Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 465/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 275/2012 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 465/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013101007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00465/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RP 275/2012
SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 235/2011
Jdo. Penal 6 MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 465/2013
Magistrados
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (PONENTE)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.
Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Lorenza e Benito , contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles el 22 de marzo de 2012 .
El apelante Benito estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Patricia de la Lastra Gómez-Baeza.
La también apelante Lorenza estuvo asistida de letrado en la persona de D. Manuel Gómez Moreno.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
'Sobre las 15 horas del día 24 de agosto de 2009, el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a su domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , de la localidad de Móstoles, encontrando a la vecina del mismo inmueble, la también acusada Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales, que con una escalera de mano estaba dando golpes a los buzones. Benito dijo a Lorenza 'hoy sí te he pillado', y subió a su domicilio por la escalera. Cuando estaba dentro de su casa, escuchó golpes que la acusada estaba dando en su puerta, y al abrirla, la acusada le golpeó en el brazo con la escalera, causándole lesiones consistentes en contusión en cara dorso-radial en antebrazo derecho, tercio medio, que requirió para su curación de una primera asistencia médica y tardó en curar 10 días no impeditivos.
En el curso de los hechos, Benito propinó un empujón a Lorenza , que sufrió una equimosis verdosa de 1 cm. de diámetro en glúteo izquierdo que precisó de una primera asistencia médica y tardó en curar 5 días no impeditivos.
Como consecuencia de los golpes, resultaron dañados 11 buzones, cuyo valor de reparación fue de 453,75 euros más 16% de IVA, y también fue dañada la puerta de la vivienda del acusado, siendo tasados los daños en 174 euros. La Comunidad de Propietarios ha sido indemnizada por su compañía de seguros por la reparación de los buzones'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
'CONDENO A Lorenza como autora responsable de un delito continuado de daños y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (3 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito, y de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta, al pago de dos terceras partes de las costas causadas, y a que indemnice a Benito en la cantidad de 304,60 euros por las lesiones y de 174 euros por los daños en la puerta.
CONDENO A Benito como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, al pago de una tercera parte de las costas causadas según las normas del juicio de faltas, y a que indemnice a Lorenza en la cantidad de 152,30 euros por las lesiones'.
II.La parte apelante, Lorenza , interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que se calificaran los daños como falta y que se aprecien la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente del 20.1 del Código Penal.
III.- El apelante Benito solicita que se revoque al sentencia de instancia y se le absuelva de la falta de lesiones por al que ha sido condenado.
IV.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
No se aceptan los relatados en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:
Sobre las 15 horas del 24 de agosto de 2009, Benito (mayor de edad y sin antecedentes penales)llegó al portal del inmueble donde reside, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Móstoles, y vio a su vecina Lorenza (mayor de edad y sin antecedentes penales) golpeando los buzones con una escalera de mano. La dijo entonces 'hoy sí te he pillado' . Para evitarla, ni se detuvo ni cogió el ascensor sino que subió por las escaleras hasta su piso sito en el 2º. Le siguió Lorenza . Esta profería continuos insultos. Benito entró en su vivienda y desde dentro escuchó goles en la puerta, la abrió para ver que ocurría y entonces recibió un golpe en el brazo que le propinó Lorenza con la escalera, con la que también golpeaba su puerta.
Benito resultó con una contusión en cara dorso-radial en antebrazo derecho, tercio medio, que curó en 10 días no impeditivos y requirió para su curación una única asistencia facultativa.
La puerta de la vivienda de Benito sufrió daños que han sido tasados en 174 euros. Se desconoce el número de buzones que resultaron dañados ese día por Lorenza pero en ningún caso fueron más de cuatro y el valor de reparación de cada uno de ellos asciende a 41,25 euros; por tanto, el de los cuatro a 165 euros. El total de los daños causados asciende a 339 euros.
Los daños de los buzones han sido satisfechos por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios.
Lorenza presentaba el día 24 de agosto de 2009 una equimosis verdosa de 1cm. de diámetro en glúteo izquierdo que curó en 5 días, sin incapacidad y sin precisar más que la primera asistencia facultativa. Se desconoce cómo y cuando resultó lesionada.
Lorenza presenta un grado de discapacidad del 65% por minusvalía física y psíquica. Tiene una historia clínica de Trastorno Distímico de la personalidad, baja tolerancia a la frustración y estrés, pudiendo reaccionar con conductas impulsivas por presentar una merma de su capacidad volitiva.
La presente causa ha estado paralizada desde el 14-06-12 al 04-10-13.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por Benito ha de ser estimado en tanto el visionado del acto del juicio oral -grabado en soporte informático- permite a la Sala constatar que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredite que fuera él quien causara a Lorenza la lesión que presentaba el día 24 de agosto de 2009, consistente en equimosis verdosa de 1cm. de diámetro en glúteo izquierdo. Porque el apelante afirma tajantemente que ni tocó a Lorenza , que trató de vitarla a toda costa aunque si le dijo 'hoy si te he pillado'.
Porque el testimonio de Lorenza no ha sido uniforme ni constante. En cuantas declaraciones ha prestado (denuncia, ante el instructor y ene la acto del juicio oral) lo ha variado e incriminado llegando a resaltar, en el último momento procesal citado, una grave agresión: Benito me tiró al suelo, me arrastró, me arrastró por cinco escalones, me pisoteó en la tripa. Tanto, dijo, que llegó a orinarse encima y hubo de esperar la llegada de la policía (a la que ella dio aviso gracias a que llevaba el móvil en el bolsillo de la bata de estar en casa que vestía) para que la levantaran del suelo, por el estado en que la dejó. Ni que decir tiene que esta versión se compadece mal con la única lesión que le fue apreciada.
