Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 462/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1670/2018 de 08 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 462/2019
Núm. Cendoj: 28079370062019100261
Núm. Ecli: ES:APM:2019:6182
Núm. Roj: SAP M 6182/2019
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0147819
Procedimiento Abreviado 1670/2018
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2561/2010
S E N T E N C I A Nº 462/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dña. MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
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En Madrid, a 8 de Julio de 2019.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la
causa número 1670/18, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial
con un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por el trámite de
procedimiento abreviado, contra Ovidio , nacido el NUM000 de 1963, hijo de Pelayo y de Visitacion ,
natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa,
Remigio , nacido el NUM001 de 1968, hijo de Pelayo y de Visitacion , natural y vecino de Madrid, con
instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados ambos por el
Procurador D. Jose Pedro Vila Rodriguez y defendidos por el letrado D. Emilio Murcia Quintana, y contra
Samuel , nacido el NUM002 de 1949, hijo de Simón y Alejandra , natural y vecino de Madrid, con instrucción,
sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose
Luis Garcia Guardia y defendido por la Letrado Dña. Maria del Pilar Escoboza Zarzalejo, y en el que han
sido partes el Ministerio Fiscal y la entidad BANCO DE SANTADER S.A., representada por el Procurador D.
Esteban Jabardo Margareto y asistido de la Letrado Dña. Eva Sarmiento Quintana, siendo Ponente de esta
causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones profesionales, considerando que los hechos enjuiciados resultan ser constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 º y 74 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa consumado, del art. 248 , 249.1 y 250.5, de dicho texto legal , conforme a la redacción operada por la LO 1/2015, del que responden los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e indemnización al Banco de Santander en la cantidad de 930.011,60 euros, cantidad ésta que devengará el interés legal.
SEGUNDO .- La acusación particular ejercitada por el BANCO DE SANTANDER S.A., en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 º y 74 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa consumado, del art. 248 , 249.1 y 250.5, de dicho texto legal , conforme a la redacción operada por la LO 1/2015, del que responden los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e indemnización al Banco de Santander en la cantidad de 930.011,60 euros, cantidad ésta que devengará el interés legal.
TERCERO .- La Defensa de los acusados Remigio y Ovidio , en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, así como la condena en costas a la acusación particular.
CUARTO .- La Defensa del acusado Samuel , en igual trámite, interesó su libre absolución y, alternativamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
QUINTO .- En la resolución de esta sentencia se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del término para dictar sentencia, debido a la existencia de otras resoluciones de carácter preferente.
II.HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO : Los acusados Ovidio y Remigio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentaban el control y la administración del grupo de empresas CORMAN, del que forma parte las siguientes empresas: Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A, Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, Zona Canarias S.L, Corman Zona Sur, S.A, C.T.P Korman, S.L, Alquileres Cordelera, S.L, La Cordelera Manchega, S.L, Corman Mediterráneo, S.L, Corman Corporacion Actividades Preventivas, S.L.U. En fecha 14 de Marzo de 2008, el acusado Ovidio contrató tres líneas de créditos, en nombre y representación de Corman Zona Sur, por valor de 1.900.000 euros, Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, por valor de 2.000.000 de euros y CTP Korman por valor de 900.000 euros. Por su parte, el acusado Remigio , en fecha de 24 de Julio de 2008, contrató otra póliza de crédito de las mismas características, en nombre y representación de Corman Sistemas y Montaje de Seguridad Canario, sin que se haya acreditado que ambos acusados realizaran tales operaciones en ejecución de un plan preconcebido y puestos de común acuerdo para obtener un beneficio ilícito, conociendo que la situación económica de la empresa no era buena, para apoderarse de parte de ese dinero de la línea de crédito, y que para ello se pusieran de acuerdo con el también acusado Samuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que éste, a través de sus empresas FABRICACIONES METÁLICAS S.L y VENDIMAT, entre finales del año 2007 y hasta Diciembre de 2008, confeccionara, de mutuo acuerdo con dichos acusados, pagarés que no reflejaban ninguna operación real, al objeto de que los hermanos Remigio Ovidio , a través de sus distintas empresas del grupo, las presentaran posteriormente a descuento en el Banco de Santander a sabiendas de que el Banco no obtendría cobro alguno a la fecha de vencimiento, por no obedecer a una situación real y poder hacerse así con el dinero, y que luego lo transfiriesen y repartiesen entre todos los acusados, haciéndose a través de esta maniobra con un total de 930.011, 60 euros, que el Banco Santander no habría recuperado.
