Sentencia Penal Nº 464/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 464/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 188/2014 de 13 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 464/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100390

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2246

Núm. Roj: SAP V 2246/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005415
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000188/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000295/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA
SENTENCIA Nº 000464/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JUIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a trece de junio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/3/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000295/2011, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos , representado por el Procurador de
los Tribunales JOAN LORENTE MORANT y dirigido por el Letrado BEATRIZ ISABEL FRASQUET MAS; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Carlos , sin antecedentes penales, como propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , sita en la Partida les Revoltes, en la localidad de Oliva (Valencia), con una superficie de 1.273 metros cuadrados y calificada como rústica, existiendo varios cultivos de regadío y localizada en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Marjal Pego-Oliva, y más concretamente dentro de la Zona Hortofrutícola establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural, y calificada urbanísticamente como suelo no urbanizable de especial protección, llevó a cabo sin licencia alguna una construcción de un edificio de madera destinado a vivienda sobre una plataforma de hormigón de 97,07 metros cuadrados de superficie, así como una hornacina para un motor, dos losas de hormigón de 7,58 y 74,17 metros cuadrados respectivamente, previo el derribo de una edificación preexistente de 6,99 metros cuadrados, así como el cercado de la parcela mediante pared de bloque de hormigón de cuarenta centímetros de altura y tela metálica.

Esta circunstancia fue observada con fecha de 30 de enero de 2008 por los servicios de inspección del Ayuntamientod e Oliva, el día seis de febrero de 2008 por el agente Medioambiental adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo, dictándose por el Ayuntamiento de Oliva Decreto de suspensión de las referidas obras con fecha de 8 de febrero de 2008.

El procedimiento penal ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el día 18 de mayo de 2011, cuando se dicta Diligencia de Ordenación de remisión del procedimiento abreviado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Gandía al Juzgado de lo Penal, hasta el día 16 de mayo de 2013 cuando se dicta el Auto de admisión de pruebas por este Juzgado de lo Penal. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos , como autor criminalmente responsable, con la concurrir de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como simple prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses relacionado con la construcción, acordando la DEMOLICIÓN, a cargo de Carlos de la construcción realizada consistente en una edificación de una casa de madera para uso de vivienda sobre una plataforma de hormigón de 97,07 metros cuadrados, una hornacina para un motor, dos losas de hormigón de 7,58 y 74,17 metros cuadrados respectivamente y cercado de la parcela mediante pared de de bloques de hormigón de cuarenta centímetros de altura y tela metálica, en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , en la Partida Les Revoltes, en el término municipal de Oliva (Valencia) con una superficie aproximada de 1.273 metros cuadrados, ubicada en el ámbito territorial del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, dentro de la Zona Hortofrutícola establecido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, con imposición de las costas procesales'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-La inicial petición del apelante de nulidad de la sentencia la sustenta en la incongruencia omisiva derivada de la falta de pronunciamiento en dicha resolución acerca de la exigencia del dolo exigida por el tipo penal aplicado y que fue alegado por la parte en el acto del juicio.

Debe denegarse la petición en razón de que la condena del apelante implica la presencia de todos los elementos del tipo penal aplicado, entre ellos el del dolo que conforma el mismo. Cuestión distinta es que el Juzgador de la instancia no haya hecho una mención específica en los términos deseados por el apelante del tema de la intencionalidad del acusado, porque esta omisión no es causa de nulidad, ya que no está obligado el Juzgador a descender a los detalles que la parte interesa cuando en los fundamentos de la sentencia se explican los conceptos del hecho punible justificadores de la condena, que en el caso son los relacionados con el problema de la autoría del acusado, a través de los cuales se deja constancia de la conciencia y voluntad del acusado de llevar a cabo la instalación de la casa de madera denunciada en el terreno prohibido, quedando así configurado y explicado el dolo comprensivo del acto realizado y de sus circunstancias espaciales.



SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación atiende al argumento del recurrente de que la casa de madera instalada en la plataforma de hormigón no reune el concepto de edificación porque la instalación es desmontable y no fija, además de hallarse en el lugar los bloques de hormigón antes de que la zona fuera declarada parque natural.

Este último extremo es irrelevante, pues aunque la base de hormigón hubiese sido expandida con anterioridad a la declaración de parque natural, no por ello alcanzo ninguna legalidad, sino que paso a estar fuera de la ley con más intensidaddesde el momento en que nació la nueva normativa más exigente con el cuidado ambiental.

El concepto de construcción o edificación en el sentido jurídico que nos interesa es más amplio del apuntado por el apelante. A la idea de elevación o generación de una nueva estructura erigida sobre el suelo se une la de permanencia, de modo que construcción o edificación será tembién la casa prefabricada de madera que se instala en el suelo de hormigon fijo y se sella al mismo con la garantía de servir como vivienda permanente en el tiempo, a la que se adhieren además otros servicios domésticos que confirman tanto la adherencia como el uso, unas condiciones indiscutibles en el presente caso a la vista de los informes técnicos y las imples fotografias aportadas a la causa como prueba documental.

Junto al mencionado motivo de impugnación acopla de nuevo el apelante la ausencia de dolo porque desconocía que fuera necesaria licencia de instalación de la casa, además de existir otras viviendas de obra en parajes cercanos que le indujeron a esa concepción. Este motivo lo que encierra en realidad es la exposición de un error de prohibición, no de ausencia de dolo, aunque debe ser igualmente descartado, pues por un lado no resulta creíble que no conocera todas las limitaciones que pesan sobre la elevación de cualquier casa en los parques naturales, y por otro porque es de común y general conocimiento que el impago de licencia y de regulación de las viviendas que salpican la geografia en las zonas de monte las mantiene situadas en un estado de ilegalidad permanente por más que a la vea sea tolerado.



TERCERO.- El último motivo de apelación comprende la queja por vulneración de la presunción de inocencia y la petición de no demolición por falta de medios para hacerlo y por ser la vivienda habitual.

La presunción de inocencia no se vulnera si el resultado probatorio de la condena está fundamentado en el acopio de pruebas suficientes, regularmente obtenidas y racionalmente valoradas, como es el caso, en el que se han practicado todas las pruebas solicitadas por la parte apelante.

El tema del acuerdo de demolición debe verse desde la perspectiva de los intereses generales, no de las personales circunstancias del acusado, y en ese sentido la afectación del parque natural no admite excepciones, tanto porque su protección es extrema como porque atendiendo a criterios racionales no hay ninguna posibilidad abierta de legalización de la casa en un futuro.

El problema personal puespuede ser un condicionante del modo de llevar a cabo la ejecución de la demolición, pero no de la revocación de la orden judicial que la acuerda.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Lorente Morant, en nombre y representación de D. Carlos , contra la Sentencia nº 160/2014,de fecha 24 de marzo de 2014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de Gandia, en el Procedimiento Abreviado nº 295/2011.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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