Última revisión
16/05/2008
Sentencia Penal Nº 464/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 169/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 464/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
Apelación nº 169/08 RP
Juzgado Penal nº 10 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº. 22/08
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona.
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento
nº 22/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta
alzada como apelante la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz en representación de Clemente , y como apelado el
Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Con fecha 19 de septiembre de 2.007, los acusados Clemente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Casimiro, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en fecha 23 de mayo de 2006 por delito de robo con violencia a la pena de tres años de prisión, se pusieron de acuerdo par la obtención de beneficio ilícito, y en orden tal consecución, sobre las dos horas de tal día y en la calle Emilio Ferrari de esta capital, mientras que Clemente esperaba en el vehículo de su propiedad Seat Ibiza matrícula W-....-MW, Casimiro de dirigió al peatón Gregorio, al que le solicitó un euro; ante la negativa de éste, le fue siguiendo y empuñando un destornillador lo esgrimió hacia la víctima, diciéndole que le diera todo lo que tenía sino le clavaba el destornillador al propio tiempo que le arrinconaba hacía el mencionado vehículo y le decía " ten cuidado que no estoy solo"; seguidamente Casimiro registro los bolsillos de Gregorio, le sacó la cartera y se apoderó de los treinta euros que portaba, devolviéndole la cartera con la documentación. Seguidamente se introdujo en el vehículo dándose ambos a la fuga.
Los acusados fueron detenidos sobre las 2,35 horas en las inmediaciones del vertedero de Valdemingomez cuando, con el vehículo Seat Ibiza, salían del lugar en dirección de la Carretera de Valencia. Se intervinieron tres destornilladores en el bolsillo de la puerta del acompañante.
Traslado el detenido Casimiro, a un Centro de Salud por miembros de la Policía Nacional, al salir y cuando le iban a introducir en el vehículo policial, propinó un golpe con el codo en el estómago al Policía Nacional núm. 99833 dándose a la fuga. Al observar lo ocurrido por el Policía Municipal núm. NUM000 que se hallaba de paisano y libre de servicio intentó pararle dándole el alto y poniéndose delante, chocando e identificándose como policía, cayendo los dos al suelo. Casimiro se levanta y continúa su huida, logrando darle alcance el Policía Nacional núm. NUM001 y cayendo ambos al suelo, donde mantuvieron un forcejeo ya que el detenido oponía gran resistencia, llega entonces el también Policía Nacional núm. NUM002 y entre los dos consiguen reducirlo.
A consecuencia de tales hechos, el Policía Nacional núm. NUM001 sufrió lesiones consistentes en escoraciones en antebrazo derecho y ambas rodillas y dolor en muñeca derecha, que precisaron una asistencia facultativa y tres días en curar durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle, el Policía Nacional núm. NUM002 sufrió escoraciones en antebrazo derecho y ambas rodillas, tardando en curar tres días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el Policía Municipal núm. NUM000 requirió una asistencia facultativa y tres días en curar durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
En el momento de producirse los hechos Casimiro y Clemente actuaban con sus facultades volitivas ligeramente disminuidas a consecuencia del consumo de drogas a las que eran adictos".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Clemente por la comisión de un delito de robo con intimidación utilizando instrumento peligroso y concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Hágase entrega al perjudicado Gregorio de los treinta euros consignados por el mencionado acusado.
Que debo condenar y condeno al acusado Casimiro por los siguientes delitos y penas:
1.- Por un delito de robo con violencia utilizando instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por un delito de atentado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Por dos faltas de lesiones a la pena de un mes de multa, por cada una de ellas, con una cuota diaria de dos euros y que indemnice al Policía Municipal NUM000 en noventa euros por las lesiones.
Se condena igualmente al mismo al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de los tres destornilladores intervenidos a los que se dará el destino reglamentario".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Clemente se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éste.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 12/05/08.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
Apelación nº 169/08 RP
Juzgado Penal nº 10 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº. 22/08
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona.
