Sentencia Penal Nº 464/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Penal Nº 464/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1128/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 464/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00464/2008

Apelación RP 1128/07

Juzgado Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 437/05

SENTENCIA Nº 464/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 437/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Lucio y como apelado Dña. Remedios y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "En fecha no determinada, en todo caso durante el año 1999, el acusado Lucio mayor de edad con antecedentes penales no computables por estos hechos, inicia una relación sentimental con Remedios fruto de la cual nace una hija. Relación que se ha ido deteriorando como consecuencia de distintos episodios de uso de la fuerza por parte del imputado con Remedios y personas de su familia, así como de expresiones y hechos amenazantes y coactivos que determinaron el fin de la relación. De este modo y como hechos concretos, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declaran probados expresa y terminantemente los siguientes:

PRIMERO.- El día 4 de enero de 2003, Lucio mantuvo una discusión con Remedios en el domicilio donde ambos convivían, sito en el piso NUM000 del nº NUM001 del Paseo DIRECCION000 de esta capital.

En el transcurso de dicha discusión, suscitada por motivos domésticos, Lucio propinó un empujón a su compañera, interviniendo en ese momento el hijo menor de Remedios, Javier, quien al presenciar los hechos quiso evitar que el acusado agrediera su madre, siendo entonces cuando Lucio lo agarrara por el cuello para seguidamente lanzarlo contra la pared.

Ni Javier ni Remedios resultaron lesionados como consecuencia de la agresión sufrida.

SEGUNDO.- A partir de los hechos anteriormente relatados cesa la convivencia entre Remedios y Lucio. No obstante éste comienza a efectuar, continuas llamadas telefónicas a su ex compañera llegando el día 14 de febrero a personarse en el lugar de trabajo de aquella iniciándose una nueva discusión, en el transcurso de la cual le amenaza con matarla si no hace lo que él le diga, y no retira las denuncias. Esta situación origina en Remedios un permanente estado de temor e intranquilidad, que la lleva a tomar la decisión de abandonar su hogar y marcharse a vivir con sus hijos a casa de su sobrina Patricia, quien además acude cada día a recogerla a la salida de su trabajo.

TERCERO.- El día 19 de diciembre de 2003, el imputado acude una vez más la peluquería propiedad de Remedios, donde ésta desempeña su trabajo, esperando hasta la hora donde ésta desempeña su trabajo, esperando hasta la hora del cierre del establecimiento, y tras intimidar nuevamente a la denunciante con frases como "....da gracias a que no me pillas con la vena partida" .....,"....tú qué te crees que eres...." Consigue que Remedios se someta a sus pretensiones, máxime cuando en un momento dado llega al lugar Patricia, sobrina de Remedios, quien acudía a recoger a su tía, y que al intentar evitar que el imputado se llevara por la fuerza a su tía recibe un empujón de aquel lanzándola contar un coche y llevándose sujeta fuertemente por un brazo a Remedios. Tras pasar por un cajero y realizar algunas compras la llevó hasta su domicilio donde permaneció contra su voluntad hasta la llegada de funcionarios policiales que alertados por Patricia acudieron al domicilio del imputado procediendo a su detención.

CUARTO.- Con posterioridad a los hechos anteriormente relatados Remedios sigue recibiendo llamadas telefónicas de Lucio, amenazándola de muerte. Y así el día 14-4-04 Remedios vuelve a presentar una nueva denuncia ante el Juzgado de Guardia de Madrid poniendo de manifiesto el temor y acoso a que se encuentra sometida ante las constantes llamadas telefónicas y "visitas" de su ex compañero sentimental, y personas a él allegadas, a su lugar de trabajo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio, como responsable en concepto de autor de:

TRES FALTAS del artículo 617.2 del Código Penal a la pena DE 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 8 EUROS DÍA, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS.

UNA FALTA DE AMENAZAS del artículo 620.2ª del Código Penal a la pena de 12 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 8 EUROS DÍA, ACCESORIA DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES del artículo 172 del Código Penal en relación con el artículo 74 , a la pena de 20 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS DÍA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL del artículo 173.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 2 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Remedios A MENOS DE 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

UN DELITO DE MALTRATO FAMILIAR del artículo 153 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 1 AÑO, Y A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acreditase la solventa o insolvencia del condenado."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación procesal de D. Lucio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de abril de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00464/2008

