Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 464/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 127/2017 de 15 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 464/2018
Núm. Cendoj: 30030370032018100445
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2521
Núm. Roj: SAP MU 2521/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00464/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: MSU
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30024 41 2 2017 0001439
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000127 /2017
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Leon
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado/a: D/Dª DULCE LIBERTAD SANDOVAL MORILLAS
Recurrido: Martin , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª EMILIA COLLADO LOPEZ,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000127 /2017
ADL nº 127/2017
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de los de Lorca, Murcia
Juicio de delito leve nº 30/2017
Delito de amenazas
Apelante
Leon
Procurador Sr. Salvador Díaz González de Heredia
Abogado Sra. Dulce Sandoval Morillas
Apelado
Martin
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sra. Emilia Collado López
Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña M.ª Isabel Morán Aguirre
SENTENCIA NÚM. 464 / 2018
En la Ciudad de Murcia, a 15 de noviembre de dos mil dieciocho.
José Luis García Fernández, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo nº 127/2017, dimanantes del Juicio de Delitos
leves nº 30/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de los de Lorca, Murcia, seguido por delito de
amenazas leves, siendo parte denunciado Leon y como parte denunciante Martin asistida por Letrada Sra.
Emilia Collado López y con la intervención del Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Moran Aguirre.
Sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción de fecha 2 de mayo de 2017, condena a Leon del
delito leve de amenazas por el que venía denunciado, declarando las costas de oficio.
Compareciendo en esta alzada el denunciante ejercitando recurso de apelación y apelados el
denunciado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 3 de los de Lorca, Murcia, dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2017 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: ' ÚNICO: El 2 de marzo de 2017, en torno a las 16:45 horas, el denunciante D. Martin acudió al local de su propiedad ubicado en el nº 21 de la calle Mayor de la localidad de Lorca, local que tiene arrendado al denunciado D. Leon , a fin de tratar cuestiones referentes al pago de la renta mensual puesto que, al parecer, por parte del denunciado existían retrasos en el abono de las mismas. Ante dicha reclamación, el denunciado tomó una actitud violenta, cogiendo un cuchillo y diciendo al denunciante 'te voy a encerrar en el bajo, no vas a salir de aquí, no vuelvas a venir hijo de puta'.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'FALLO: Debo condenar y condeno a D. Leon como autor de un delito leve de amenazas a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros (900 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (45 días), así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento '.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación Procurador de los Tribunales don Salvador Díaz González de Heredia en nombre y representación de Leon , manifestando no estar de acuerdo con la sentencia que le condena como autor de un delito leve amenazas, por alegar errónea valoración de la prueba practicada, y por último infracción del artículo 50.5 del CP , al faltar la valoración de las circunstancias del denunciado así como la moderación de la sanción económica impuesta, el denunciante como Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación, quedando centrado dicho debate a estos extremos manifestados.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio delito leve con el nº 127/2017. En atención al artículo 82.1.2º. Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Lorca, Murcia, por la cual condena al denunciado como autor de un delito leve de amenazas se alza el recurso del condenado quien disconforme con la misma, alega como motivos de impugnación; 1º error en la apreciación de la prueba, con infracción de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo, al entender que existen dudas razonables en cuanto que de la prueba personal practicada, y 2º infracción del artículo 50.5 del CP , al faltar la valoración de las circunstancias del denunciado así como la moderación de la sanción económica impuesta, siendo por ello que solicita de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia el dictado de nueva sentencia que revoque la anterior dictándose otra más ajustada a derecho, en virtud de la cual se absuelva a su defendido del ilícito declarado, tanto el denunciante como Ministerio Fiscal se oponen a dicho recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por estimarla ajustada a Derecho y no contener el recurso argumento alguno capaz de desvirtuar la fundamentación de aquella, quedando pues centrada a dichos extremos la contienda planteada en esta alzada.