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento
nº 22/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta
alzada como apelante la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz en representación de Clemente , y como apelado el
Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Con fecha 19 de septiembre de 2.007, los acusados Clemente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Casimiro, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en fecha 23 de mayo de 2006 por delito de robo con violencia a la pena de tres años de prisión, se pusieron de acuerdo par la obtención de beneficio ilícito, y en orden tal consecución, sobre las dos horas de tal día y en la calle Emilio Ferrari de esta capital, mientras que Clemente esperaba en el vehículo de su propiedad Seat Ibiza matrícula W-....-MW, Casimiro de dirigió al peatón Gregorio, al que le solicitó un euro; ante la negativa de éste, le fue siguiendo y empuñando un destornillador lo esgrimió hacia la víctima, diciéndole que le diera todo lo que tenía sino le clavaba el destornillador al propio tiempo que le arrinconaba hacía el mencionado vehículo y le decía " ten cuidado que no estoy solo"; seguidamente Casimiro registro los bolsillos de Gregorio, le sacó la cartera y se apoderó de los treinta euros que portaba, devolviéndole la cartera con la documentación. Seguidamente se introdujo en el vehículo dándose ambos a la fuga.
Los acusados fueron detenidos sobre las 2,35 horas en las inmediaciones del vertedero de Valdemingomez cuando, con el vehículo Seat Ibiza, salían del lugar en dirección de la Carretera de Valencia. Se intervinieron tres destornilladores en el bolsillo de la puerta del acompañante.
Traslado el detenido Casimiro, a un Centro de Salud por miembros de la Policía Nacional, al salir y cuando le iban a introducir en el vehículo policial, propinó un golpe con el codo en el estómago al Policía Nacional núm. 99833 dándose a la fuga. Al observar lo ocurrido por el Policía Municipal núm. NUM000 que se hallaba de paisano y libre de servicio intentó pararle dándole el alto y poniéndose delante, chocando e identificándose como policía, cayendo los dos al suelo. Casimiro se levanta y continúa su huida, logrando darle alcance el Policía Nacional núm. NUM001 y cayendo ambos al suelo, donde mantuvieron un forcejeo ya que el detenido oponía gran resistencia, llega entonces el también Policía Nacional núm. NUM002 y entre los dos consiguen reducirlo.
A consecuencia de tales hechos, el Policía Nacional núm. NUM001 sufrió lesiones consistentes en escoraciones en antebrazo derecho y ambas rodillas y dolor en muñeca derecha, que precisaron una asistencia facultativa y tres días en curar durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle, el Policía Nacional núm. NUM002 sufrió escoraciones en antebrazo derecho y ambas rodillas, tardando en curar tres días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el Policía Municipal núm. NUM000 requirió una asistencia facultativa y tres días en curar durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
En el momento de producirse los hechos Casimiro y Clemente actuaban con sus facultades volitivas ligeramente disminuidas a consecuencia del consumo de drogas a las que eran adictos".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Clemente por la comisión de un delito de robo con intimidación utilizando instrumento peligroso y concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Hágase entrega al perjudicado Gregorio de los treinta euros consignados por el mencionado acusado.
Que debo condenar y condeno al acusado Casimiro por los siguientes delitos y penas:
1.- Por un delito de robo con violencia utilizando instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por un delito de atentado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Por dos faltas de lesiones a la pena de un mes de multa, por cada una de ellas, con una cuota diaria de dos euros y que indemnice al Policía Municipal NUM000 en noventa euros por las lesiones.
Se condena igualmente al mismo al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de los tres destornilladores intervenidos a los que se dará el destino reglamentario".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Clemente se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éste.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 12/05/08.
Que debemos desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz en representación de Clemente, contra la sentencia de 26 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 22/08 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz en representación de Clemente, contra la sentencia de 26 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 22/08 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
