Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 465/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 9/2016 de 17 de Junio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Resoluciones
Legislación
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 465/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100438
Núm. Ecli: ES:APB:2016:6810
Núm. Roj: SAP B 6810/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2016
D.PREVIAS Nº 5007/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
En la ciudad de Barcelona, a 17 de junio de 2016 .
r D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN Presidente, D. JESUS IBARRA IRAGUEN y Dña CARMEN
HITA MARTIZ , Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
S E N T E N C I A 465/2016
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado
al número 9/2016 , instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Hospitalet de Llobregat por
un delito electoral , frente a Clemente , nacido el NUM000 /1975 , D.N:I: NUM001 , representado por el
Procurador de los Tribunales Dña Nuria Oliver, asistido por el Letrado D. Oscar Benedico , contra Gaspar ,
nacido en Granollers, el día NUM002 -1976, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como
Magistrado Ponente el Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Hospitalet , en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 15 de junio de 2016
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba , en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación que había sostenido en sus conclusiones provisionales , según la cual se imputaba a Clemente un delito electoral previsto y penado en el art 143 de la L.O. 5/1985 de Regimen Electoral General , modificado POR LA l.o. 2/2011 DE 28 de Enero , con aplicación del art 137 de la L.O. 5/1985 en relación con la Disposición Transitoria 11 del Código Penal , en su redacción vigente en el momento de los hechos .
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S ÚNICO.- Se declara probado, que en el acto de juicio oral y en trámite de conclusiones definitivas , el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada frente a Clemente , por la que se le imputaba un delito electoral previsto y penado en el art 143 de la L.O. 5/1985 de Regimen Electoral General , modificado por la L.O. 2/2011 de 28 de enero con aplicación del art 137 de la Ley Orgánica 5/1985 en relación con al Disposición Transitoria 11 del Código Penal , en su redacción vigente en el momento de los hechos
Fundamentos
PRIMERO..- Procede la absolución del acusado Clemente del delito electoral que se le había imputado pues es principio básico en materia penal que no puede existir condena sin previa acusación - art 24.2 de nuestra Constitución -y en el presente caso el Ministerio fiscal- única parte acusadora - ha retirado la acusación originariamente formulada frente al anteriormente citado.
SEGUNDO . ' A sensu contrario ' de lo establecido en el art 123 del Código Penal , las costas deben declararse de oficio VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Clemente del delito electoral que le había sido imputado con declaración de costas de oficio Notifíquese a las partes la presente resolución.Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
