Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 465/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 117/2011 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 465/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100723
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00465/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 117/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 54/11
APELANTE: Dolores
Letrada: Sra. Ruth Pérez No
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 465
En el recurso de apelación penal RAM Nº 117/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 54/11 , figurado como apelante la menor Dolores asistido de Letrada Sra. Ruth Pérez No, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 23-09-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer a la menor Dolores como autora de un delito de robo con intimidación la medida de 12 meses de internamiento en régimen cerrado, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada. Para que en un ambiente normopunitivo estructurado reoriente su conducta antisocial y ponga freno a su carrera delictiva.
Con imposición de costas procesales.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Dolores , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-11-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-11-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de proporcionalidad.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de la menor Luz es seria, creíble y persistente cuando precisa que la menor expedientada le pidió dinero amenazándola con darle dos hostias y que le entregó el dinero porque le tenía miedo. No se aprecia ánimo alguno de resentimiento o venganza en la declaración de la denunciante, antes al contrario ha renunciado a la indemnización que le pueda corresponder. Y frente a ella no hace prueba la declaración de la denunciante que niega haber estado en el lugar de los hechos avalada por la declaración de su madre que en modo alguno se puede calificar de imparcial. Tampoco desvirtúa la declaración de la víctima lo manifestado por las otras dos testigos propuestas por la apelante que señalan que ésta estuvo en la peluquería pero no pueden precisar el día.
En contra de lo sostenido por la recurrente, en el presente caso concurre el elemento intimidatorio que cualifica el desapoderamiento como delito de robo con intimidación. Así se cumplen los presupuestos del tipo penal cuando se exige la entrega del dinero por las buenas o por las malas ( sentencia Tribunal Supremo 1639/98, 21-12-98 ) o cuando se amenaza a la víctima con dar una paliza ( sentencia Tribunal Supremo 490/99, 23-03-99 ). Y es que la intimidación supone una amenaza con un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quién para evitarlo entrega la cosa ( sentencia Tribunal Supremo 1873/99, 27-09-99 ), siendo irrelevante la duración de la intimidación ( sentencia Tribunal Supremo 1547/99, 06-11-99 ).
La Juez de instancia motiva de modo razonable y en aras a la interés de la menor la imposición de la medida de internamiento en régimen cerrado. Dicha medida debe mantenerse por las mismas razones que se recogen en la sentencia recurrida que alude a la imposición de otra medida la misma semana por unas lesiones y la existencia de otros expedientes abiertos de robo con intimidación. La menor debe entender que hay otro modo de encarar la vida de adultos que habrá de llegar y que las acciones reprobables han de tener unas consecuencias y por ello entendemos que es necesario un ambiente restrictivo, por lo menos al principio para que aprenda a desenvolverse al margen de la condescendencia que pueda tener en el ámbito familiar.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dolores , contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en el en expediente del Juzgado nº 54/11 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

