Sentencia Penal Nº 463/20...io de 2010

Última revisión
29/06/2010

Sentencia Penal Nº 463/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 114/2010 de 29 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 463/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100458

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1778

Resumen:
03014370012010100458 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 463/2010 Fecha de Resolución: 29/06/2010 Nº de Recurso: 114/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0003058

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000114/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001146/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante MINISTERIO FISCAL y Jose Ramón

Apelado/s Luis Manuel

SENTENCIA Nº 463/10

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de junio de 2010

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 1146/2009, por habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL y Jose Ramón , y como parte apelada Luis Manuel .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Jose Ramón como responsable criminalmente en concepto de autor material y directo de una falta prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar y costas. Indemnizará a Luis Manuel en 540 euros por las lesiones.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL y Jose Ramón se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000114/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez penal que el perro del denunciado mordió al perjudicado en el antebrazo ocasionándole lesiones, justificándolo el juez, en cuanto al ámbito de la responsabilidad en el FD 2º en la falta de la adopción de medidas de vigilancia exigibles y cuidado para evitar que ocurrieran sucesos como el que ha ocurrido. Así, el juez apunta que el hecho de que lo llevara con una correa no le exime de las responsabilidades en que pudiera recaer, dado que se ha objetivado un hecho lesivo, como es el que consta en el resultado de hechos probados , ya que añade que de haber llevado un bozal posiblemente los hechos no hubieran ocurrido, pero la realidad es muy objetivable, pese al recurso del recurrente, ya que los hechos han ocurrido y la lesión existe en el perjudicado, por lo que el juez afirma , y con toda la razón, que las medidas adoptadas no fueron todo lo contundentes que debieran, ya que el resultado se produjo.

El recurrente mantiene que no tiene responsabilidad porque no hay prueba, pero luego afirma que no llevaba un bozal por unas lluvias que hubo y que afectaron a su propiedad, exponiendo razones por las que no llevaba bozal. El recurrente insiste en que su perro no mordió al perjudicado, pero el hecho es perfectamente objetivable y sea como fuere, aunque manifieste que el perro del perjudicado no iba atado, lo cierto es que el hecho de resultado producido es el que consta en el relato de hechos probados y las razones apuntadas respecto del bozal no le eximen de la obligación de llevarlo, ya que no pueden argumentarse razones personales , aunque sean las que afirman, para apuntar por qué salió sin bozal, ya que llegado a este extremo debió prever las consecuencias de sacarlo sin bozal , y que son las que se produjeron, ya que aunque lo niegue el denunciado constan probadas por las propias lesiones causadas.

En cuanto a la adhesión al recurso debe desestimarse, ya que los hechos son los que constan; es decir, que existe un titular del perro y que este es el que tenía la custodia del perro y que no adoptó las medidas suficientes, ya que el resultado lesivo se produce con independencia de que se trate o no de un perro peligroso, ya que lo que se trata es de un resultado final, no que existiera un peligro abstracto. El fiscal discrepa de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador pero este está presidido por el principio de la inmediación en la práctica de la prueba y no se aprecian en esta alzada elementos de error , por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia dictada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Jose Ramón y la adhesión de la fiscalía debo confirmar la Sentencia apelada de fecha 25 de marzo de 2010, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 1146/09 por de Instrucción nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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