Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 465/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 235/2013 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 465/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100548
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8380
Núm. Roj: SAP B 8380/2014
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.235/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 492/2010
JUZGADO PENAL NÚM.8 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de junio de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra
el acusado Arturo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la
Procuradora Dª María Teresa Aznares Domingo en nombre y representación de Arturo
contra la sentencia
dictada en este procedimiento el día 254 de marzo de 2013. Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa
la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que absolviéndole de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74 CP debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo , con Pasaporte de Italia nº NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237 , 238.2º 240, 16 y 62 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, declarándose la otra mitad de oficio.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Florencio caso que sea habido en la cantidad en que se periten los daños en la autocaravana de su propiedad, lo que en su caso se deberá determinar en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 2 de septiembre de 2013 y en fecha 13 de septiembre de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 15 de mayo de 2014 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO .- Resulta probado y así se declara que Arturo , con pasaporte de Italia NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15,30 horas del día 3 de febrero de 2010 fue sorprendido cuando se hallaba acompañado de su hermano menor de edad (respecto del que se siguen diligencias ante la Fiscalía de Menores por estos hechos), cuando fueron sorprendidos por una dotación de los Mossos d'Esquadra en la zona de Montjuic de Barcelona, concretamente en la Avda. María Cristina cuando animado de un propósito de beneficio económico, violentaba la puerta trasera derecha de la autocaravana Ford Transit, con placa de matricula U-.... , con un destornillador que el acusado lanzó al suelo en cuanto detecto la presencia policial. Dicho vehículo propiedad de Florencio sufrió danos en la citada puerta que no han sido peritados al desconocerse el paradero del perjudicado.
SEGUNDO. - No ha quedado probado que el acusado en compañía de su hermano entre las 13 y las 15 horas del mismo día y animado de un propósito de beneficio económico, violentó la cerradura de la puerta del copiloto de la autocaravana Volksvagen, con placa de matricula RER..... , que su propietario Sebastián , había dejado estacionada delante del funicular de Montjuic, llevándose del interior una cámara fotográfica digital Nikon, dos tarjetas de memoria SD, así como varias tarjetas personales del Sr. Sebastián .
TERCERO.- En el momento de la detención del acusado y su acompañante, le fue ocupado al hermano menor la cámara fotográfica y las tarjetas de memoria que fueron dejadas en deposito provisional en poder de su titular.
CUARTO.- La presente causa ha estado paralizada desde el mes de octubre de 2010 en el que fue remitida la misma al Juzgado de lo Penal hasta el 15 de febrero de 2012 en que se dicto por este Juzgado auto de admisión de pruebas y no habiéndose celebrado el juicio oral hasta el mes de marzo de 2013, sin que ello sea imputable al imputado ni a la instrucción de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Arturo interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.2 240 , 16 y 62 del CP por el que ha sido condenado en la primera instancia .
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: 1º Error en la apreciación de la prueba e Infracción del art. 24.2 del CP al no haberse respetado el principio constitucional de presunción de inocencia .
Alega que la sentencia se apoya en las testificales de los agentes de policía que carecen de eficacia probatoria: Porque al realizarse la conducta descrita en el hecho probado primero a las 15:30 horas de la tarde en una zona concurrida llena de paseantes y turistas podía haber llevado a confusión a los agentes sobre las personas que la realizaron, a lo que hay que añadir la carencia de antecedentes penales del acusado.
2ª Subsidiaria a la anterior: Error en la apreciación del grado de ejecución del delito y en cuanto a la determinación de la pena.
Considera que atendida la doctrina mayoritaria nos encontramos ante una tentativa inacababa de delito, por lo que procede la reducción de la pena en dos grados que debería fijarse atendida la extensión base del delito de 1 a 3 años, en la extensión máxima de tres meses de prisión, al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .
3ª Error en la aplicación de los arts. 109 y ss. de la responsabilidad civil en cuanto a la aplicación a los imputados de la responsabilidad civil.
Alega que Don. Florencio no se le ofrecieron las acciones del art. 109 de la LECRM, no compareció al acto del juicio oral, por lo que no procede la condena al acusado Arturo a la responsabilidad civil en las cantidades indicadas en la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso se desestima en su totalidad.
No hay error en la apreciación de las prueba.
Existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia del acusado, que permite constatar la audición de la grabación del juicio, consistente en las declaraciones de los agentes NUM001 y NUM002 en el juicio oral, testigos visuales del forzamiento de la autocaravana y del bombín de la cerradura de la puerta trasera derecha de la autocaravana Ford Transit, con placa de matricula U-.... , con un destornillador, que el acusado lanzó al suelo en cuanto detectó la presencia policial.
La posibilidad de error en la percepción de los agentes al tratarse de una zona concurrida se descarta habida cuenta que el forzamiento se produjo con un instrumento tipo palanca como es un destornillador que fue intervenido al acusado al que acompañaba su hermano menor al que le fueron intervenidos otros objetos sustraídos de otra autocaravana estacionada en las inmediaciones.
Hay prueba directa consistente en las manifestaciones coincidentes de dos testigos presenciales avalada con la intervención de un instrumento idóneo para el forzamiento.
No hay error en la determinación de la pena.
En efecto se trata de una tentativa inacabada.
Pero el articulo 62 del CP dice: A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en un o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estima adecuada, atendiendo el peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
La reducción en dos grados no es obligada, solo en un grado y en el supuesto tal como indica la sentencia el peligro inherente al intento fue importante pues el delito se hubiera consumado a no ser por la intervención de los agentes.
No hay error en la aplicación de los arts. 109 y ss. de la responsabilidad civil en cuanto a la condena al acusado en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Florencio , caso que sea habido en la cantidad en que se periten los daños en la autocaravana de su propiedad, lo que en su caso se deberá determinar en ejecución de sentencia.
Consta en las actuaciones se ofrecieron por edictos las acciones de los arts. 109 y ss. a este perjudicado y el artículo 108 de la LECRM obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar la acción civil juntamente con la penal a excepción de que el perjudicado hubiera renunciado expresamente a ello lo que el caso no ha ocurrido.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Arturo .Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 492/2010 seguido en el Juzgado Penal nº 8 de Barcelona Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

