Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 463/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 765/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO, PAZ MERCEDES
Nº de sentencia: 463/2012
Núm. Cendoj: 39075370032012100540
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 765/12.
SENTENCIA Nº : 463 / 2012.
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ILMO. SRA :
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Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano
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En Santander, a tres de setiembre de dos mil doce
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrada al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE CASTRO URDIALES, Juicio Nº 1134/2011, Rollo de Sala Nº 765/2012, por falta de daños contra Carina y contra Saturnino cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal, y haciéndolo Maribel , como denunciante.
Siendo parte apelante en esta alzada Maribel
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Castro urdiales se dictó sentencia en fecha ocho de mayo de dos mil doce , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :
'HECHOS PROBADOS' :
En este Juzgado se recibió denuncia/atestado Particular / por posible infracción penal cometida el 20 de octubre de 2011 en la localidad de Castro Urdiales, no presentándose en el acto de juicio parte alguna que sostenga la acusación.
'FALLO' :
Debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Carina y Saturnino , de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
SEGUNDO : Por Maribel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
UNICO : No se entra en el fondo del asunto al acordarse la nulidad del juicio y sentencia subsiguiente.
Fundamentos
PRIMERO : Invoca el recurrente la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, alegando para fundamentarlo que no fue citado personalmente al acto del juicio; y ello pese a tener un domicilio perfectamente conocido lo que no le permitió tener conocimiento de la celebración del juicio; entendiendo por lo tanto que se vulneraban los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
En este sentido es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que declara que el derecho de defensa incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que sin duda impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los acto de comunicación procesal que asegure en la medida de lo posible su recepción por los destinatarios, dándoles la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión.
Pues bien, el apartado 3 del art. 964 exigeque se cite a juicio, entre otros, al denunciado, y también exigeque, al practicar las citaciones, se aperciba a las personas citadas de las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado, se les informe que el juicio podrá celebrarse aunque no asistan y se les indique que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. También exigedicho artículo 964.3 LECrim que se practiquen con el denunciado ' las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 962', que no son otras que informarle sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de Abogado, y todo ello por escrito.
A la vista de las diligencias, no aparece que se haya extremado el celo exigible para efectuar lo requerido por la Ley; ya que de su examen no aparece que la Sra. Maribel haya sido citada al acto del juicio.
En efecto, de un detenido examen de las actuaciones la única citación que consta habérsele efectuado a dicha señora en fechas 14 de diciembre de 2011 para ir a declarar al Juzgado de Instrucción y la efectuada en fecha once de mayo de este año para notificarle la sentencia. No consta otra. En conclusión, la comunicación judicial para que el denunciado pudiera haber comparecido al juicio no ha tenido lugar y consiguientemente hay indefensión( STC 25-5-92 ).
La celeridad procesal es una virtud positiva en la administración de justicia, pero no puede hacerse a costa de sacrificar los derechos mínimos que asisten al justiciable, como ha ocurrido en este caso, pues una correcta citación es, cuando menos, el mínimo derecho que le asiste.
Por eso procede declarar, como se pide, la nulidaddel acto del juicio oral, de la sentencia de instancia y de las actuaciones subsiguientes, al vulnerarse tanto el derecho de defensa como el de tutela judicial efectiva, ambos previstos en el artículo 24 de la Constitución española , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en el que se produjo la vulneración de derechos, es decir, al momento anterior a la citación de las partes, procediendo el Juzgado a citar a éstas en la forma prevista en los artículos 964.3 , 175 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a celebrar nueva vista y a dictar la sentencia que proceda, con cumplimiento de las previsiones legales.
SEGUNDO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de ser declaradas de oficio, a la vista de la estimación total del recurso.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por Maribel , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil doce dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Castro Urdiales en los autos de Juicio de Faltas Nº 765/2012, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debo revocar y revoco la misma, declarando la nulidad del acto del juicio oral y de las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia recurrida, sobre cuyo fondo no se entra. Debiendo el Juzgado de Instrucción repetir el juicio oral con la correcta citación de todas las partes.
Todo ello con declaración de oficio de las costas en esta instancia y sin que se efectúe pronunciamiento sobre las de la primera.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.