SEGUNDO. - El recurso no puede acogerse, 1º.- Por lo que responde a alegato de errónea valoración de la prueba, ha de manifestarse que lo que pretende el recurrente es que prevalezca su valoración probatoria frente a la del Tribunal sentenciador, siendo adecuado recordar al recurrente que en el estado actual de la jurisprudencia no es bastante para obtener la pretendida revocación. En sede de apelación las facultades revisoras del Tribunal ad quem están seriamente limitadas desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02 , en la lógica medida que un Tribunal que no ha presenciado el juicio no puede ejercer con mínimas garantías su función fiscalizadora, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, excediéndose en su cometido si se pronunciase sobre la trascendencia de aquéllas sin haber observado directamente cómo y qué explicación daban a las mismas los distintos sujetos que depusieron. De este modo, la Audiencia se ha de limitar a comprobar que el proceso de inferencia deviene razonado y razonable, lo que es suficiente para que prevalezca sobre las apreciaciones de las partes o, dicho de otro modo, el recurso sólo será viable cuando aporte argumentos y evidencias reveladoras de un razonamiento irracional, absurdo, ilógico o contrario a las máximas de la experiencia, lo que aquí no sucede.
Aplicando la anterior doctrina al presente caso, y una vez revisada la actividad probatoria, se evidencia que no existe en la sentencia de instancia el error alegado, estando perfectamente motivados los hechos en la decisión del Juez a quo, manifestado en que actos de prueba asienta su convicción, basada fundamentalmente en indicios, en la apreciación personal de la prueba testifical del denunciante, reputando veraces el testimonio vertido por el denunciante, que es valorada adecuadamente por el Juez a quo, conforme a las reglas de la experiencia y la razón, no puede ser otra que afirmar la participación del recurrente en los ilícitos en calidad de autor 2º.- Respecto al alegato instado por la parte recurrente sobre la cuantía de la multa impuesta de tres meses a cuota diaria de diez euros, que se debe imponer al recurrente, alegándose la mínima, que fundamenta el recurrente en el supuesto carácter ínfimo de la capacidad económica del recurrente, que como queda acreditado en autos no puede pagar el alquiler. El Juez a quo, en fundamento adecuado, razona la imposición de la cuota día de diez euros '
SEGUNDO. - Los hechos descritos son constitutivos de un delito leve de amenazas previsto y penado en el Art. 171.7 CP , puesto que el denunciado realizó expresiones que suponen una manifestación de la voluntad de causar un mal dependiente de su voluntad. Si bien no puede tomarse la amenaza en su sentido literal, lo cierto es que, si era la expresión de una voluntad, expresión que es estimada por el común de la ciudadanía como una amenaza de tipo leve. En atención a la gravedad de los hechos, procede la imposición de una pena de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros, por ser esta una cuantía asumible por una persona que cuenta con un trabajo y que además es dueña de su propio negocio '.
En esta alzada no se considera correcta dicha imposición, pues si la infracción declarada es leve no se puede a reglón seguido mencionar la gravedad de los hechos, de ahí que en esta impugnación sea necesario acogerla y procede a la imposición de una cuota diaria de tres euros, porque se trata de una cifra muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, y la multa de un mes teniendo en consideración la levedad de la expresión amenazante y los mínimos posibles ingresos del acusado, por lo que procede estimación de dicho alegato, en los anunciados términos.
TERCERO. - No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. En nombre de S.M. FELIPE VI Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Procurador de los Tribunales don Salvador Díaz González de Heredia en nombre y representación de Leon contra la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de los de Lorca, Murcia con fecha 2 de mayo del 2017 en los autos de Juicio sobre Delitos Leves seguidos en el mismo con el número 30/2017, dimanante del Rollo de Sala nº 127/2017, Debo cifrar la sanción a que debe ser condenado Leon como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de multa de un mes con una cuota día de tres euros, (90€) CONFIRMANDO los demás efectos que no contradiga dicha imposición de pena en dicha sentencia dictada, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, en el Rollo número 127/2017, definitivamente juzgando.
