Sentencia Penal Nº 463/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 463/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 79/2015 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MIRALLES TORIJA-GASCO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 463/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100362

Núm. Ecli: ES:APV:2015:3282

Núm. Roj: SAP V 3282/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEGUNDA
Rollo apelación nº 79/15
Procedimiento Abreviado nº 71/14
Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia
Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia.
SENTENCIA Nº 463/15
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA TOMÁS Y TÍO
MAGISTRADOS.
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
D. SANTIAGO MIRALLES TORIJA GASCO
En la ciudad de Valencia, a 2 de Junio de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con
fecha 1 de oictubre de 2014, por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en el procedimiento antes
referenciado, seguido por delito de defraudación de fluido eléctrico contra Ofelia , Matías , Victoriano y Ana .
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Matías , representado por el procurador D. Carlos Suaña
Mazon: Ofelia , representada por la procuradora Dª . Silvia Tello García y Victoriano y Ana , representados
por la procuradora Dª . Matilde Solsona Solaz; y como apelado el Ministerio Fiscal que manifiesta oposición a
la admisión del mismo; ha sido designado ponente el Magistrado suplente D. SANTIAGO MIRALLES TORIJA
GASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Que los acusados Ana y Victoriano , ambos de nacionalidad española, mayores de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, estuvieron viviendo junto a sus hijos menores de edad en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la ciudad de Valencia aproximadamente desde el mes de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012; fecha ésta última en que ambos ingresaron en prisión.

Durante este tiempo dispusieron de energía eléctrica en la vivienda de forma gratuita, al existir un enganche directo entre los cables de la misma y los de la compañía suministradora ('IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.'), que en fecha 7 de octubre de 2010 había dado de baja el contrato de suministro de energía eléctrica existente, retirando el correspondiente contador.

Los también acusados Matías e Ofelia , padres de Ana , igualmente de nacionalidad española, mayores de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, residían en las fechas indicadas en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Valencia, a muy escasa distancia de la vivienda de los otros dos acusados. Tras la entrada en prisión de éstos, y sin perjuicio de disponer de un domicilio diferente, siguieron disfrutando del suministro de energía eléctrica de forma gratuita de la vivienda del número NUM000 gracias al enganche directo existente.

Dicha situación fue detectada por una dotación de la Policía Local de Valencia en fecha 5 de noviembre de 2012, que procedió a ponerlo en conocimiento de la empresa suministradora, que procedió al corte del suministro de energía el 10 de diciembre de de 2012; habiéndose generado unos perjuicios a la misma por los consumos realizados en dicho periodo que han sido calculados en un importe de 1.562,67 euros, por los que reclama. '

SEGUNDO .- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Ofelia , Matías , Ana y Victoriano , como autores de un delito de defraudación del fluido eléctrico del art. 255.1 º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e imposición de una cuarta parte de las costas para cada uno de ellos.

Asimismo, y en vía de responsabilidad civil , la acusada deberá indemnizar a la mercantil 'IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.' en la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.562,67 #) más intereses legales.'

TERCERO. - Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Segunda en fecha 2 de abril de 2015, señalándose para su deliberación y fallo el día 22 de mayo del presente, en que han quedado vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en cuanto no se opongan a los de la presente sentencia. .

Recurso de Victoriano y Ana .

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se condena a los recurrentes como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico por el periodo comprendido entre diciembre de 2011 hasta el 30 de abril del siguiente año, se alzan los acusados alegando, como primer motivo del recurso, vulneración del principio a la presunción de inocencia que proclama el art.24.2 de la CE .

A este respecto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de noviembre de 2006 establece que 'la presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna , gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental.

No ha sido objeto de discusión, ni se discute ahora, la realidad del enganche directo al suministro de energía, centrándose el motivo del recurso en la cuestión de la autoría. Y a este respecto, se alega en el recurso que los acusados no son los autores materiales de la defraudación, cosa que la sentencia asume, pero tampoco sus autores mediatos, que es lo que la sentencia les atribuye, por ser quienes se aprovechan de esta acción. Y ello por cuanto sostienen el desconocimiento del uso indebido del fluido y la espera de las correspondientes facturas para su abono.

El hecho del queel Juzgador infiere el conocimiento por parte de los acusados de la realidad de la defraudación es su condición de moradores de la vivienda. Y los elementos de prueba en que se sustenta la atribución de la responsabilidad son el uso de la energía eléctrica y la realidad de la baja en el suministro desde el 7 de octubre de 2010, tal y como manifestaron en el acto del juicio el policía local con nº. NUM003 y el Sr. Isidro , legal representante de la compañía suministradora.

No obstante lo anterior la Sala ha podido comprobar a través del visionado del juicio y examen de las diligencias practicadas que los acusados, han venido sosteniendo a lo largo de todo el procedimiento, que eran titulares de un contrato de alquiler social con la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, en la actualidad, Banco de Sabadell, a quien atendían el pago del alquiler por domiciliación bancaria. Y es precisamente la ausencia del mencionado título, de fácil obtención por lo demás, la que nos hubiera permitido conocer el alcance obligacional respecto a la contratación del suministro y su correspondiente pago, por cuanto es condición indispensable para el arriendo de una vivienda que ésta cuente con la dotación de los servicios necesarios para ser utilizada y, entre ellos, el correspondiente contador eléctrico. El policía local nº. NUM004 declaró en el acto del juicio oral que la vivienda carecía del correspondiente contador.

En estas condiciones y con independencia de la realidad de la deuda, no resulta asumible atribuir la responsabilidad dolosa del ilícito imputado cuando se desconocen las circunstancias concretas de la contratación; en primer lugar, por cuando los recurrentes nos indican que al ocupar la vivienda ya había luz, hecho que ciertamente puede ser dudoso, pero en todo caso de fácil comprobación ; en segundo lugar, por las exigencias normativas en cuanto a las viviendas en alquiler y, en tercer lugar, por cuanto máximas de la experiencia nos enseñan que, en condiciones normales, ninguna familia acomete el pago de alquiler de una vivienda sin que cuente con los servicios necesarios para ser habitada.

Es pues la existencia de este vacío probatorio que permite mantener en condiciones de igualdad la tesis alternativa de los recurrentes la que permitirá el acogimiento del motivo y, con ello, la estimación del recurso.

En mérito de lo anterior y dado el acogimiento de la impugnación, se hace innecesario dar contestación a los otros motivos del recurso así como al planteado por la representación procesal de Isidro e Ofelia .



SEGUNDO.- Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en atención a la estimación del recurso procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Ofelia , Matías , Victoriano y Ana la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: : Revocar dicha sentencia en cuanto condena a Ofelia , Matías , Victoriano y Ana , por un delito de defraudación de fluido eléctrico, procediendo en su lugar su absolución.

Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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