Apelación RP 1128/07

Juzgado Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 437/05

SENTENCIA Nº 464/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 437/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Lucio y como apelado Dña. Remedios y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "En fecha no determinada, en todo caso durante el año 1999, el acusado Lucio mayor de edad con antecedentes penales no computables por estos hechos, inicia una relación sentimental con Remedios fruto de la cual nace una hija. Relación que se ha ido deteriorando como consecuencia de distintos episodios de uso de la fuerza por parte del imputado con Remedios y personas de su familia, así como de expresiones y hechos amenazantes y coactivos que determinaron el fin de la relación. De este modo y como hechos concretos, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declaran probados expresa y terminantemente los siguientes:

PRIMERO.- El día 4 de enero de 2003, Lucio mantuvo una discusión con Remedios en el domicilio donde ambos convivían, sito en el piso NUM000 del nº NUM001 del Paseo DIRECCION000 de esta capital.

En el transcurso de dicha discusión, suscitada por motivos domésticos, Lucio propinó un empujón a su compañera, interviniendo en ese momento el hijo menor de Remedios, Javier, quien al presenciar los hechos quiso evitar que el acusado agrediera su madre, siendo entonces cuando Lucio lo agarrara por el cuello para seguidamente lanzarlo contra la pared.

Ni Javier ni Remedios resultaron lesionados como consecuencia de la agresión sufrida.

SEGUNDO.- A partir de los hechos anteriormente relatados cesa la convivencia entre Remedios y Lucio. No obstante éste comienza a efectuar, continuas llamadas telefónicas a su ex compañera llegando el día 14 de febrero a personarse en el lugar de trabajo de aquella iniciándose una nueva discusión, en el transcurso de la cual le amenaza con matarla si no hace lo que él le diga, y no retira las denuncias. Esta situación origina en Remedios un permanente estado de temor e intranquilidad, que la lleva a tomar la decisión de abandonar su hogar y marcharse a vivir con sus hijos a casa de su sobrina Patricia, quien además acude cada día a recogerla a la salida de su trabajo.

TERCERO.- El día 19 de diciembre de 2003, el imputado acude una vez más la peluquería propiedad de Remedios, donde ésta desempeña su trabajo, esperando hasta la hora donde ésta desempeña su trabajo, esperando hasta la hora del cierre del establecimiento, y tras intimidar nuevamente a la denunciante con frases como "....da gracias a que no me pillas con la vena partida" .....,"....tú qué te crees que eres...." Consigue que Remedios se someta a sus pretensiones, máxime cuando en un momento dado llega al lugar Patricia, sobrina de Remedios, quien acudía a recoger a su tía, y que al intentar evitar que el imputado se llevara por la fuerza a su tía recibe un empujón de aquel lanzándola contar un coche y llevándose sujeta fuertemente por un brazo a Remedios. Tras pasar por un cajero y realizar algunas compras la llevó hasta su domicilio donde permaneció contra su voluntad hasta la llegada de funcionarios policiales que alertados por Patricia acudieron al domicilio del imputado procediendo a su detención.

CUARTO.- Con posterioridad a los hechos anteriormente relatados Remedios sigue recibiendo llamadas telefónicas de Lucio, amenazándola de muerte. Y así el día 14-4-04 Remedios vuelve a presentar una nueva denuncia ante el Juzgado de Guardia de Madrid poniendo de manifiesto el temor y acoso a que se encuentra sometida ante las constantes llamadas telefónicas y "visitas" de su ex compañero sentimental, y personas a él allegadas, a su lugar de trabajo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio, como responsable en concepto de autor de:

TRES FALTAS del artículo 617.2 del Código Penal a la pena DE 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 8 EUROS DÍA, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS.

UNA FALTA DE AMENAZAS del artículo 620.2ª del Código Penal a la pena de 12 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 8 EUROS DÍA, ACCESORIA DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES del artículo 172 del Código Penal en relación con el artículo 74 , a la pena de 20 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS DÍA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL del artículo 173.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 2 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Remedios A MENOS DE 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

UN DELITO DE MALTRATO FAMILIAR del artículo 153 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 1 AÑO, Y A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acreditase la solventa o insolvencia del condenado."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación procesal de D. Lucio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de abril de 2008.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación procesal de D. Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha 19 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 437/05, ABSOLVIENDO al acusado Lucio del delito de maltrato familiar del art. 153 del C. Penal objeto de acusación confirmando el resto de los extremos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación procesal de D. Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha 19 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 437/05, ABSOLVIENDO al acusado Lucio del delito de maltrato familiar del art. 153 del C. Penal objeto de acusación confirmando el resto de los extremos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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