Última revisión
14/07/2008
Sentencia Penal Nº 463/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 139/2008 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 463/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100451
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0004722
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000139/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000167/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante Jose Ramón
SENTENCIA Nº 463/08
En la ciudad de Alicante, a Catorce de julio de 2008.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000167/2008, por habiendo actuado como parte apelante Jose Ramón .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Silvia de la falta de coacciones y vejaciones de la que venía siendo denunciada, declarando de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jose Ramón se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000139/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Debe declararse la nulidad del juicio celebrado en base a que en efecto no consta en las actuaciones la verificación de la citación en forma al recurrente, sino tan solo el envío de un telegrama, pero no a la hora en que se ha llevado a cabo la misma ni el día, por lo que debe estimarse la petición deducida como también postula la fiscalía, ya que la no constancia de la citación pone en duda si en efecto el recurrente estaba citado y tenia conocimiento de la fecha del juicio a fin de poder comparecer para defender los Derechos que ejercitaba, por lo que debe declararse la nulidad del juicio y celebrarlo por la misma titular que celebró el primero al no existir contaminación alguna.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación presentado por Jose Ramón acordamos que debe declararse la nulidad del juicio y Sentencia dictada en juicio de faltas nº 167/08 por la Magistrada del juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante y celebrarlo por la misma titular que celebró el primero al no existir contaminación alguna.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

