Última revisión
09/11/2006
Sentencia Penal Nº 464/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 430/2006 de 09 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 464/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00464/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000430 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a decretar la libertad provisional del imputado Ambrosio , que permanece en situación de prisión provisional sin fianza acordada por el auto de fecha 17.07.06 , por la presunta comisión de un delito de robo con intimidación en Sucursal Bancaria, CONFIRMANDO la situación de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del interno imputado, con imposición de las costas de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00464/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000430 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a decretar la libertad provisional del imputado Ambrosio , que permanece en situación de prisión provisional sin fianza acordada por el auto de fecha 17.07.06 , por la presunta comisión de un delito de robo con intimidación en Sucursal Bancaria, CONFIRMANDO la situación de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del interno imputado, con imposición de las costas de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ambrosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Vigo, desestimatorio del Recurso de Reforma, confirmando ambas resoluciones, denegando la petición de libertad interesada y confirmando su prisión provisional comunicada y sin fianza, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ambrosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Vigo, desestimatorio del Recurso de Reforma, confirmando ambas resoluciones, denegando la petición de libertad interesada y confirmando su prisión provisional comunicada y sin fianza, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

