Sentencia Penal Nº 463/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 463/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 659/2018 de 03 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 463/2018

Núm. Cendoj: 15030370012018100469

Núm. Ecli: ES:APC:2018:1924

Núm. Roj: SAP C 1924/2018

Resumen:
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00463/2018
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000659 /2018
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000099 /2018
SENTENCIA
Ilmo. SR. PRESIDENTE D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
En A CORUÑA a tres de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Ascension
, defendida por la Abogada PATRICIA LAGE VARELA y como apelados MINISTERIO FISCAL y Julio ,
defendido por el Abogado PABLO JATO DIAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de BETANZOS, con fecha 7 de junio de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que, en atención a lo expuesto, debo absolver y absuelvo a D. Julio de los hechos de los que venía siendo acusado; declarando, asimismo, de oficio las costas del juicio.

Se deja sin efecto la orden de alejamiento y medidas acordadas a medio de auto de fecha 5 de marzo de 2018, debiendo comunicar dicho cese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Punto de Coordinación de Violencia de Genero, así como hacer las anotaciones oportunas en el SIRAJ para dar de baja las mismas'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ascension , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Apela la representación de la Sra. Ascension la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Betanzos el 7 de junio respecto de la imputación de delito leve de vejaciones o injurias del artículo 173.4 del Código Penal. El recurso formulado en el escrito del 22 de junio tiene como epicentro la alegación de 'errónea valoración de los hechos probados' e introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la credibilidad o significado de determinadas manifestaciones o mensajes ('el denunciado quiere alienar como madre a mi patrocinada, hablándole al menor mal de ella, e incluso la veja públicamente tachándola de mala madre... los mensajes en que se la infravalora como madre son numerosos...') y, en general, el alcance real del acervo practicado en el juicio del día 30 de mayo. Se pone, en fin, sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios principalmente dependientes de la inmediación y se solicita que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Julio respecto de la dinámica histórica denunciada judicialmente el 27 de febrero de este año.

El desarrollo del motivo incluye una laboriosa alternativa probatoria que la Letrada de la acusación ofrece a la consideración de este Tribunal y que se nutre de la descomposición de las hipótesis iniciales en sucesivos eslabones para, a renglón seguido, someter a crítica cada elemento secuencial sin ponerlo en conexión con los restantes. Vemos cómo se entrecomillan frases y se comparan aleatoriamente con segmentos textuales de la sentencia; a partir del dogma de la irrelevancia de todo lo que no avala el relato de cargo, es construido en el aire un edificio argumentativo que ni en apariencia es sólido, y menos aún si se le coloca frente al espejo de la estructura no agrietada de la sentencia a la que se dirige una exagerada enmienda a la totalidad.

Recordemos que el pronunciamiento impugnado dice que 'las declaraciones vertidas por las distintas partes no han logrado el pleno convencimiento en la Juzgadora necesario para fundamentar una sentencia condenatoria'. En el análisis del sentido de las aportaciones de Dª Ascension y del imputado (en el particular contexto en que se producen), y el contenido de todos los sms (y no la selección interesada que ofrece el recurso), está implícita la entrada en escena de los que sólo son criterios (y no requisitos mecánicamente valorables) desde los que deben ser verificadas las declaraciones para comprobar su credibilidad; en todo caso, no convendrá perder de vista que 'el contenido de la testifical que supera ese triple filtro no debe ser tenido como válidamente inculpatorio. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado a limine' ( STS de 20/01/2015).



SEGUNDO.- La pretensión punitiva opera en el vacío. La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SSTC 89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y es suficientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el carácter incriminatorio de las pruebas personales; este tipo de revisión es lo que, sin artificio alguno, plantea el recurso al invocar el motivo de error facti del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nos movemos en el ámbito de juego de los criterios restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002; fue reafirmada y reforzada en la inmunidad práctica que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal ( vid. SSTC 230/2002 , 118/2003, 50/2004, 130/2005, 90/2006, 15/2007, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 05/2013, 120/2013, 205/2013, 105/2014, 191/2014, 112/2015, 146/2017, etc.), hasta ser finalmente refrendada por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia... por error en la apreciación de las pruebas '.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha tratado ampliamente este tema en, por ejemplo, las sentencias de 09/10/2009, 13/12/2010, 28/02/2011, 21/12/2012, 04/07/2013, 08/10/2014, 17/09/2015, 26/10/2016, 14/03/2017 y 09/01/2018.

En el estado actual de la legislación, el acento del control de la valoración probatoria se desplaza del juicio de adecuación de la ponderación de la prueba al juicio devalidez, desdoblado en comprobar si la opción de absolver ha evaluado de forma completa toda la información probatoria utilizable producida en el plenario y si los estándares que sostienen la estructura del discurso valorativo son racionales y no ilógicos o arbitrarios (artículo 790.2, apartado tercero). Como resume la STS de 25/10/2017 la ' infracción de ley pura' es el único motivo que se puede esgrimir para solicitar la revocación de una sentencia absolutoria y la condena en segunda instancia.

Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir contra reo en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal, es inviable la propuesta de la apelante pues, como indica el Ministerio Fiscal al oponerse a la pretensión de aquélla, estamos ante una valoración que se 'ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral'. Carece de cobertura jurídica el empeño del recurso encaminado a convencer al Tribunal para que despeje las dudas racionales expresadas con toda lógica por el órgano de enjuiciamiento sobre la culpabilidad del acusado Julio .

La apelación es, en definitiva, desestimada sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dª Ascension contra la sentencia de 7 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos en los autos 99/18, con declaración de oficio de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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