Sentencia Penal Nº 464/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 464/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 144/2014 de 20 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 464/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100488

Núm. Ecli: ES:APB:2015:7994

Núm. Roj: SAP B 7994/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 144/14
Juicio de faltas nº 710/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veinte de mayo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de
Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del
Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los
recurso/s de interpuesto/s por Dª. Lourdes contra quince de octubre de dos mil trece por el/

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Lourdes como autor responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros (total 180 euros); bajo apercibimiento que en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; con expresa condena en costas'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad y se da por reproducido el relato de hechos probados de

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en El manuscrito presentado a modo de recurso parece objetar la cuantía de la multa aduciendo imposibilidad de afrontarla debido a indigencia.

No queda en absoluto acreditado que esto último (indigencia) sea el caso. Respecto de la muy reducida cuota de seis euros (apenas la cuarta parte del salario mínimo interprofesional) nada cabe modificar. Ahora bien, este tribunal no puede pasar por alto los motivos de adhesión del Ministerio Fiscal que giran entorno a la figura de la prescripción.

En efecto, la STC nº 37/2010 de 19 de julio resulta obligada como punto de arranque, en cuanto al fundamento de la prescripción, cuando establece que 'este Tribunal tiene declarado que lo que el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir las infracciones penales persigue a su vez es que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto; o, dicho con otras palabras, el plazo de prescripción toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. De manera que lo que la existencia de la prescripción penal supone es que la infracción penal tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la esencia de la propia amenaza penal, que requiere ser actuada de forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro del término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre. Los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión de la infracción penal al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades antes mencionadas'.

Y, más adelante, añade que 'si el fin o fundamento de la prescripción en materia punitiva reside en la «autolimitación del Estado en la persecución de los delitos o faltas», o, en otras palabras, si constituye «una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi». Como señala el Ministerio Público, la Sentencia de de instancia no es notificada a la actual recurrente hasta transcurrido más de un año desde su pronunciamiento, con lo que el plazo legal del art. 131.2 CP se ha rebasado con creces.



TERCERO.- Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lourdes contra en el Juicio de faltas nº 710/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución para, en su lugar, absolver a la mencionada recurrente de la faata por la que fue condenada y declaro de oficio las costas procesales de la instancia y de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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