Sentencia Penal Nº 464/20...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Penal Nº 464/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 108/2008 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 464/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº108/2.008-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº67/2.006

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.

En Barcelona, a 29 de mayo de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº108/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº67/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Barcelona, seguido por delito de estafa y delito de falsedad documental, en el que se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2007. Ha sido parte apelante el procurador Sr. Doménech Martínez, en nombre y representación de Cristobal; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal como autor de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, con la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y costas...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº108/2.008-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº67/2.006

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.

En Barcelona, a 29 de mayo de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº108/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº67/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Barcelona, seguido por delito de estafa y delito de falsedad documental, en el que se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2007. Ha sido parte apelante el procurador Sr. Doménech Martínez, en nombre y representación de Cristobal; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal como autor de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, con la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y costas...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Cristobal, contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº67/2.006 , seguido por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Cristobal, contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº67/2.006 , seguido por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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