Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 465/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 32/2014 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 465/2014
Núm. Cendoj: 33044370022014100451
Núm. Ecli: ES:APO:2014:2671
Núm. Roj: SAP O 2671/2014
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00465/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
787530
N.I.G.: 33044 39 2 2014 0000125
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2014
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: Sergio Torcuato
Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA GARCIA-BERNARDO PENDAS
Abogado/a: D/Dª MANUEL INFANZON GOROSTIZA
Contra: Gervasio Narciso
Procurador/a: D/Dª JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado/a: D/Dª BELEN DE PILAR MONTES
SENTENCIA Nº 465/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero, seguidos por delito de falsedad en documento mercantil
y de estafa procesal intentado con el número 35/13 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 32/14),
contra: Gervasio Narciso con D.N.I. NUM000 , nacido en El Franco el NUM001 de 1962, hijo de Adolfo
Raul y de Estela Montserrat , vecino de Gijón, divorciado, carpintero, con instrucción, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de
los Tribunales D. Juan Suárez Poncela, bajo la dirección de la Letrado Dña. Belén de Pilar Montes, causa
en la que es parte acusadora Sergio Torcuato representada por la Procurador de los Tribunales Dña. María
Rosa García-Bernardo Pendas, bajo la dirección de letrado Don Manuel Infanzón Gorostiza y el Ministerio
Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar
sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS , los que a continuación se relacionan: A principios del año 2012, Sergio Torcuato fue contratado por Laura Almudena para efectuar, en su vivienda, unos trabajos de suministro y colocación de dos armarios y de diez puertas y de colocación de un rodapié. Aquel, a su vez, subcontrató los servicios de Gervasio Narciso , al que entregó un pagará debidamente cumplimentado, por importe de 3.500 euros para la adquisición de los materiales necesarios.
Asimismo le entregó otro pagaré por importe de 2.316 euros, fechado el 5 de marzo de 2012 y con vencimiento el 15 de mayo de 2012, si bien no lo firmó, a la espera de la aprobación de los trabajos por la propiedad.
No ajustándose las obras realizadas al encargo hecho, debieron de ser retiradas, por lo que este último pagaré no llegó a ser firmado.
A pesar de ello, el acusado, en fecha 31 de mayo de 2012 interpuso demanda de Juicio Cambiario con el nº 467/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, frente a Sergio Torcuato , aportando como titulo justificativo de sus pretensiones, el meritado pagaré en el que constaba una firma aparentando ser la de Sergio Torcuato , efectuada por el acusado o persona a su petición, tratando de obtener una resolución favorable que le legitimara para cobrar los 2,316 euros, lo que no pudo lograr al descubrirse la alteración.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal de los artículos 248 , 250-7 , 16 y 62 en concurso medial con un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390 1 1 º y 3º del Código Penal , designando como responsable en concepto de autor a Gervasio Narciso , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , por el primero y de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , por el segundo y al pago de las costas del juicio.
TERCERO.- El acusado Gervasio Narciso y su defensa mostraron su conformidad con la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular.
Fundamentos
PRIMERO. - Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la defensa del acusado Gervasio Narciso con su aprobación y antes de iniciarse la práctica de la prueba que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de los preceptuado en el numero 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder la pena solicitada de los seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de los delitos de estafa procesal intentado y de falsedad en documento mercantil imputados y la pena interesada es la procedente según dicha calificación.
En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal o de agravación de la pena, así como en lo referente al pago de las costas judiciales causadas.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , a Gervasio Narciso como responsable en concepto de autor de un delito intentado de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , por el primero y de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , por el segundo y al pago de las costas del juicio.Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
