Sentencia Penal Nº 463/20...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Sentencia Penal Nº 463/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 33/2008 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 463/2008

Núm. Cendoj: 46250370032008100198

Resumen:
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, al acusado como autor responsable del delito contra la salud pública. La confesión prestada por el acusado en el acto del Juicio oral, que viene corroborada por el dato objetivo como es la posesión de la droga, en el aparato digestivo del acusado, hace que sea culpable del delito denunciado. Asimismo, la conformidad de las partes en el acto del Juicio, la calificación mutuamente aceptada y la no existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, promueven a este Tribunal a dictar sentencia condenatoria sin más trámite.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo nº 33/08

Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia

P.A. nº 35/08

SENTENCIA Nº 463/08

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia, a 8 de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº P.A.35/08, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia por delito contra la salud pública, contra Manuel con N.I.E. número NUM000 hijo de Domingo y de Flor nacido en Lagos (Nigeria), el 23 de diciembre de 1.971, con domicilio en Valencia, Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 29 de febrero de 2.008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús Carrasco, y el mencionado acusado, representado por doña Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por don Jose María Peiró Gregori. Ha sido Ponente el Magistrado suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- En sesión que tuvo lugar el día 8 de julio de 2008 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida, como Procedimiento Abreviado número 35/2008, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

Segundo.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P . del que el acusado Manuel fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose en la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 77.597'4.-€, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y al pago de las costas del proceso. El comiso y la destrucción de la sustancia encontrada.

Hechos

Se declara probado que: El día 26 de febrero de 2008 Manuel , mayor de edad, en situación regular y sin antecedentes penales, fue ingresado en el Hospital La Fe de Valencia, aquejado de fuertes dolores abdominales tras haber ingerido 57 bolsas de heroína que le fueron extraídas quirúrgicamente y 4 más que expulsó posteriormente, y que había recibido de personas no identificadas y dedicadas al tráfico de estupefacientes, con la finalidad de transportar para posterior distribución, una vez analizada la sustancia intervenida resultó ser 779?67 gr. de heroína con una pureza del 7?57% y un valor en su venta por dosis de 25.865'98 euros.

Fundamentos

Primero. -En el acto del Juicio el acusado Manuel reconoció los hechos de que se le acusa. Ante tal confesión, el Ministerio Fiscal y la defensa renunciaron a la prueba.

Dada la confesión prestada por el acusado en el acto del juicio, y la calificación mutuamente aceptada por las partes en las conclusiones definitivas procede condenar al acusado, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente contra la salud pública del art. 368 CP solicitada según dicha calificación.

El acusado reconoció los hechos que vienen corroborados por el dato objetivo de la posesión de la droga, siendo la heroína sustancia que causa grave daño a la salud, y habiendo confesado el ánimo subjetivo que requiere el tipo penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, siendo procedente imponer la pena de cuatro años de prisión para el delito del art.368 de drogas que causen grave daño a la salud como lo es la heroína, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 77.597'4.-€, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago,. Penalidad en la que convergen tanto la acusación como la defensa y que el Tribunal estima adecuada.

Procede la condena en costas del acusado, así como el comiso y la destrucción de la sustancia encontrada.

Vistos, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del Código Penal, y los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

PRIMERO.-CONDENAR al acusado Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DEL Art. 368 C.P . DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD.

SEGUNDO.- NO CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 77.597'4.-€, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y al pago de las costas del proceso.

El comiso y la destrucción de la sustancia encontrada.

CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras.

Firme que sea esta sentencia anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes y particípese a la Junta Electoral de Zona, al Juzgado Instructor y Delegación Provincial de Estadística.

Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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