Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 465/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 731/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 465/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100338
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000465/2012
En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Octubre del año dos mil doce.
El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 986 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santoña, Rollo de Sala núm. 731 de 2012, seguidos por falta de maltrato de obra y amenazas, contra Emma , defendido por el letrado Sra. Silvino Villa.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Emma y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 25 de enero de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Queda probado y así se declara, que el pasado día 11 de julio de 2011, sobre las 17:00 horas, cuando Maribel se encontraba en el bar La Casona de la localidad de Noja, fue abordada por Emma quien, sin mediar palabra, la agarró del brazo y la tiró al suelo para, a continuación, dirigirse a ella diciéndole "como digas algo de esto te voy a matar a ostias". FALLO: Que debo condenar y condeno a Emma como autor responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada por el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de TREINTA DÍAS de multa, con una cuota diaria de DOS EUROS por día de sanción. Que debo condenar y condeno a Emma como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada por el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de VEINTE DÍAS de multa, con una cuota diaria de DOSEUROS por día de sanción. Adviértase a la condenada de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Todo ello, con expresa imposición de costas a la condenada."
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Emma , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea recurso de apelación Emma contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó a la misma como autora de una falta de amenazas y otra de maltrato de obra.
La sentencia recurrida consideró que la ahora recurrente abordó a la denunciante, la agarró del brazo, la tiro al suelo y, a continuación, le dijo " como digas algo de esto te voy a matar a hostias ".
La recurrente dice que la declaración de la denunciante adolece de importantes contradicciones, como la presencia de testigos del hecho o que la víctima del hecho no se fuera del local hasta que llegó su tío y que a continuación fueran a casa de la denunciada; que intenta agravar lo realmente sucedido, haciendo referencia a tocamientos de un menor, que la denunciada no ha admitido la comisión de las faltas y solicita la práctica de la prueba en esta alzada.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Empezando por la solicitud de prueba, no se encuentra la testifical pedida en ninguno de los supuestos que permiten la práctica de prueba en segunda instancia puesto que ni consta que fuese pedida y denegada en el juicio ni que fuese imposible la práctica de dicha prueba en la vista oral por lo que no hay motivos para acordarla ahora. La prueba sólo se puede practicar en apelación en los casos tasados en la normativa legal, artículo 790 de la LECriminal , sin que se permita la práctica de prueba cuando pudo ser propuesta y practicada en la instancia. En el presente caso, la ahora recurrente no compareció al juicio ni propuso dicho medio de prueba en el escrito que consta remitido al Juzgado de Instrucción y que tuvo entrada en este el 25 de agosto de 2011. En consecuencia, dado que no es momento la segunda instancia para proponer nueva prueba cuando pudo hacerse con anterioridad y que no se aprecia motivo para la celebración de vista en esta alzada, no se accede a tal petición.
TERCERO.- Sobre el error en la valoración de la prueba, lo cierto es que en la vista oral compareció la menor víctima de los hechos y narró lo sucedido sin que ni la juez de instancia ni este tribunal considere que se trate de una invención de tal menor y sin que aparezcan elementos que lleven a pensar que lo manifestado por ella no se corresponde con lo realmente sucedido. La juez de instancia explica en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia recurrida las razones que le llevan a conceder credibilidad a la testigo sin que se aprecie error en tal razonamiento; el recurso compara algunos aspectos de la denuncia y de la posterior declaración en juicio de la menor pero la denuncia aparece interpuesta ante la Guardia Civil por la madre sin que conste presencia de la menor; no se preguntó en juicio si después de lo sucedido la menor acompañó a su tío a la vivienda donde residía Emma y, sobre la presencia o no de otras personas que viesen los hechos, la menor ofreció en juicio las explicaciones que le fueron pedidas, sin que se aprecien contradicciones o incoherencias evidentes y sin que deba olvidarse que la recurrente reconoce en el escrito que remitió que tuvo un incidente con ella.
De esta forma, no se aprecia error en la conclusión obtenida por la juez de instancia a través de las pruebas personales practicadas en la vista oral por lo que no prospera el recurso.
CUARTO.- Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Emma contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Uno de Santoña a que se refiere este rollo, se confirma la misma con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
