Sentencia Penal Nº 464/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Penal Nº 464/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 31/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 464/2009


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1532/2006

ROLLO DE SALA Nº 31/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ.

S E N T E N C I A Nº 464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª PILAR GONZÁLEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 30 de octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 31/2009, por los delitos de falsedad en documento oficial, apropiación indebida y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Severiano nacido el 28 de septiembre de 1963, hijo de Manuel y de María, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado; y Juan Ignacio nacido el 5 de mayo de 1976, hijo de Juan Carlos y de Amparo, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM001 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar Moliné López y defendido por la Letrado Dª Esther Román Álvarez. Siendo Acusación Particular Camilo , representado por el Procuradora D. José Manuel Fernández Castro, y defendido por el Letrado D. Carlos Zabala López, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 29 de octubre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .

Estimando como criminalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad; y la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida. Por vía de responsabilidad civil que proceda a la devolución del vehículo en cuestión a Camilo , así como al pago de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia por su devaluación desde la fecha en que debió de ser entregado a su propietario.

Igualmente estimó como criminalmente responsable del delito de falsedad en concepto de autor al acusado Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad;

Finalmente solicitó que se condenara a ambos acusados al pago de las costas procesales prorrateadas

SEGUNDO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 250 del Código Penal , ó alternativamente de un delito de estafa previsto en los artículo 248, y 250-6 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables de ambos delitos en concepto de autores a los acusados Severiano y Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas siguientes: a Severiano la de cinco año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; y a Juan Ignacio la de cuatro año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Por vía de responsabilidad civil que ambos acusados procedan a la devolución del vehículo en cuestión a Gladiador Racing S.L, así como al pago de la SUMA DE 90.000 euros teniendo en cuenta los perjuicios causados y el desgaste y depreciación del vehículo.

Así mismo calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil que indemnice a Gadiator Racing S.L en la cantidad de 12.348 euros.

Finalmente, solicitó que se condenara a la mercantil TEAM LAGLISSE, SL como participe a titulo lucrativo del artículo 122 del Código Penal , en tanto fue la directa beneficiaria de los efectos provenientes de los delitos cometidos por los acusados

TERCERO.- Por su parte las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1532/2006

ROLLO DE SALA Nº 31/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ.

S E N T E N C I A Nº 464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª PILAR GONZÁLEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 30 de octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 31/2009, por los delitos de falsedad en documento oficial, apropiación indebida y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Severiano nacido el 28 de septiembre de 1963, hijo de Manuel y de María, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado; y Juan Ignacio nacido el 5 de mayo de 1976, hijo de Juan Carlos y de Amparo, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM001 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar Moliné López y defendido por la Letrado Dª Esther Román Álvarez. Siendo Acusación Particular Camilo , representado por el Procuradora D. José Manuel Fernández Castro, y defendido por el Letrado D. Carlos Zabala López, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 29 de octubre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .

Estimando como criminalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad; y la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida. Por vía de responsabilidad civil que proceda a la devolución del vehículo en cuestión a Camilo , así como al pago de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia por su devaluación desde la fecha en que debió de ser entregado a su propietario.

Igualmente estimó como criminalmente responsable del delito de falsedad en concepto de autor al acusado Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad;

Finalmente solicitó que se condenara a ambos acusados al pago de las costas procesales prorrateadas

SEGUNDO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 250 del Código Penal , ó alternativamente de un delito de estafa previsto en los artículo 248, y 250-6 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables de ambos delitos en concepto de autores a los acusados Severiano y Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas siguientes: a Severiano la de cinco año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; y a Juan Ignacio la de cuatro año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Por vía de responsabilidad civil que ambos acusados procedan a la devolución del vehículo en cuestión a Gladiador Racing S.L, así como al pago de la SUMA DE 90.000 euros teniendo en cuenta los perjuicios causados y el desgaste y depreciación del vehículo.

Así mismo calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil que indemnice a Gadiator Racing S.L en la cantidad de 12.348 euros.

Finalmente, solicitó que se condenara a la mercantil TEAM LAGLISSE, SL como participe a titulo lucrativo del artículo 122 del Código Penal , en tanto fue la directa beneficiaria de los efectos provenientes de los delitos cometidos por los acusados

TERCERO.- Por su parte las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Que debemos condenar y condenamos, a Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito de apropiación indebida, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas; 1º) por el delito de falsedad la de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; 2º) por el delito apropiación indebida la de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/3 de las costas causadas que incluirán en la misma proporción las causadas a instancia de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que restituya a la sociedad GLADIADOR RACING, S.L el vehículo trailer matrícula F-....-F , restitución a la que igualmente es condenada la sociedad TEAM LAGLISSE S.L.

.

Que debemos absolver y absuelvo al acusado Severiano del delito de estafa de que viene acusado, declarando de oficio 1/3 de las costas causadas

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Juan Ignacio de los delitos de falsedad en documento oficial y de apropiación indebida de que viene acusado, declarando de oficio 1/3 de las costas causadas

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, a Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito de apropiación indebida, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas; 1º) por el delito de falsedad la de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; 2º) por el delito apropiación indebida la de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/3 de las costas causadas que incluirán en la misma proporción las causadas a instancia de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que restituya a la sociedad GLADIADOR RACING, S.L el vehículo trailer matrícula F-....-F , restitución a la que igualmente es condenada la sociedad TEAM LAGLISSE S.L.

.

Que debemos absolver y absuelvo al acusado Severiano del delito de estafa de que viene acusado, declarando de oficio 1/3 de las costas causadas

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Juan Ignacio de los delitos de falsedad en documento oficial y de apropiación indebida de que viene acusado, declarando de oficio 1/3 de las costas causadas

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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