Las operaciones efectuadas serían las siguientes: En relación con la empresa Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A *El 17 de Diciembre de 2007, el Banco abonó con cargo a la cuenta de crédito de la empresa Coman, una remesa por un total de 123.484,81 euros que tenía su origen en un pagaré no a la orden, emitido por Vendimat S.L, que estaba controlada por el acusado Samuel , siendo el vencimiento en fecha de 10 de Junio de 2008, por un importe de 63.385, 52 euros y un pagaré no a la orden emitido por Fabricaciones Metálicas S.L, con vencimiento el 10 de Junio de 2008 por un total de 56.212, 34 euros.
*En fecha de 16 de Enero de 2008, en la cuenta de Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A se recibe un transferencia de otra empresa del grupo, CPT Korman por 126.000 euros, y de esa cantidad se transfieren 122.792,1 2 euros a Vendimat S.L.
*El 18 de Enero de 2008 Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A realiza una transferencia por importe de 61.215,93 euros a Fabricaciones Metálicas SAV S.L.
*En fecha de 4 de Marzo de 2008 se abona una remesa de pagarés por valor de 53.275, 40 euros.
*En fecha de 23 de Abril de 2008 se abona una remesa de pagarés por valor de 32.820, 34 euros, emitidos por Vendimat SI, con vencimiento en fecha de 15 de Octubre de 2008.
*En fecha de 23 de Mayo de 2008 se abonan dos remesas por un montante total de 164.965, 13 euros, que contiene un pagaré emitido por Vendimat S.L por valor de 48.720, 46 euros, con vencimiento en fecha el 15 de Noviembre de 2008.
*En fecha de 29 de Mayo de 2008 se abona otra remesa de pagarés por un total de 159.844, 72 euros, que contiene un pagaré emitido por Vendimat S.L por 43.890, 85 euros con vencimiento en fecha de 25 de Noviembre de 2008, y en fecha de 30 de Mayo de 2008 se abona otra remesa por pagarés descontados por importe de 52.582,50 euros.
En relación con la empresa CTP KORMAN S.L ,: * en fecha de 6 de Noviembre de 2007 se realiza un descuento por importe de 61.416,38 euros siendo el pagaré emitido por Fabricaciones Metálicas SAV S.L y el mismo día se realiza por otra empresa del grupo, Corman Zona Sur S.A, por importe de 61.000 euros, y de 61.416 euros, sendas transferencias a favor de Vendimat S.L.
* El 14 y 16 de Enero de 2008 se abonan dos remesas de pagarés: una por importe de 68.389, 28 euros que contiene un único efecto a cargo de Vendimat S.L, con fecha de vencimiento de 12 de Julio de 2008 y otra con efecto a cargo de Fabricaciones Metálicas SAV S.L por importe de 62.414,82 euros. Ese mismo día se traspasan a Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.L una cantidad de 126.000 euros, y el acusado Remigio ordena que 122.792, 12 euros se transfieran a Vendimat S.L.
* Entre abril y Mayo de 2008 se realiza diversas transferencias en favor de Fabricaciones Metálicas SAV S.L, por importe de 10.486, 63 euros; 55.418,80 euros y 60.300 euros.
*En fecha de 18 de Junio de 2008 se abona un pagaré por importe de 27.895,98 emitido de Vendimat S.L con fecha de vencimiento de 5 de Diciembre de 2008, siendo devuelto, al igual que otro emitido por importe de 32.180, 68 euros, en fecha de 30 de Junio de 2008, *En fecha de 14 de Julio de 2008 y por orden del acusado, Remigio se realizan dos transferencias por valor de 62.414, 82 euros y 68.389, 28 euros en favor del también acusado, Samuel .
En relación con la empresa, Corman Zona Sur S.L ,: *en las fechas de 11 de Noviembre de 2007 se realiza una transferencia a favor de Vendimat. S.L por valor de 61.416 por parte de la empresa arriba mencionada, recibida en fecha de 10 de Enero de 2008, se descuenta un pagaré emitido por Vendimat S.L por 61.382, 47 euros, con vencimiento en fecha de 5 de Julio de 2008.
