Última revisión
17/03/2005
Sentencia Penal Nº 463/2005, Tribunal Supremo, Rec 213/2004 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 463/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección Segunda), en autos nº rollo de Sala 76/03 , dimanante del Procedimiento Abreviado 155/03 en la que se condena a Arturo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal y multa de 50 euros y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente Arturo , el día 22 de marzo de 2003, en las inmediaciones del bar Lina Morgan, en el núm. 37 de la calle San Francisco de Bilbao , entregó, a cambio de un billete de 20 euros, a Luis Enrique, un envoltorio con un polvo marrón que resultó contener 0,161 g de heroína, con pureza del 6,9% y dos envoltorios conteniendo un polvo blanco que resultó ser 0 ,426 g de cocaína con riqueza del 39,3%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpone recurso de casación por Arturo mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra Eduarda García Mallén en base a los siguientes motivos: quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; error en apreciación de la prueba , al amparo del artículo 849.2º de la LECrim . y vulneración del derecho a la presunción de inocencia , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.-Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección Segunda), en autos nº rollo de Sala 76/03 , dimanante del Procedimiento Abreviado 155/03 en la que se condena a Arturo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal y multa de 50 euros y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente Arturo , el día 22 de marzo de 2003, en las inmediaciones del bar Lina Morgan, en el núm. 37 de la calle San Francisco de Bilbao , entregó, a cambio de un billete de 20 euros, a Luis Enrique, un envoltorio con un polvo marrón que resultó contener 0,161 g de heroína, con pureza del 6,9% y dos envoltorios conteniendo un polvo blanco que resultó ser 0 ,426 g de cocaína con riqueza del 39,3%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpone recurso de casación por Arturo mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra Eduarda García Mallén en base a los siguientes motivos: quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; error en apreciación de la prueba , al amparo del artículo 849.2º de la LECrim . y vulneración del derecho a la presunción de inocencia , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
