Sentencia Penal Nº 463/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 463/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 111/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 463/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100434

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 111/2009

Procedimiento Abreviado n.º 277/2007

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 12 de junio de 2009.

En nombre de S. M. el Rey, Quintael recurso de apelación interpuesto por don Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por la Letrada doña Juana María Fontana Rodríguez de Acuña, contra . Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

« Jesus Miguel , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 16'15 horas del día 16 de diciembre de 2006, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a la farmacia Sansegundo, sita en la Calle Francesc Macià n.º 23 de Sant Boi de Llobregat, y una vez dentro y llevando un pasamontañas y unas gafas de sol oscuras, amedrentó a los empleados que se hallaban en la misma, Angustia , Leocadia , María Antonieta y Gabino , diciéndoles que le entregasen el dinero, a la vez que les mostraba una porra.

De esta manera, Jesus Miguel consiguió 530 euros en efectivo, huyendo con posterioridad del lugar de los hechos.

La titular de la farmacia Frida ha sido indemnizada por su cía. Aseguradora en el importe sustraído.

2º.- Sobre las 20'00 horas del día 2 de febrero de 2007, Jesus Miguel , también con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a la farmacia sita en la calle Lluis Castells n.º 32 de Sant Boi de Llobregat. Una vez dentro, y llevando una bufanda que le tapaba medio rostro, amedrentó al empleado de la misma, Tomás , diciéndole que le entregara el dinero, a la vez que le mostraba una porra con la que golpeó fuertemente el mostrador. Jesus Miguel intentó agredir al empleado con dicha arma, momento que éste aprovechó para quitársela. Seguidamente Jesus Miguel huyó del lugar sin conseguir llevarse ningún efecto».

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Condeno con imposición de costas a Jesus Miguel como autor de:

1º.- Un delito de robo con intimidación y uso de arma consumado, concurriendo la agravante de disfraz a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º.- Un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Absuelvo a Jesus Miguel de la acción civil ejercitada en su contra».

TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Jesus Miguel , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva por la que se absuelva al recurrente de los dos delitos por los que ha sido condenado en primera instancia o, alternativamente, que se dicte sentencia que absuelva al acusado del primero de los robos objeto de condena y se le imponga la pena mínima por el segundo de ellos.

CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante la presentación de escrito de impugnación del recurso interpuesto. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Audiencia para la resolución del recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte recurrente ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

Hechos

ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados contenido en debiendo quedar sustituido por el que sigue:

Un individuo cuya identidad no ha quedado acreditada, sobre las 16'15 horas del día 16 de diciembre de 2006, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a la farmacia Sansegundo, sita en la Calle Francesc Macià n.º 23 de Sant Boi de Llobregat y, una vez dentro, y llevando un pasamontañas y unas gafas de sol oscuras, amedrentó a los empleados que se hallaban en la misma, Angustia , Leocadia , María Antonieta y Gabino , diciéndoles que le entregasen el dinero, a la vez que les mostraba una porra.

De esta manera el asaltante consiguió 530 euros en efectivo, huyendo con posterioridad del lugar de los hechos.

La titular de la farmacia, Frida , ha sido indemnizada por su cía. Aseguradora en el importe sustraído.

2º.- Sobre las 20'00 horas del día 2 de febrero de 2007, Jesus Miguel , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, también con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a la farmacia sita en la calle Lluis Castells n.º 32 de Sant Boi de Llobregat. Una vez dentro, y llevando una bufanda que le tapaba medio rostro, amedrentó al empleado de la misma, Tomás , diciéndole que le entregara el dinero, a la vez que le mostraba una porra con la que golpeó fuertemente el mostrador. Jesus Miguel intentó agredir al empleado con dicha arma, momento que éste aprovechó para quitársela. Seguidamente Jesus Miguel huyó del lugar sin conseguir llevarse ningún efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de don Jesus Miguel se alza contra la sentencia recaída en primera instancia invocando el motivo de infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho fundamental de este acusado a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, al entender que la prueba practicada en el juicio no posee entidad probatoria de cargo de entidad suficiente para atribuir a este acusado su participación en los dos robos con intimidación por los que ha sido condenado en primera instancia.