* en fecha de 14 de Enero de 2008 se realiza una transferencia a favor de Fabricaciones Metálicas SAV S.L por un total de 60.127, 36 euros y el 28 de Abril de 2008 otra en favor de la misma entidad por valor de 54.310 , 44 euros, al tiempo que se seguían descontando pagarés de la línea de crédito emitidos por Vendimat S.L y así en fecha de 23 de Abril de 2008 por valor de 30.982, 89 euros y en fecha de 16 de Junio de 2008 por valor de 29.897, 82 euros. En esa misma fecha se realiza una transferencia a favor del acusado Samuel por valor de 106.240, 68 euros. En fecha de 21 de Julio de 2008 se abonó una remesa de pagarés por importe de 134.067,60 euros que contenían dos pagarés emitidos por Vendimat S.L por un total de 68.904,21 euros y siete días después, el 28 de Julio de 2008 se realiza una transferencia a Samuel por importe de 128.496,99 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., imputan a los acusados la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 º y 74 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa consumado, del art. 248 , 249.1 y 250.5, de dicho texto legal , en la redacción operada por la LO 1/2015, considerando que, según figura en sus respectivos escritos de acusación, los acusados Ovidio y Remigio , quienes ostentaban el control y la administración del grupo de empresas CORMAN, habían contratado en el año 2008, varias líneas de créditos, en ejecución de un plan preconcebido y puestos de común acuerdo para obtener un beneficio ilícito, y conociendo la situación económica de la empresa, para apoderarse de parte de ese dinero de la línea de crédito, poniéndose también de acuerdo con el también acusado Samuel , para que éste, a través de sus empresas FABRICACIONES METÁLICAS S.L y VENDIMAR S.A., confeccionara, de mutuo acuerdo con dichos acusados, diversos pagarés que no reflejaban ninguna operación real, al objeto de que los acusados Ovidio y Remigio , a través de sus distintas empresas del grupo, las presentaran posteriormente a descuento en el Banco de Santander a sabiendas de que el Banco no obtendría cobro alguno a la fecha de vencimiento, por no obedecer a una situación real, y poder así lucrarse, a través de las maniobras mencionadas, con un total de 930.011, 60 euros, cantidad ésta en que se ha fijado el perjuicio sufrido por el Banco de Santander .
SEGUNDO .- En el juicio celebrado, los acusados Ovidio , apoderado de las empresas del grupo CORMAN, y Remigio , hermano del anterior, que ostentaba el puesto de Consejero Delegado de dicho grupo empresarial, al ser interrogados sobre tales hechos que se les imputaba, fueron coincidentes en afirmar que tenían una línea de crédito con el Banco de Santander desde años antes al de 2008, que en esa fecha, procedieron a renovar las líneas de crédito que se reflejan en los escritos de acusación, y amparados por esa línea de crédito, presentaron en el Banco unos pagarés para su descuento, que traían su causa en operaciones mercantiles realizadas con las empresas del acusado Samuel , quien les vendía elementos metálicos de construcción que empleaban en las obras que efectuaban y luego revendían, las sobrantes, a dicho acusado, sin que pudieran dar explicaciones sobre la falta de documentación sobre la realidad de tales operaciones comerciales, atribuyendo el impago de los créditos que el Banco concedió al Grupo CORMAN a la crisis económica que afectó a nuestro país en el sector de la construcción en el referido año.
Por su parte, el acusado Samuel ratificó, básicamente dicha versión de los hechos, y que las transferencias que se efectuaban a sus cuentas obedecían a reales operaciones mercantiles, con factura, y que también recibía pagarés por parte de los hermanos Remigio Ovidio , sin que tampoco pudiera ofrecer explicación sobre la falta de documentación acreditativa de tales operaciones o la tributación de las mismas, añadiendo que tuvo que cerrar sus empresas como consecuencia de que el Grupo Corman entró en concurso.
Los testigos propuestos, Angustia , Directora de la agencia del Banco de Santander donde tuvieron lugar las operaciones a que se contrae el presente procedimiento, Matías , quien trabajó en dicha sucursal en los años 2007 y 2008, y Millán , quien trabajó también en la misma a partir de 2008, únicamente pudieron constatar, la primera, la realidad de las operaciones llevadas a cabo por los acusados con dicha entidad y que el Grupo Corman dejó de efectuar pagos en Noviembre de 2008, el segundo de ellos, como se llevaba a cabo el abono, por la entidad bancaria, de los pagarés que presentaba a la misma para su cobro el acusado Ovidio , sin que en el tiempo que él estuvo en la sucursal se devolviera ningún pagaré, y el tercero, que se limitó a recopilar la documentación de las empresas del grupo Corman.