La lesión que presenta en el glúteo parece, por su color verdoso, que pudo haberse producido días antes de los hechos.
Por último, no podemos olvidar los informes médicos y de la Trabajadora Social sobre la personalidad de Lorenza y su problemática personal. Tampoco la Diligencia de Informe unida a los folios 7 y 8 en la que se relata el número de denuncias que constan interpuestas por Lorenza (20), todas ellas contra vecinos del inmueble donde ocurrieron los hechos. Benito también dijo en el juicio oral que había sido denunciado en reiteradas ocasiones por ella, tanto él como su padre, hermano...todo el mundo, dijo.
Estimamos el recurso interpuesto por Benito y le absolvemos de la falta de lesiones por la que ha resultado condenado en la instancia, dejando sin efecto la indemnización fijada en favor de Lorenza .
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por Lorenza también ha de estimarse, en parte.
Qué duda cabe que ha resultado acreditada la autoría de los daños por parte de Lorenza , tanto en los buzones de la comunidad como en la puerta de la vivienda de Benito . Porque así lo afirma este y ninguna razón existe para dudar de su testimonio; porque viene avalado por el CD aportado por la policía que acudió al inmueble y en el que hemos podido apreciar tanto unos como otros; por el presupuesto de reparación y por la declaración prestada por el presidente ,entonces, de la Comunidad, Arsenio quien, si bien no vio los hechos, sí los buzones dañados.
Ahora bien, no podemos compartir que fueran 11 los dañados por Lorenza el 24 de agosto de 2009. La juez de instancia, tras realizar ciertas suposiciones para justificar que en el folio 84 conste una fractura por la reparación de 16 buzones cuando se establecen como tales 11, concluye, basándose en el folio 5 del atestado donde se dice 'Que los actuantes pueden comprobar que el total de buzones fracturados en el día de hoy son once buzones...', que fueron 11. Pero no fue ratificado en el acto del juicio este dato, todo lo contrario. Arsenio , Presidente de la Comunidad en aquella fecha, ni vio los hechos ni dijo que fueran 11 los dañados; solo que los había visto pero que no podía concretar el número porque durante tiempo en la comunidad se veían rompiendo buzones y otras cosas (así se puede apreciar en el CD de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil); los agentes que confeccionaron el atestado no ratificaron el dato ni explicaron quien se lo había facilitado; tampoco Benito pudo decir cuántos buzones dañó ese día la acusada, dijo 'ni uno ni dos, tres o cuatro golpes oí'. Así pues, siempre en favor del reo, no podemos considerar que el día de los hechos dañara la apelante más de cuatro buzones, tanto como golpes fueron escuchados por el único testigo de los mismos pues, constando los reiterados daños que venía sufriendo el inmueble desde tiempo atrás, es posible que a raíz de este hecho se diera cuenta al seguro de la totalidad de los detectados en los buzones hasta entontes lo que justificaría que en la factura del folio 84 se reflejaran 16 como suministrados e instalados.
Y al importe de estos cuatro buzones dañados (165 euros, 41,25 euros cada uno) debemos sumar los 174 euros por los daños en la puerta de la vivienda de Benito , que, por cometerse sin solución de continuidad, han de entenderse como constitutivos de un único hecho que conforma una falta del artículo 625. 1 del Código Penal que castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, si éste excediera de 400 euros. Y es que el total de los daños causados asciende a 339 euros, inferior, por tanto, a los 400 euros que delimitan el delito de la falta.
TERCERO .- La documental aportada y la pericial practicada evidencian que Lorenza presenta un grado de discapacidad del 65% por minusvalía física y psíquica. Tiene una historia clínica de Trastorno Distímico de la personalidad, baja tolerancia a la frustración y estrés, pudiendo reaccionar con conductas impulsivas por presentar una merma de su capacidad volitiva.
Así pues, debe apreciarse en Lorenza la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20 .º y 21.6 del Código Penal .
CUARTA.- Pero, tanto la falta de lesiones como la de daños, por las que procede la condena de Lorenza debemos declararlas prescritas teniendo en cuenta el Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 del tribunal Supremo que dice que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronunciey que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
En el caso sometido a la consideración de la Sala no radica la cuestión a dilucidad en si la infracción había prescrito antes de formularse la correspondiente denuncia - que no es el caso- sino en si el procedimiento que se sigue por un infracción declarada definitivamente falta, ha estado paralizado durante un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo 131.2 del Código Penal . La respuesta es que sí pues la causa ha estado completamente paralizada desde el 14-06-12 (se recibió en esta Sección la cusa) al 04-10-13 (se dictó providencia señalando fecha para deliberación).
QUINTA.- Se declaran de oficio las costas.
Fallo
Se ESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito contra la sentencia dictada en el Juicio referenciado con fecha 22 de marzo de 2012 , que le condenaba como autor de una falta de lesiones, la cual se REVOCAy absolvemos a Benito de la falta de lesiones por la que ha resultado condenado en la instancia y dejamos sin efecto la indemnización fijada.
Se ESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenza contra la sentencia dictada en el Juicio referenciado con fecha 22 de marzo de 2012 , que le condenaba como autora de un delito continuado de daños y una falta de lesiones, la cual se REVOCAy absolvemos a Lorenza , en quien apreciamos la atenuante de alteración psíquica, de la falta de lesiones y daños por las que procedería su condena, al estar prescritas.
Declaramos de oficio las costas de la primera y de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
