Última revisión
14/07/2008
Sentencia Penal Nº 465/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 25/2008 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 465/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100453
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0004811
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000025/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000184/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
Apelante Eugenio
Abogado JOSE ANTONIO CALVO VAZQUEZ
SENTENCIA Nº 465/08
En la ciudad de Alicante, a Catorce de julio de 2008
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000184/2007, por habiendo actuado como parte apelante Eugenio , dirigido por el Letrado Sr./a. CALVO VAZQUEZ, JOSE ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Eugenio, ya circunstanciado, como autor de una falta de amenazas del art. 620. 2 C.P, a la pena de 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE; y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Eugenio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000025/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por el juez penal por la comisión de una falta del art. 620.2 CP en base a la propia declaración de la víctima expuesta en el plenario con todas las garantías y habiendo llegado a la convicción del juez penal de la existencia de la falta del art. 620.2 CP ya que la propia victima se ratifica en su inicial denuncia respecto a las expresiones proferidas que constan en el relato de hechos probados. En el recurso de apelación el recurrente insiste en que existe un exceso en la valoración de lo sucedido al amparo de una errónea valoración de la prueba señalando que existe un conflicto entre las partes que hace dudar de la credibilidad de la víctima y que aun así debe apreciarse el principio de intervención mínima del derecho penal al existir un conflicto civil entre las partes que da lugar a situaciones como la presente en la que se utiliza el Derecho penal para fines distintos. Aun así, lo que se suscita es la valoración que el Juzgador hace de la expresión proferida; expresión que debe tenerse por cierta al llevar a cabo el Juzgador una valoración verificada por la propia ratificación de la denuncia en el acto del juicio oral de la que discrepa el propio recurrente. Sin embargo, la frase proferida debe tener un reproche penal, que no civil tan solo como pretende el recurrente, ya que proferir la expresión "te voy a quitar al niño" no puede tener el sentido de benevolencia en la interpretación que se lleva a cabo en el recurso y sí, al menos, una plasmación de lo que consta en la Sentencia al menos por falta, ya que no son frases que deben corresponderse con una normalizada relación que tiene su ámbito de resolución por el juez de familia respecto a la guarda y custodia del menor y el régimen de visitas.
Segundo.- Sin embargo , en esta alzada debe otorgarse el privilegio de que el juez penal ha visto y oído la prueba que se ha practicado, pero en esta alzada no puede procederse a un nuevo juicio, sino a la revisión de la valoración de la prueba practicada en el plenario y esta lo ha sido de forma acertada por el juez penal ante el que la víctima declaró y se ratificó en su inicial denuncia, pese a que el recurrente sostenga que no profirió esa frase, lo que entra de lleno en la distinta valoración que hace el recurrente de la prueba practicada , por lo que procede desestimar el recurso deducido al no apreciarse error valorativo pese a que el recurrente niega que profiriera las frases que constan en los hechos probados.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2007 , dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000184/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