El recurso habrá de merecer parcial estimación, y ello por las razones que siguen:

Asiste la razón a la parte recurrente cuando afirma que la prueba practicada en el juicio no posee virtualidad probatoria de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del Sr. Jesus Miguel en relación al primero de los robos con intimidación que se le imputan.

En efecto, la autoría de este robo intimidatorio consumado cometido el día 16 de diciembre en la farmacia Sansegundo es atribuida a este recurrente sobre la sola y exclusiva base del reconocimiento efectuado por la empleada de la farmacia y testigo presencial del atraco doña Leocadia .

Ningún inconveniente habría en considerar acreditada la participación del acusado en este primer robo con base en el firme reconocimiento efectuado por uno de los testigos presenciales del robo si dicho reconocimiento estuviera basado en la coincidencia de rasgos físicos inequívocos o, al menos, singularmente identificativos entre el autor del robo y la persona a la que se identifica con aquél -las facciones del rostro o algún otro elemento invariable y muy característico de la fisionomía o la morfología del individuo o incluso de su vestimenta si esta es suficientemente singular y si transcurre poco tiempo entre la comisión del delito y el avistamiento de la persona que porta idéntica indumentaria a la que portaba el autor del delito-.

Ocurre, sin embargo, que los datos identificativos sobre los que se sustentó, según admitió esta testigo, el reconocimiento del ahora recurrente son rasgos o datos muy genéricos (el sexo, la altura, la complexión delgada, el modo de andar -sin mayor precisión-) o que carecen de fuerza singularizante tras el transcurso de cierto tiempo entre el hecho cometido y la identificación del sospechoso (como el hecho de que el hoy recurrente, una semana después del atraco, llevara puestos unos pantalones tejanos, una cazadora de cuero y unas botas camperas similares a las que portaba el autor del robo), por lo una identificación fundamentada en datos indiciarios tan inseguros y abiertos no puede bastar para atribuir al Sr. Jesus Miguel la comisión de este primer robo.

Distinta ha de ser nuestra respuesta en relación a la condena por el delito intentado de robo con intimidación cometido el día 2 de febrero de 2007 en la farmacia sita en la calle Lluís Castells núm. 32 pues, en este caso, la autoría del acusado en relación a dicha tentativa de robo se soporta en una prueba mucho más sólida y contundente cual es el reconocimiento reiterado efectuado tanto en sede policial como judicial (en dos ruedas de reconocimiento practicadas con todas las garantías) por un testigo presencial que llegó a ver la cara del atracador pese a la bufanda con que éste intentó cubrir su rostro.

Tampoco es de estimar la pretensión de minoración de la pena impuesta pues es criterio estable y reiterado de esta Sala respetar el juicio de individualización punitiva realizado por el Juez a quo salvo que éste vulnere el marco legal (lo que aquí no sucede) o resulte irrazonable o inmotivado a la luz de las circunstancias del hecho (lo que tampoco aquí sucede, pues la opción penológica adoptada por el Juez viene acompañada de una fundamentación detenida y razonable).

Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso interpuesto en el único sentido de absolver al recurrente del delito consumado de robo con intimidación y uso de arma por el que ha sido condenado en primera instancia; confirmando la sentencia impugnada en todo lo demás.

SEGUNDO.- El artículo 239 de Dado el carácter parcialmente estimatorio de la presente sentencia procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por don Jesus Miguel contra , por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Jesus Miguel del DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA CONSUMADO, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, por el que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.

Que debemos desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás (con la consiguiente confirmación de la condena por el delito intentado de robo con intimidación y uso de armas, con la agravante de disfraz, cometido en la farmacia sita en la calle Lluís Castells, núm. 32, de Sant Boi de Llobregat).

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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