Declararon también como testigos en el acto del juicio Rafael y Raúl , antiguos trabajadores de Corma, quien corroboraron lo manifestado por los acusados sobre la realidad de las operaciones comerciales llevadas a efecto entre el grupo Corman y las empresas que gestionaba el acusado Samuel , relativas a la venta de material metálico para la realización de obras por parte de éste a Corman, que se llevó a cabo hasta que este grupo se declaró en concurso.
Igualmente, se practicó en el plenario la prueba pericial fundamentada en el informe que sobre el grupo Corman efectuaron los administradores concursales del mismo, que ratificaron el mismo, señalando, a preguntas de las acusaciones, que había movimientos de cuentas bancarias, en la documentación que estudiaron, que no parecían corresponder a transacciones económicas reales.
Y, como prueba documental se procedió a la exhibición del archivo remitido por la Agencia Tributaria en contestación al requerimiento efectuado por el Juzgado para la aportación de operaciones realizadas entre las entidades mercantiles que se interesaba en tal requerimiento.
TERCERO .- Las pruebas comentadas no han acreditado, sin embargo, a juicio de esta Sala, la existencia del delito de estafa que, en concurso con un delito de falsedad, que se imputaba por las acusaciones en la presente causa. La jurisprudencia del TS, SS 229/2007, de 22 de Marzo , y 121/2013 de 25 Ene. 2013 , entre otras, establece que el engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y, concretamente, el idóneo para provocar el error determinante del desplazamiento patrimonial que se persigue por el autor del delito. Los testigos Angustia y Matías , empleados de la entidad bancaria, confirmaron la existencia de otras líneas de crédito, anteriores a las que constituyen el objeto de este procedimiento, concedidas por el Banco de Santander al Grupo Corman, significando el segundo de tales testigos que, con anterioridad a los hechos ahora enjuiciados no se había devuelto ningún pagaré y que el acusado Ovidio acudía casi a diario a dicha sucursal. Los empleados del Grupo Corman que testificaron en el plenario confirmaron igualmente la existencia de operaciones comerciales entre Corman y las empresas Vendimar S.A. y Fabricaciones Metalicas S.L. hasta los meses finales de 2008. Y las pruebas periciales y documental practicadas únicamente constatan la falta de reflejo documental de dichas operaciones en la documentación estudiada de las empresas, pero de tal circunstancia, que puede obedecer a distintas finalidades, como, por ejemplo, la de evitar la tributación de las mismas, no puede inferirse que los pagarés presentados para su descuento no obedecieran realmente a operaciones mercantiles, debiendo significarse también que, como señalaron los acusados, precisamente fue en el año 2008 cuando se inició la crisis económica que afectó a nuestro país, y, entre otros sectores, al de la construcción, sector éste en el que trabajaban los acusados, lo que motivó que el Grupo Corman se declarara en concurso en el mes de Septiembre de ese año y motivara, tal hecho, el cierre de las empresas del acusado Samuel .
Consecuentemente con lo expuesto, y no habiéndose practicado en el acto del juicio prueba suficientemente incriminatoria para deducir la conducta engañosa que se atribuye a los acusados Ovidio , Remigio y Samuel y que se lucraran en su propio beneficio de la cantidad reclamada, procede decretar la libre absolución de los citados de los delitos que se les imputaba en la presente causa.
CUARTO .- No procede la imposición de costas a la acusación particular, solicitada por la Defensa de los acusados Ovidio y Remigio en el acto del juicio por cuanto así como la condena penal conlleva por definición la correspondiente a las costas procesales, en el caso de sentencia absolutoria el pronunciamiento habrá de ser su declaración de oficio, salvo que alguna parte haya solicitado que se impongan a la acusación particular, pues la petición de una sentencia absolutoria no implica necesariamente que se reclamen las costas para la acusación no pública y, como señala la reciente STS 168/2018 de 11 Abr. 2018 , eso requiere algo más: justificar que su actuación estaba inspirada por la mala fe, o desbordaba la mínima prudencia y mesura exigibles, lo que no se ha justificado por la Defensa en su informe.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Ovidio , Remigio y Samuel , del delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa consumado, que les era imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la entidad Banco de Santander S.A. en la presente causa, declarando de oficio las costas del presente juicio.Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
