente un resultado dañoso de posible y no necesaria originación, no directamente querido y deseado, se acepta ello no obstante, sin renunciar a la ejecución de los actos pensados . ( STS 308/08 de 22 de Mayo ).

Se entiende que hay una relación causal natural entre la acción y el resultado cuando la conducta haya creado un peligro no permitido, es decir, jurídicamente desaprobado y el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro ( STS 470/05 de 14 de Abril , 1.026/07 de 10 de Diciembre entre otras). Esta última sentencia del TS establece que el esgrimir una pistola cargada contra una persona y apuntarla, pese al forcejeo, constituye un acción que crea un peligro jurídicamente desaprobado. Por ello la situación de riesgo ha sido provocada por el propio recurrente, siendo el resultado producido la concreción de dicho peligro, objetivamente imputable a aquella situación de peligro y está dentro del ámbito de protección de la norma, esto es, el resultado producido es la realización del mismo peligro creado por la acción.



SEGUNDO .- Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto por el Letrado de la menor Celia , declarando de oficio de las costas de esta alzada.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la defensa de Celia contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.015 , pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 258/14, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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