Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 465/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 189/2014 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 465/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100368
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2210
Núm. Roj: SAP V 2210/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005467
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000189/2014-M -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000177/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Massamagrell nº 2 PA13/12
SENTENCIA Nº 465/2014
===================================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===================================
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 29/4/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con
el numero 177/2013, por delito de Estafa.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Fermina , representada por el Procurador de los
Tribunales PAULA MIGUEL RUIZ y dirigida por el Letrado CELIA ELECTRA SIMARRO SANCHIS; y en calidad
de apelados, MINISTERIO FISCAL y Bruno representado por el Procurador JESUS MORA VICENTE y
asistido por el Letrado IGNACIO GRAU GRAU; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En fecha 30 de octubre de 1997 D. Bruno y Dª Fermina -mayor de edad y sin antecedentes penales-, entonces todavía casados, otorgaron sendas escrituras para establecer entre ellos el régimen económico matrimonial de separación de bienes y para liquidar el de sociedad de gananciales por el que hasta entonces se regían. Fruto de esta liquidación fue la adjudicación a cada uno de los cónyuges de la propiedad de la mitad indivisa del inmueble descrito como 'vivienda unifamiliar aislada en término municipal de Puzol, integrada en la Zona Residencial, Sector A), de la Segunda Fase de la Urbanización Valle Residencial Los Monasterios, Avenida Sierra Calderona número cuarenta y ocho'.
En fecha 16 de diciembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia dictó sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos y aprobando el convenio regulador suscrito por ambos, en el que, entre otras cuestiones, atribuían el uso y disfrute del referido inmueble a la esposa, que quedaba con la guarda y custodia de los hijos. En fecha 12 de diciembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell dictó sentencia de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, entre ellas la relativa a la atribución del uso y disfrute del citado inmueble, que quedó a partir de entonces para el Sr. Bruno , al quedar también con la guarda y custodia de los hijos, que hasta entonces ostentaba la madre.
El 1 de mayo de 2011 la acusada, actuando sin el consentimiento ni conocimiento de su ex marido, arrendó el inmueble del que ambos son copropietarios pro indiviso, el antes descrito, a D. Hermenegildo y Dª Santiaga , pactando un plazo de duración de 24 meses y una renta de 900 euros mensuales. Previamente, el 7 de marzo de 2011, las mismas partes habían acordado la reserva del derecho a arrendar la vivienda y en tal concepto los futuros arrendatarios abonaron a la arrendadora la cantidad de 900 euros.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Fermina , como autora de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Bruno en la cantidad de dieciséis mil seiscientos cincuenta(16.650) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fermina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen: .
Fundamentos
PRIMERO .-Con independencia de las manifestaciones vertidas en el recurso acerca de las razones justificativas de la incomparecencia de la acusada al acto del juicio oral, irrelevantes y sin ningún efecto jurídico sobre la validez del mismo, el único motivo de impugnación es el de la calificación jurídica de los hechos, entendiendo la recurrente que el derecho de posesión que venía ejerciendo sobre la totalidad del inmueble le facultaba para disponer del mismo mediante su cesión en un contrato de arrendamiento, y por tanto hallándose la conducta enjuiciada fuera de la previsión punitiva del artículo 251-1 del Código penal aplicado en la sentencia.
Este argumento cuenta inicialmente con el apoyo que proporcionan los conceptos civiles subyacentes en la relación juridico privada, especialmente la capacidad de la poseedora del inmueble para ceder este derecho a terceras personas en circunstancias normales. Sin embargo, en el caso concreto, la posesión para el uso y disfrute de la vivienda venía predeterminada por la obligación de la acusada dedestinar la mismaa llevar a cabola guarda y custodia de los hijos comunes, lo cual le privaba de la facultad de disposición genérica aludida, abocando el posterior arrendamiento a la inmersión de la conducta en el tipo penal imputado por lo que respecta a la dación de este elemento objetivo.
SEGUNDO.- Pero la atribución falsa de la facultad de disposición sobre la mitad de la vivienda no es el único requisito objetivo del tipo, el artículo 251-1º del Código penal , al igual que ocurre en el caso de la estafa principal, exige que el arrendamiento de la vivienda hecha a otro, haya sido 'en perjuicio de éste o de tercero', circunstancia material que no se ha probado concurrente en el presente caso.
No se ha probado por lo que respecta al 'otro', elarrendatario, ya que nada reclama, habiendo disfrutado de su derecho pacificamente durante el tiempo del contrato.
Y tampoco se ha probado que el querellante haya sufrido perjuicio alguno por la acción de la acusada.
En la causa no consta ninguna disminución patrimonial como consecuencia del arrendamiento de la vivienda sobre la que no ejercía ningún derecho directo de uso, quedando fuera de este concepto de perjuicio los pagos efectuados con independencia de la acción enjuiciada.
Igualmente, aunque figuraque no percibió directamente la mitad de las rentas producidas por el arrendamiento, de esta omisión no se puede extraer la mencionada consecuencia perjudicial, pues por un lado se trata de una ganancia dejada de obtener, concepto distinto al estricto de perjuicio que más beneficia al reo, y por otro, en el momento de la reclamación, la acusada no ha ocultado en modo alguno la obligación de pago o entrega de la mitad del dinero percibido, conservando pues el reclamente intactosu derecho a la percepción de las rentas y, en todo caso, de los intereses de demora.
Por último, además de lo anterior, como conclusión excluyente del elemento del tipo analizado, digamos que no consta en el relato de hechos probados la existencia del perjuicio del querellante, ya que únicamente se hace referencia a la prueba del pacto de la renta entre la acusada y los arrendatarios, y a la percepción por ésta de la cantidad de 900 euros, sin ninguna mención expresa deque la mitad de dichas sumas no pertenezca al querellante o no haya sido percibida por él, causándole un perjuicio, debiendo atenernos a este relato no impugnado para inferir de él la consecuencia jurídica correspondiente.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Paula Miguel Ruiz, en nombre y representación de Dª Fermina , contra la Sentencia nº 146/2014, de fecha 29 de abril de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 177/2013.PRIMERO .- REVOCAR la referida sentencia y absolver a Fermina del delito de estafa de que veníasiendo acusada en esta causa.
SEGUNDO.- Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
