Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 465/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 192/2013 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 465/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100261
Encabezamiento
ROLLO Nº 192/2013
JUICIO ORAL Nº 120/2012
JUZGADO PENAL Nº 5 de Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 465/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Ángela Acevedo Frías
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a 27 de mayo de dos mil trece.
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 120/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito quebrantamiento de condena contra Fermín , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, así como la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pavón Vela en representación de D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.5 de Alcalá de Henares con fecha 17 de diciembre de 2012 .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.5 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2012 , siendo los hechos probados y su Fallo del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: 'El acusado, Fermín , mayor de edad, nacional de Rumanía y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre las 03:00 horas del día 22 de noviembre de 2012, acudió al bar CRICKET sito en la calle Hilados número 13, en las proximidades del domicilio reseñado, y dentro del perímetro de 500 metros'
FALLO: 'Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos DECIDO ABSOLVER a Fermín del delito por el que ha sido acusado.
Se imponen las costas al acusado.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, así como la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pavón Vela en representación de D. Íñigo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 27 de mayo de 2013, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia es impugnada en apelación por el Ministerio Fiscal con el único motivo de que la sentencia dictada incurre en error en la apreciación de la prueba por inaplicación del art. 468 del Código Penal .
Sostiene el Ministerio Fiscal que la sentencia dictada yerra cuando dice en el fundamento de derecho tercero que al no haberse incorporado a la causa, ni la condena que pesa sobre el acusado, ni la sentencia de la que aquella dimana ni la liquidación de conceda, ni su notificación, no puede afirmarse que el acusado tuviera conocimiento expreso de cuando empezaban las prohibiciones ni el contenido expreso de las mismas, procede la absolución, pues se encuentran incorporadas a la causa los testimonios de la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de malos tratos, testimonio de la liquidación de condena, así como su notificación y requerimiento, por lo que aquel tenía pleno conocimiento de la condena dictada.
La defensa de Íñigo , se adhiere al recurso de apelación sosteniendo que en plenario quedo acreditado que la ex pareja del hoy absuelto se encontraba en Rumania, país donde vive desde hace siete meses, por lo que a su juicio no puede hablarse de quebrantamiento.
Ni el recurso del Ministerio Fiscal, ni la adhesión en los términos en los que ha sido planteado pueden prosperar.
El examen de la causa pone de manifiesto que con fecha 26 de noviembre se libró el correspondiente exhorto al Juzgado Penal 6 de Alcalá de Henares para que en relación con la ejecutoria 100/12 remitiera testimonios del auto de la orden de alejamiento, de la sentencia, notificación, requerimiento y liquidación de condena- folio 28-.
El acto del juicio oral tiene lugar el día 4 de diciembre de 2012 y la sentencia se dicta el 17 de diciembre de 2012 .
Cuando se celebra el juicio oral no se ha recibido cumplimentado el exhorto en su día librado, que según consta, sin unir siquiera a la causa, se recibe el día 17, y por lo tanto solo las pruebas practicadas en el plenario son las que las que se pueden tener en consideración a la hora de dictar sentencia, y esos testimonios, prueba documental necesaria para acreditar o no la concurrencia de los elementos del delito por el que se formula acusación, no puede pretenderse que se valoren cuando no han sido válidamente introducidos en el acto del juicio oral, en el que se dio por reproducida la prueba unida a las actuaciones, y aquella no lo estaba.
Debió, en este caso la acusación pública, antes del inicio del plenario comprobar si constaba o no cumplimentado la petición de auxilio judicial en su día demandado y en su caso haber actuado de conformidad a sus intereses.
Por lo tanto este recurso debe desestimarse, como también la adhesión de la defensa, pues sus argumentos no son de aplicación al delito de quebrantamiento. Debiendo en todo caso significarse que el cumplimiento de una orden judicial, en su caso no queda a la voluntad de las partes.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal así como la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pavón Vela en representación de D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.5 de Alcalá de Henares con fecha 17 de diciembre de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAMOS LA MISMA. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
