Última revisión
19/06/2007
Sentencia Penal Nº 464/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 235/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 464/2007
Núm. Cendoj: 43148370022007100572
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCION SEGUNDA
Apelación 235/07
Falta 1136/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus.
SENTENCIA
En Tarragona, a 19 de junio de 2007
La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 235/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Roca Aguiló Conesa, en nombre y representación de Lucía , contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, en procedimiento de faltas nº 1136/06.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lucía como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Alicia en la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas, y al pago de la mitad de las costas causadas".
SEGUNDO- Por la Letrada Sra. Roca Aguiló Conesa, en nombre y representación de Lucía , se interpuso recurso de apelación en fecha 2 de febrero de 2007.
Hechos
ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando ausencia de motivación de la pena que ha determinado una falta de proporcionalidad de la misma.
El motivo debe ser desestimado. De la lectura de la sentencia recurrida se aprecia como la Juzgadora de instancia, si bien sucintamente, ha tenido en cuenta las circunstancias del hecho, concretadas sobre todo en el alcance de las lesiones y el contexto en el que tuvieron lugar, un establecimiento abierto al público, que ha determinado la pena impuesta, la cual no puede considerarse desproporcionada atendiendo a su imposición en una duración casi mínima. Así, la sentencia condena a la recurrente a la pena de 40 días de multa, siendo que la extensión de la pena prevista es de 30 días a 60 días, no llegando la impuesta ni al límite máximo de la mitad inferior de la pena. Además se solicita la imposición de la pena de localización permanente. Tampoco procede acceder a dicha solicitud al no argumentarse las concretas razones que justificarían la imposición de la pena de localización permanente, que si bien es leve al igual que la de multa, es restrictiva de un derecho fundamental, por lo que procede mantener la individualización de la pena realizada por la Juzgadora de instancia, que ha actuado conforme al mandato establecido en el artículo 638 del Código Penal cuando dispone que "en la aplicación de las penas de este libro procederán los jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ".
SEGUNDO- Se impugna asimismo la fijación de la cuantía de la pena de multa. En este sentido señalar que, el artículo 50.5 del Código penal establece que para fijar el importe de la cuota de multa se tendrá en cuenta únicamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ( entre otras la STS de 11 de julio de 2001 ) establece que la mera insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales.
En la sentencia condenatoria el juzgador ha fijado el importe de la cuota diaria de la pena de multa en 6 euros, cuota que se encuentra muy cerca del mínimo de 2 euros y muy lejana al máximo de 400 euros establecido en el art 50 del código penal. No existe, por lo tanto, fundamento para reducir el importe fijado mas aun del ya reducido importe establecido en la sentencia, ya que el importe mínimo de 2 euros debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en los que no concurren esas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior próxima al mínimo. Por todo lo expuesto, procede confirmar en este aspecto la resolución recurrida.
TERCERO- Se impugna finalmente la cuantía establecida en la resolución recurrida en concepto de responsabilidad civil, 40 euros por cada uno de los 3 días impeditivos y 30 euros por cada uno de los 2 días no impeditivos que precisó la lesionada para su curación, realizando la recurrente alegaciones tendentes a desvirtuar el informe forense obrante en autos, sin que sus alegaciones puedan ser acogidas a estos efectos ya que serían mas propias de una impugnación del mismo a efectos probatorios, sin que, sin embargo, se hayan impugnado los hechos probados de la sentencia, en la que se recogen esos 3 días impeditivos y los 2 no impeditivos. Solicita, además, que se valore cada uno de esos cinco días que precisó para sanar la lesionada a razón de 25 euros cada uno. Si se acude a las cantidades fijadas en el baremo relativo al sistema legal de valoración de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, al que puede atenderse como criterio orientativo, aun cuando no es de aplicación en el supuesto como el que nos ocupa de lesiones dolosas, se aprecia como la cantidad fijada es inferior a la que resultaría de su aplicación. Estimándose, por lo tanto, adecuada la cantidad de 180 euros establecida en la sentencia apelada, procede confirmar íntegramente la misma, desestimando el recurso interpuesto.
SEGUNDO- De conformidad con lo previsto en el art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen las costas al apelante.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Roca Aguiló Conesa, en nombre y representación de Lucía , contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007 del juzgado de Instrucción nº 3 de Reus , en procedimiento de faltas nº 1136/06, condenando en costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
