Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 465/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 40/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 465/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100459
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 40/2013
Procedimiento abreviado 56/2012
Juzgado Instrucción 1 Falset
S E N T E N C I A NÚM.: 465/2013
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 29 de octubre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 40/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Falset, Procedimiento abreviado 56/2012 seguido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra D. Esteban , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1.981 en Sant Boi de Llobregat, provincia de Barcelona, hijo de Juan Maria y Maria Carmen, asistido por el Letrado Sr. Ricard Foraster y representado por el Procurador Sr. Luis Colet y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado D. Esteban como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 300 euros de multa con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso de las sustancias estupefacientes y dinero incautado, destrucción de las sustancias intervenidas, y el abono de las cosas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un plazo de dos años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado y con apercibimiento que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Ha sido requerido para el pago de la multa, interesando la defensa el pago fraccionado en seis cuotas de 50 euros mensuales, sin oposición del Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el sentido interesado con los apercibimientos legales de apremio, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria.
ÚNICO.-Sobre las 01.50 horas del día 19 de mayo de 2012, el acusado Esteban , mayor de edad y con antecedentees penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en el interior del vehículo Seat Ibiza con matrícula H....IH que se encontraba estacionado en el parquing existente en la discoteca VIP de la localidad de Móra La Nova, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con el propósito de proceder a su distribución, realizó con Leopoldo un intercambio de sustancia estupefaciente, acto que fue observado por una patrulla de los Mossos d'Esquadra que se acercaron al lugar de los hechos.
A la altura del vehículo, los agentes observaron que el acusado, que ocupaba la posición del conductor en el interior del vehículo, disponía entre sus piernas una bolsa de ropa que contenía las siguientes sustancias:
- 7 envoltorios de plástico con un peso neto total de 3,023 gramos de MDMA con una riqueza de 73% +- 3% y un valor económico en el mercado ilícito de 131,19 euros.
- 9 envoltorios de plástico con un peso neto total de 3,515 gramos de cocaína y con una riqueza de 47% +- 2% y un valor económico en el mercado ilícito de 208,40 euros.
- Una bolsita con una pieza de marihuana con un peso neto de 0'442 gramos y una riqueza del 7,3% +- 0.5% y un valor económico en el mercado ilícito de 2'08 euros.
- Dos comprimidiso con un peso neto total de 0'577 gramos de MDMA con una riqueza del 24% +- 1% y un valor económico en el mercado ilícito de 25,04 euros.
Asimismo, se localizó en poder del acusado la cantidad de 85 euros en diversos billetes, cantidad procedente de la venta de sustáncias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Procede asimismo acordar en el sentido interesado por la defensa sin oposición del Ministerio Fiscal, el pago fraccionado de la muta en 6 cuotas mensuales de 50 euros, a ingresar en los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada al efecto en este órgano y con el apercibmiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Esteban como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.
2.- Procédase al comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, así como, al comiso del dinero intervenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
3.- Respecto al abono de la multa impuesta al condenado D. Esteban se acuerda el pago fraccionado en 6 cuotras de 50 euros, que deberá hacerse efectiva los 5 primeros días de cada mes en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Tribunal, bajo apercibmiento de apremio y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
4.- Se impone al condenado Sr. Esteban el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 mese impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

