Sentencia Penal Nº 464/20...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Sentencia Penal Nº 464/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 430/2006 de 09 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 464/2006

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00464/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000430 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a decretar la libertad provisional del imputado Ambrosio , que permanece en situación de prisión provisional sin fianza acordada por el auto de fecha 17.07.06 , por la presunta comisión de un delito de robo con intimidación en Sucursal Bancaria, CONFIRMANDO la situación de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del interno imputado, con imposición de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00464/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000430 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a decretar la libertad provisional del imputado Ambrosio , que permanece en situación de prisión provisional sin fianza acordada por el auto de fecha 17.07.06 , por la presunta comisión de un delito de robo con intimidación en Sucursal Bancaria, CONFIRMANDO la situación de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del interno imputado, con imposición de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ambrosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Vigo, desestimatorio del Recurso de Reforma, confirmando ambas resoluciones, denegando la petición de libertad interesada y confirmando su prisión provisional comunicada y sin fianza, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ambrosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Vigo, desestimatorio del Recurso de Reforma, confirmando ambas resoluciones, denegando la petición de libertad interesada y confirmando su prisión provisional comunicada y sin fianza, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.