Sentencia Penal Nº 464/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 464/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 55/2013 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 464/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100474


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 55 de 2013 R

Juicio de Faltas nº 489 de 2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 19 de Junio de 2013.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 55 de 2013 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 489 de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Rosario , contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosario , como autora responsable de una falta de hurto del art. 623.1 del CP en grado de tentativa, a la pena de 4 días de localización permanente continuada en centro Penitenciario, y pago de costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Rosario , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Fiscal, elevándose las actuaciones, por turno de reparto, ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por la recurrente vulneración del art. 24 CE por vulneración de la necesaria motivación en cuanto a la determinación de la pena impuesta de 4 días de localización permanente continuada en centro penitenciario e infracción del principio de presunción de inocencia.

Tiene razón la recurrente cuando dice que en la sentencia no se motiva ni se alega existencia de reiteración en la comisión de faltas de hurto, ni la proximidad temporal de las mismas, que exige el art. 623.1 del CP en relación con el art. 37 CP , por lo que procede la condena a la pena de 4 días de localización permanente continuada en el domicilio de la acusada, sito en CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 de Cerdanyola del Vallés y teléfono NUM003 , o en el que pudiera tener.

En efecto, en cuanto al relato de hechos probados debe éste de mantenerse por cuanto que el Juez ' a quo' argumenta que la propia acusada reconoció los hechos en el acto del juicio oral, considerando los mismos flagrantes, tratándose de una tentativa de hurto, en que la acusada fue parada por el vigilante de seguridad del establecimiento de Mercadona de la Avinguda Meridiana 328 de Barcelona, quien declaró en el acto del juicio en el sentido del relato de los hechos probados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo' no es ilógica ni contraria a las máximas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

TERCERO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Barcelona, con fecha22 de febrero de 2013 ; y en consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE aquella sentencia sólo en cuanto a la pena, que pasa a ser de 4 días de localización permanente continuada en el domicilio de la acusada, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


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