Última revisión
21/12/2006
Sentencia Penal Nº 463/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 412/2006 de 21 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 463/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100230
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:2952
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00463/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000412 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000027 /2003
N U M E R O 463
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 21 de Diciembre de 2006.
En el recurso de apelación penal número 27/3 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre robo con fuerza, entre partes de la una como apelante Rafael , representado por el Procurador Sr. Garaizabal García y defendido por el Letrado Sr. Sotelo Maestre, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 20 de Julio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO A Rafael a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, costas y a que indemnice a la Cia. "Allianz Ras" en 11'356 euros más el interés legal correspondiente.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación, si bien se le añade que " Rafael consumía opiáceos desde el año 1993 lo que le generaba una disminución de su capacidad de entender y de querer" y se sustituye el importe de la indemnización por la cantidad de 11.356 pesetas.-
"El día 29 de Noviembre de 2001, sobre las 22'40 horas, el acusado Rafael , nacido el 22 de enero de 1979, ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: 3-12-99, por Robo con Violencia o Intimidación; 6-10-99, por Robo y Hurto de uso de Vehículo, tras violentar con un destornillador (de los dos que portaba) la luna de la ventanilla de la puerta izquierda posterior, correspondiente a un Ford Fiesta, matrícula D-....-OF , estacionado debidamente cerrado en la Calle Fernando Rey de A Coruña, trató, sin conseguirlo, al verse sorprendido por la presencia de un transeúnte, de acceder al interior del turismo, guiado por ánimo de enriquecimiento ilícito, siendo detenido instantes después por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, que acudieron a la zona comisionados por la Sala del 091 alertados por una previa llamada telefónica; incautándole los destornilladores reseñados.
El vehículo ford fiesta, D-....-OF , es propiedad de Jon , quien renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales, al haber sido abonados los desperfectos causados en su turismo, un total de 11.356 pesetas, por la Compañía de Seguros "Allianz Ras", entidad con la que tiene concertada póliza."
Fundamentos
PRIMERO.- Insiste el recurrente en la alzada en que su intención al fracturar la ventanilla del turismo no era la de obtener un beneficio económico con lo que de valor hubiese en su interior, sino pernoctar dentro de él dada la falta de medios para cobijarse durante la noche.-
Cierto es que la tesis exculpatoria del ilícito patrimonial la sostuvo el acusado ante las fuerzas del orden y el Instructor de la causa (no compareció al juicio oral, debidamente citado al efecto), pero cierto es, también, que de ser ese el propósito del agente lo lógico es elegir un vehículo apartado y no uno estacionado en una céntrica vía pública que, con la ventanilla fracturada, necesariamente llamaría la atención de terceros que habrían de perturbarle el descanso.
No es eso en definitiva lo que se desprende de la diligencia de manifestación, ratificada por el agente que compareció a la vista oral, donde se lee que la información recibida afectaba a un individuo que intentaba violentar la puerta de varios vehículos estacionados en las inmediaciones de la Calle Fernando Rey.-
SEGUNDO.- Tampoco hay desistimiento voluntario del autor, como se aduce, porque el testigo Sr. Jesús Manuel fue claro al manifestar que el autor estaba siendo retenido por otra persona que vio como rompía la ventanilla, y si en la diligencia policial se hizo constar que el individuo en cuestión se disponía a abandonar la zona, no era por puro y voluntario desistimiento, según se alega, sino por la intervención de ese tercero y la presencia de otras personas en la zona, las cuales alertaron a las fuerzas del orden.-
TERCERO.- En lo que hace a la toxicomanía del acusado, la resolución de grado descarta que afectara a sus facultades intelectivas y volitivas, pero lo cierto es que en la certificación del Centro Reto, de uno de cuyos establecimientos acababa de salir aquél, se desprende un historial de ingresos que se remonta al 24 de Julio de 1993, lo que a la vista del tipo de drogas que consumía la condición de politoxicómano en la que fue encuadrado por el equipo terapéutico, permiten la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción, conforme tienen declarado reiteradas sentencias del T. Supremo en relación a las toxicomanías de larga evolución, que afectan de manera indudable a las facultades superiores de quienes las padecen.-
La concurrencia de dos atenuantes, permite, aun siendo de apreciar la agravante de reincidencia, al persistir el fundamento cualificado de atenuación, relajar la pena a imponer en un grado, fijándola prudencialmente en prisión por un plazo de 4 meses.-
CUARTO.- En relación, finalmente, al importe de la indemnización, le asiste la razón al recurrente en que la cantidad estimada en la pericial es 11.356 Pesetas y no Euros, debiendo corregirse el error material y cambiarse aquélla por 68'25 Euros, tal y como indica el recurrente.-
QUINTO.- La parcial estimación del recurso conlleva que no se haga mención a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, debemos revocarla en orden a la pena de prisión a imponer que, por concurrir también la atenuante analógica de drogadicción, la fijamos en 4 meses y en el importe de la indemnización que se establece en 68'25 Euros, manteniendo los demás pronunciamientos que se contienen en el fallo y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
