Sentencia Penal Nº 465/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 465/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 241/2010 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 465/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0005701

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000241/2010 -02

Procedimiento Abreviado - 000203/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia nº 4 de Valencia

Procedimiento: D.U. 56/2010

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª. JORGE BOGUÑA

SENTENCIA Nº 000465/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000203/2010, seguida por delito de maltrato familiar contra Roberto .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BUSTOS; y en calidad de apelado/s, Visitacion ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ y defendido por el Letrado D/Dª Mª. MILAGROS ROMERO PEREZ y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 23'30 horas del día 31 de Marzo de 2010, el acusado, Roberto , nacido en Ecuador el 10 de Octubre de 1959, sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental desde hace 11 años, Visitacion , cuando ambos se encontraban en el domicilio que comparten sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , puerta NUM000 de Valencia, en el transcurso de la cual le dijo que era una puta y una zorra, con ánimo de atentar contra su integridad física, la cogió del pelo, la zarandeó y la golepó dos veces en la cara con el muñon del brazo.

Como consecuencia de los golpes sufridos lesiones consistentes en: hematoma a nivel mandibular izquierdo, recibiendo una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico y habiendo invertido en alcanzar la estabilización lesional 20 días que no fueron impeditivos para el desempeño de su ocupación habitual, sin secuelas.

La perjudicada nada reclama.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Roberto como responsable directamente en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA Y CINCO DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A Dª Visitacion , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES QUE FRECUENTE Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Roberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Único: El apelante argumenta como todo motivo de impugnación que habiéndose expuesto en el acto de la vista dos versiones contradictorias, la suya y la de la denunciante, no puede considerarse probado el hecho imputado, y menos aún si había más testigos de la presunta agresión y no han declarado en la vista oral.

Obviamente el planteamiento carece de razonabilidad y debe ser desechado inmediatamente, no tiene ninguna lógica y es contrario a las reglas de la ciencia y de la experiencia común. La declaración de la víctima y del agresor se encuentran en un plano desigual desde el punto de vista procesal y su valoración no es equidistante. La primera declara bajo la advertencia del falso testimonio y el segundo no, y por otro lado la primera no obtiene ningún beneficio con su declaración y el segundo está interesado en evitar su condena. El contenido material de las declaraciones también ofrece diferencias, la víctima hace un relato coherente, mantenido, detallado y explicativo de las lesiones padecidas, mientras que el acusado responde con la simple negación y deja sin explicar la presencia del hematoma.

Pero sobre todo el elemento decisor es la prueba pericial de las lesiones padecidas, cuyo origen sólo encuentra sentido y aclaración en las palabras de la denunciante, sin ningún dato en contra de la fidelidad de la referida prueba técnica, que no ha sido impugnada y ofrece la garantía de provenir del reconocimiento médico efectuado inmediatamente después de la agresión, justo a tiempo del aparecimiento de los signos externos del golpe.

La ausencia de otros testigos no es un argumento contrario a la prueba de los malos tratos, en todo caso favorece a la testigo víctima, puesto que el acusado tampoco los ha citado en su defensa y era el más interesado en hacerlo frente a la imputación que recaía sobre él.

En definitiva ha de confirmarse la sentencia dictada en razón de la correcta y racional valoración de la prueba que contiene, efectuada desde la ventajosa posición de la inmediación, y sin que el apelante haya ofrecido un solo argumento serio en contra de los criterios de la Juzgadora de la instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª PEDRO GARCIA-REYES COMINO, contra la SENTENCIA Nº 217 DE 24-05-10, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000203/2010 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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