Sentencia Penal Nº 463/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 463/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 124/2020 de 14 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALCARAZ CASTILLEJOS, ALICIA

Nº de sentencia: 463/2020

Núm. Cendoj: 08019370052020100419

Núm. Ecli: ES:APB:2020:8838

Núm. Roj: SAP B 8838/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 124/2020
Procedimiento Abreviado nº 71/2019.
Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú.
SENTENCIA
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
D. Ignasi de Ramon Fors
Dª. Carme Domínguez Naranjo
En la ciudad de Barcelona, a 14 de septiembre de 2020.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 124/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el
Procedimiento Abreviado nº 71/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la
seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Narciso , y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como
Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de marzo de 2020, se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor de un delito consumado de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384.1 CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de 4 meses y 16 días de prisión.

Se condena a Narciso al pago de las costas procesales.

No ha lugar al comiso del vehículo Hyundai Accent con matrícula .... VWY '.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Narciso , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y que se le absuelva.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: '
PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 21:15 horas del día 6 de abril de 2018, el acusado Narciso , mayor de edad, argentino y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de Mossos d'Esquadra cuando conducía por la carretera de Santa Creu de Cala fell con calle Sarrià de Viladecans el vehículo de su propiedad Hyundai Accent con matrícula .... VWY a pesar de ser conocedor de que había perdido todos los puntos del permiso de conducir que le habilitaban para ello, pues fue notificada personalmente de ello en fecha 5 de junio de 2014, comenzando para pérdida de vigencia de su permiso de conducir el 21 de febrero de 2014, no pudiendo obtener nueva autorización hasta el día 22 de agosto de 2014 siempre y cuando el acusado realizase con éxito los cursos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial los cuales hasta esa fecha el acusado no había realizado.



SEGUNDO.- Con anterioridad a los presentes hechos, el acusado fue condenado por: 1.- sentencia firme de 5 de marzo de 2015 del Juzgado de Instrucción num. 5 de El Vendrell , a la pena de 8 meses de multa, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384 CP cometido el día 2 de marzo de 2015, con fecha de extinción el 22 de setiembre de 2016.

2.- sentencia firme de 21 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción num. 7 de El Vendrell , a la pena de 4 meses de multa, con fecha de cumplimiento de 30 de agosto de 2017, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384 CP cometido el día 12 de febrero de 2016.

3.- sentencia firme de 11 de abril de 2017 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Tarragona , a la pena de 20 meses de multa, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384 CP cometido el día 10 de abril de 2017.

4.- sentencia firme de 7 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Penal num. 4 de Tarragona , a la pena de 18 meses de multa, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384 CP cometido el día 18 de marzo de 2015'.

Fundamentos


PRIMERO- El recurso de apelación se sustenta en que hay error en la valoración de la prueba, invocando al efecto, tras efectuar consideraciones generales, que de la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado acreditado que Narciso tuviera conocimiento de que había perdido los puntos asignados legalmente a su permiso de conducir y que por esa razón no podía conducir.

E invoca vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).



SEGUNDO.- Respecto el error en la valoración de la prueba, indicamos que aunque en el recurso de apelación el Tribunal ad quem se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Crim.- es a dicho Juez a quo y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Expuesto lo anterior, tras leer la Sentencia combatida y visionar el Juicio oral grabado, siendo que se combate en el recurso la conclusión de que Narciso era conocedor de que había perdido los puntos asignados legalmente a su permiso de conducir, avalamos que la prueba practicada en el Plenario constituye sustento suficiente para tener probada esa conclusión fáctica, y ello por lo siguiente teniendo en cuenta que no hay prueba directa sobre ese extremo, sino que debe acudirse a la prueba indiciaria.

Así, si bien no se llegó a notificar personalmente al acusado la resolución de la pérdida de puntos de la Jefatura Provincial de Tráfico -como valora y extrae el Juzgador a quo-, este permiso de conducir le fue intervenido por la Guardia Urbana de Barcelona en fecha 5 de junio de 2014 (folio 25), documento este no impugnado por la defensa en sus conclusiones provisionales (folios 75 y 76); y, además, es relevante y debe atenderse a que el acusado ha sido condenado en varias ocasiones por sentencias firmes por la comisión del delito del art. 384 CP, en concreto por las relacionadas en los Hechos probados de la Sentencia recurrida, lo que está avalado por la hoja histórico penal (folios 114 y ss).

Sentado lo anterior, siendo que los hechos objeto de enjuiciamiento que nos ocupan son de fecha 6 de abril de 2018, y que el acusado tiene dos sentencias firmes condenatorios por el delito del art. 384 CP del año 2017, la última de noviembre de 2017, todo lo expuesto lleva unidireccionalmente a inferir, de forma lógica y racional, que el 6 de abril de 2018 Narciso conducía el vehículo Hyundai Accent con matrícula .... VWY siendo conocedor de que había perdido todos los puntos del permiso de conducir que le habilitaban para ello.

En consecuencia, no ha habido error en la valoración de la prueba.



TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe correr la invocación de la infracción del principio de presunción de inocencia. Este derecho de presunción de inocencia, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12- 1948, art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950, y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art. 24.2 de la CE, comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el citado art. 741 L.E.Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.



CUARTO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts.

239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Narciso contra la Sentencia dictada el día 23 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el procedimiento arriba referenciado, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ( art. 847.1.b) LECrim), que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 855 y 856 LECrim, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Una vez firme la presente Sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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